REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, dieciocho (18) de febrero de Dos Mil ocho (2008).
197° y 148°
Por cuanto para el día 14 de febrero de 2.008, se tenía fijada la oportunidad para la celebración del juicio oral y público, en la causa 1U386/08, en donde aparece como imputado WINDER ARBEY COLMENARES, suficientemente identificado en autos y como víctima ITURRIZA MARIN GLENYS YINETH, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 22 de enero de 2.008, se celebra audiencia de presentación de imputado por ante el Tribunal de Control de éste Circuito y Extensión, en virtud de que la Fiscalìa III del Ministerio Público presenta al imputado WINDER ARBEY COLMENARES; en donde se acordó: 1.- Admitir la precalificación por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 2.- Se decretó la aprensión en flagrancia; 3.- la continuación del proceso por el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 4.- Se decretaron medidas de protección y seguridad a favor de la víctima; 5. – Se acordó a favor del imputado las medidas cautelares de las establecidas en el artículo 256 numeral 3 del Código como es la presentación cada 20 días.
SEGUNDO: En fecha 30 de enero de 2.008, el Tribunal acuerda remitir la causa a éste Tribunal.
TERCERO: El 31 de enero de 2.008, se recibe en éste Tribunal causa del imputado WINDER ARBEY COLMENARES, la cual se le da el curso de ley y se le fecha para la audiencia oral y publica, para el ida 14 de febrero de 2008; en esta oportunidad el Ministerio solicita se remita que se remita la presente causa al Tribunal de Control, por cuanto él se acogía al procedimiento especial establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: Por cuanto éste Tribunal que la subversión del orden procesal de la presente causa lesiona el debido proceso de las partes, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que de conformidad con los artìculos 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal la declara la nulidad del auto de fecha 31 de enero de 2.008, dicta do por éste Tribunal en donde se le dio entrada a la presente causa. Se ordena remitir la causa al Tribunal de Control de éste Circuito y Extensión.
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la nulidad del auto de fecha 31 de enero de 2.008, dictado por éste Tribunal, en donde se le dio entrada a la presente causa, de conformidad con los artìculos 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir la causa al Tribunal de Control de éste Circuito y Extensión. Déjese copia certificada de la causa. Notifíquese y ofíciese.
La Juez
Abg. Betty Yaneht Ortiz
La Secretaria