REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 19 de Febrero del 2008.

196° y 148°

Vista y analizada como ha sido la causa penal signada con la nomenclatura de este Tribunal con el número 1E85-99, seguida al ciudadano HERRERA GARRIDO CARLOS JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.938.033, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, condenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal, de Salvaguarda del Patrimonio Público, Agrario, de Menores, del Transito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a cumplir la pena de seis (06) de presidio. (folios 120 al 122).-
En fecha 30 de Noviembre de 1999, el Tribunal de Ejecución emite a favor del penado HERRERA GARRIDO CARLOS JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.938.033, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (folios 156 al 158).-
En fecha 07 de Noviembre del 2007, los miembros de la Unidad Técnica No. 06 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Fernando, Estado Apure, remiten informe final del penado HERRERA GARRIDO CARLOS JOSE, en donde informa que el ciudadano cumplió el lapso de Régimen de Prueba establecido por este despacho en fecha 04-12-2004, satisfactoriamente en la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. (folio 143); A este respecto nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela preceptúa en su Capitulo III de los derechos Civiles en su artículo 44 el cual señala La Libertad personal es inviolable, ordinal 5°, establece: Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta. De donde se infiere la obligación expresa de los operarios de justicia de darle aplicación inmediata y de esta manera asegurar la integridad de la constitución tal como lo señala el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta integridad de esta Constitución; Razones de hecho y de derecho de naturaleza procesal y constitucional por lo que este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declara el cumplimiento de la pena impuesta al penado HERRERA GARRIDO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.938.033. SEGUNDO: Declarar la Extinción de la Responsabilidad Penal tal como lo dispone el artículo 105 del Código Penal Venezolano, el cual establece EL cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal. TERCERO: Notifíquese de la decisión a las partes. Es todo, cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


DR. MIGUEL PADILLA BAZÓ.-
LA SECRETARIA,



ABG. INDIRA VIVAS

Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

LA SECRETARIA,


ABG. INDIRA VIVAS.-
MPB/IV/yc.-
Causa No. 1E85-99.-