REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 21 de Febrero del 2008
197° y 148°
CAUSA No. 1E413/08

CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de la pena al Penado: DANIEL ANTONIO GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.369.246, condenado por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BUSTAMANTE CANACHE CARMEN BENICIA y OSMARYN GABRIELA BUSTAMANTE, en fecha 30 de Enero del 2008, por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito y Extensión, a cumplir la pena de Cinco (05) años de prisión, más accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: Cinco (05) años de prisión más accesorias de ley.
DETENIDO DESDE: 08 de Diciembre del 2007
PENA CUMPLIDA: Dos (02) meses, trece (13) días
PENA POR CUMPLIR: Cuatro (04) años, nueves (09) meses, diecisiete (17) días
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 08 de Diciembre del 2012.-
FECHA EN QUE CUMPLE ¼ DE LA PENA Y LE PROCEDE DESTACAMENTO DE TRABAJO: 08 de Marzo del 2009
FECHA EN QUE CUMPLE 1/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO: 08 de Agosto del 2009
FECHA EN QUE CUMPLE 2/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL: 08 de Abril de 2011
FECHA EN QUE CUMPLE 3/4 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO: 08 de Septiembre del 2011
FECHA EN QUE CUMPLE LA INHABILITACIÓN POLÍTICA: 08 de Diciembre del 2012.
FECHA EN QUE CUMPLE LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA
AUTORIDAD: 08 de Diciembre del 2013

Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ
LA SECRETARIA,


ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS
MPB/ITV/yc.-
CAUSA No. 1E413-08