REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 26 de Febrero del 2008.-
197° y 149°
Por cuanto en visita penitenciaria efectuada el día 22 de Febrero del 2008, el penado FREDIS RAFAEL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.826.426, a quien se le instruye causa signada con el No. 1E373-06, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, solicitó que le practiquen un nuevo examen urgente, es por lo que se ordena oficiar al Centro Penitenciario de Occidente, para que se sirva trasladar al Hospital Antituberculoso a objeto de ser evaluado por un especialista, asimismo visto el oficio No. AJ/0195, procedente del Centro Penitenciario de Occidente, en donde remiten anexo solicitud del beneficio firmada por el interno, computo de la pena, copias del Registro Mercantil, oferta laboral, constancia de residencia y constancia de apoyo familiar; es por lo que este Tribunal ordena notificar al ofertante ciudadana Teresa Jaimes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.910.854, en su carácter de propietaria de la empresa “Muebles Imperio 98 C.C.”, para que se apersone ante este despacho y ratifique oferta de trabajo librada al penado Fredis Rafael Fernández, y por cuanto de la revisión de la causa, se observa que en fecha 26-02-2008, le es procedente beneficio de Destacamento de Trabajo, es por lo que se ordena ratificar oficio dirigido a la Unidad Técnica No. 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, solicitando le sea practicado informe psicosocial, por cuanto a la fecha no ha obtenido respuesta. Líbrese lo conducente.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
DR. MIGUEL PADILLA BAZÓ.-
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA VIVAS
Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA VIVAS.-
BYOC/IV/yc.-
Causa 1E373-06.-