REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 18 de Febrero del 2008.
197° y 148°
Por cuanto se observa que éste Tribunal en fecha 17 de Octubre de 2007, se declaró competente de conformidad con los artículos 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 70, 73 y 75 del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer de la causa que cursaba por ante el Tribunal de Ejecución Militar No. CJPMTM4ES-003-07, en donde aparece como Co-penado OLGER ARMANDO GUTIERREZ POLO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 17.596.763, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 274, 286 y 287 del Código Penal y quien fuera condenado por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, en fecha 09 de marzo de 2007, a la pena de cuatro (04) años, once (11) meses de prisión
En la decisión de fecha 17 de Octubre del 2007, se acordó la acumulación de la causa No. CJPM-TM4ES-003-07, con la causa llevada por éste Tribunal y signada con el No. 1E400-07, nomenclatura de éste Tribunal; pero es bueno destacar que éste Tribunal desconocía que habían otras personas condenadas por el mismo delito y éste Tribunal de conformidad con el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto el Tribunal de Ejecución Militar declino competencia éste Tribunal acepta conocer en relación de los penados GUIZA JOSE ABILO, MOJICA MOJICA JOSE DARIO, MEDINA ARAGOZA WUILSER y CEPEDA PABÓN FREDDY ANTONIO, en virtud de que los delitos por los cuales fueron condenados PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA Y AGAVILLAMIENTO, son delitos comunes previstos en el Código Penal.
Por cuanto el penado OLGER ARMANDO GUTIERREZ POLO, esta condenado por el Tribunal de Control de este Circuito y por el Tribunal de Control Militar acumúlense las penas y realícese nuevo computo.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA. PRIMERO: La acumulación de la causa No. CJPMTM4ES-003-07, a la causa 1E400-07, llevada por éste Tribunal. SEGUNDO: Se ordena realizar nuevo cómputo de pena a los penados GUIZA JOSE ABILO, MOJICA MOJICA JOSE DARIO, MEDINA INOJOSA WUILSER y CEPEDA PABÓN FREDDY ANTONIO. Todo en virtud de haberse declarado competente este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en fecha 17 de Octubre del 2007, a través del auto fundado el cual riela inserto al folio. Notifíquese
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
DR. MIGUEL PADILLA BAZÓ.-
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS
Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS.-
BYOC/ITV/yc.-
Causa No. 1E400-07.-
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