REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

1C4788-08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 06 de febrero de 2008.
197° y 149°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, decretadas en contra del imputado YASID GÉLVES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.550.491, de 37 años de edad, profesión mecánico, nacido en fecha 12-05-1970, soltero, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, hijo de Julio Gélves y Ángela Hernández. Residenciado en Barrio Morrones, calle principal, frente a la cancha deportiva que están construyendo, Guasdualito, Estado Apure. Número telefónico: 0414-0787670. A tal efecto observa:

PRIMERO: En el día de hoy se celebró la audiencia de calificación de flagrancia, en la que el Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, Abogado Armando Flores, hace presentación del imputado Yasid Gélves Hernández, quien fue aprehendido en fecha 05 de febrero de 2008, por cuanto la ciudadana Yenny Carolina González, en esa misma fecha formuló denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Guasdualito, Estado Apure. Precalifica los delitos de Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicita la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita que la causa se siga por el Procedimiento Ordinario, con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; que sean acordadas a favor de la víctima Yenny Carolina González, Medidas de Protección, de conformidad con el artículo 87, numerales 3 y 5, de la Ley Especial; solicita le sean decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad de las que el tribunal considere pertinentes.

SEGUNDO: Previa las formalidades de ley, el imputado Yesid Gélves Hernández, manifiesta que no va a declarar.

La víctima Yenny Carolina González, dijo ser venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.156.149, con fecha de nacimiento: 26-02-1981, soltera, residenciada en Barrio Brisas de Lara, calle 02, casa sin número. Se le informa que tiene derechos, contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y le pregunta si desea declarar, respondiendo que no y manifiesta: “Ya lo realicé en la Fiscalía del Ministerio Público”.

Se le concede la palabra al Defensor Público, Abg. Oscar Parra, quien expuso: Esta defensa se adhiere a lo solicitado por el representante del Ministerio Público.

TERCERO: Oídas como han sido las partes, este tribunal entra a analizar las actuaciones a los fines de determinar si hay suficientes elementos de convicción, para considerar que se han cometido los hechos punibles imputados y la presunta participación de Yasid Gélves Hernández, en los mismos. A tal efecto, el Tribunal valora como elemento de convicción el acta de denuncia de fecha 05 de febrero de 2008, realizada por la ciudadana Yenny Carolina González, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó que el imputado estaba bastante bebido, comenzó a discutir con ella, la golpeó en varias partes del cuerpo y la amenazó diciéndole que iba a buscar una pistola para matarla, la gritó y dijo que la iba a matar y tumbó la puerta de la cocina, salió de la casa y no sabe para donde se dirigió. Posteriormente, dentro el lapso de las veinticuatro horas siguientes fue aprehendido y fue colocado a las órdenes del órgano competente, por lo que este Tribunal toma en consideración esa acta de investigación en donde en principio surgen suficientes elementos de convicción para considerar que presuntamente se han cometido los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; igualmente surgen elementos de convicción para considerar que el imputado Yasid Gélves Hernández, es el presunto autor de los delitos antes mencionados, en contra de la ciudadana Yenny Carolina González, por cuanto ella lo señala como autor de los mismos. Se valora la referida acta de investigación penal mientras no sea desvirtuado su contenido con otro elemento de convicción de igual naturaleza, por lo que se admite la precalificación fiscal.

En cuando a la solicitud fiscal, que se decrete la aprehensión en flagrancia, el Tribunal observa que el imputado fue aprehendido a pocos momentos de haber cometido presuntamente los hechos objeto del proceso penal, por lo que se da el supuesto de flagrancia previsto en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es por lo que se decreta la Aprehensión en Flagrancia. Con relación a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público que se siga la causa por el procedimiento ordinario, este Tribunal acuerda que se siga por el procedimiento especial, establecido en el artículo 94 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. En cuanto a las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, este tribunal las acuerda, de conformidad con el artículo 87, numerales 3º y 5º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En lo atinente a la solicitud del Ministerio Público de que se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, este Tribunal la acuerda de conformidad con el artículo 92, numeral octavo, de la Ley precitada, que en la dispositiva de este acto la determinará.

CUARTO: Es por todo lo antes analizado que, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley DECRETA, PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del imputado YASID GÉLVES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.550.491, de 37 años de edad, profesión mecánico, nacido en fecha 12-05-1970, soltero, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, hijo de Julio Gélves y Ángela Hernández. Residenciado en Barrio Morrones, calle principal, frente a la cancha deportiva que están construyendo, Guasdualito, Estado Apure. Número telefónico: 0414-0787670, por la presunta comisión de los delitos AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana Yenny Carolina González. De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: La continuación del proceso por el Procedimiento Especial, establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se decretan Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima Yenny Carolina González, de conformidad con los numerales 3 y 5 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se le impone: 1. Se ordena la salida del imputado de la residencia de la víctima, ubicada en Barrio Brisas de Lara, segunda entrada, al final, casa sin número, Guasdualito, Estado Apure. 2. Se prohíbe al imputado acercarse a la víctima. Por cuanto el imputado prenombrado cometió los hechos en estado de ebriedad, se le imponen como Medida Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 92, numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la prohibición de concurrir a sitios donde se expendan bebidas alcohólicas. CUARTO: Se ordena expedir copia fotostática de la denuncia y remitir la presente causa a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público en la oportunidad legal. Se ordena librar la boleta de Libertad.

LA JUEZ DE CONTROL,

Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
EL SECRETARIO,

Abg. JEAN CARLO ZAMBRANO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en este auto.

EL SECRETARIO,

Abg. JEAN CARLO ZAMBRANO