REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Guasdualito, 26 de Febrero del 2008
197º y 149°
CAUSA N° 1E370-06.-
CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de ejecución del penado RODRIGUEZ EDWIN ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.628.697; condenado por el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, condenado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito en fecha 08 de Noviembre del 2006.
PENA IMPUESTA: Ocho (08) años de prisión más accesorias de Ley.
DETENIDO DESDE: 27 de Junio del 2006.
PENA CUMPLIDA: Un (01) año, Ocho (08) meses, más el tiempo de cuatro (04) meses, siete (07) días, doce (12) horas, el cual le fue redimido el 25 de febrero del 2008, dando un total de pena cumplida de dos (02) años, siete (07) días, doce (12) horas.
PENA POR CUMPLIR: Cinco (05) años, un (01) mes, veintidós (22) días, doce (12) horas.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 19 de febrero del 2014.
FECHA EN QUE CUMPLE ¼ DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE ESTACAMENTO DE TRABAJO: Le es procedente
FECHA EN QUE CUMPLE 1/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO: 19 de Octubre del 2008.
FECHA EN QUE CUMPLE 2/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL: 19 de junio del 2011.
FECHA EN QUE CUMPLE 3/4 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO: 19 de Febrero del 2012.
FECHA EN QUE CUMPLE LA INHABILITACIÓN POLÍTICA: 19 de Febrero del 2014
FECHA EN QUE CUMPLE LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: 25 de Septiembre del 2015.

Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ
LA SECRETARIA,


ABG. INDIRA VIVAS
Causa 1E370-06.-