REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 18 de Febrero de 2.008
196° y 148°
CAUSA No. 1E411-08

CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de la pena al Penado: CACUA BAEZ GENY JANETH, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 68.290.466, condenado por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 2 en concordancia con el artículo 4 de la Ley Sobre El Delito de Contrabando, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en fecha 31 de Enero del 2008, por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito y Extensión, a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión, más accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: Tres (03) años de prisión, más accesorias de ley.
DETENIDO DESDE: 04 de Diciembre del 2007 hasta 20-12-2007.-
PENA CUMPLIDA: Dieciséis (16) días
PENA POR CUMPLIR: Dos (02) años, once (11) meses, catorce (14) días.

Le es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ
LA SECRETARIA,



ABG. INDIRA VIVAS
Causa: 1E411-08
MPB/IV/yc.-