REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 20 de Febrero del 2008.

197° y 148°

Visto el Dictamen pericial, practicado por el médico forense José Gregorio Soto al penado JUAN ANTONIO MORALES VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula No. V-10.155.714, a quien se le instruye causa penal signada con el No. 1E375-07, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Manuel Fernando Ortega; en donde sugiere valoración por gastroenterólogo y endocrinólogo; éste Tribunal se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano JUAN ANTONIO MORALES VARGAS, fue condenado en fecha 15 de noviembre del 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito y Extensión a la pena de diez (10) de prisión.
SEGUNDO: EL artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantiza como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tiene derecho a la protección de la salud, asó como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

De la norma trascrita se evidencia que la salud es un derecho social fundamental que lo debe garantizar el Estado y en este caso éste Tribunal en representación del Estado tiene el deber de velar por la salud del penado JUAN ANTONIO MORALES VARGAS y es por lo que en garantía de ese derecho a la salud que en forma parte del derecho a la vida; es por lo que este Tribunal considera procedente oficiar al Internado Judicial de San Fernando para que con las seguridades del caso traslade al penado al Hospital Central de San Fernando, Estado Apure, a los efectos de que sea valorado por un gastroenterólogo y un endocrinólogo y una vez valorado sea remitido informe a este Tribunal.
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE oficiar al internado Judicial de San Fernando para que con las seguridades que el caso amerite traslade al ciudadano JUAN ANTONIO MORALES VARGAS al Hospital Central de San Fernando, Estado Apure, para que sea valorado por un gastroenterólogo y un endocrinólogo y que sea remitido el respectivo informe a éste Tribunal. Notifíquese. Ofíciese al Internado Judicial y al Hospital. Líbrese boleta de traslado.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,



DR. MIGUEL PADILLA BAZÓ.-
LA SECRETARIA,



ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS

Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

LA SECRETARIA,


ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS.-
MPB/ITV/yc.-
Causa No. 1E375-06.-