REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1U295/06
Guasdualito, 21 de febrero de 2008
197° y 148°
Este Tribunal Unipersonal de Juicio presidido por la Juez Betty Yaneht Ortiz Chacón, procede de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a dictar sentencia de sobreseimiento en virtud del cumplimiento del régimen de prueba por parte del acusado DOMINGO ELIAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.133.481, nacido en fecha 05-09-1.965, obrero, soltero, domiciliado en la Carretera Nacional vía El Amparo, casa S/N, Barrio El Matadero, Guasdualito, Estado Apure; quien estuvo representado por la Defensora Público Penal Dra. Lorena Rodríguez, quien fuera acusado por la Fiscalía III del Ministerio Público representada por el Abog. Diógenes Tirado; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Carmen Ramona Colmenares, a quien este Tribunal de juicio en fecha 04-05-2.006 le Acordó la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal para decidir observa:
I
En fecha 28 de marzo de 2.006, la ciudadana Carmen Ramona Colmenares comparece ante el Destacamento Policial Nro. 02 donde formuló denuncia contra su concubino Domingo Elías Hernández, quien le había ocasionado maltrato físico, verbales y la había despojado de sus hijos. Los funcionarios procedieron a trasladarse junto con la denunciante al Barrio Matadero, Carretera Nacional Vía El Amparo y al llegar al sitio observaron que el ciudadano se encontraba en estado de ebriedad en el patio de su casa, y al notar la presencia policial se puso agresivo. El ciudadano agarró a una niña de aproximadamente año y medio y la halaba de sus brazos hasta que se la a la ciudadana Carmen Colmenares, le solicito que la entregara a lo que se negaba y hace entrega a la ciudadana Carmen Colmenares de la niña en virtud de solicitud de los funcionarios.
Es presentado por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito y Extensión, el día 30 marzo de 2.006 y en esa audiencia el tribunal le impuso medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 8º en concordancia 258 del Código Orgànico Procesal Penal (fianza Personal) y ordeno la continuación por el procedimiento abreviado.
En fecha 04 de mayo de 2.006, se celebra audiencia oral y pública por ante este Tribunal, el Ministerio expuso en ese acto su acusación oralmente y le imputo la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familial en perjuicio de Carmen Colmenares, la Defensa solicito se le acordara la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado admitió los hechos. El tribunal admitió en su totalidad la acusación fiscal y los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público; admitió la precalificación fiscal del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia; acordó la suspensión condicional del proceso del proceso a favor de Domingo Elías Hernández, por el lapso de un (1) año y le impuso las siguientes condiciones: 1.- Residir en la Carretera Nacional vía El Amparo, casa S/N, Barrio El Matadero, Guasdualito, Estado Apure; 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas; 3.- No poseer ni portar armas; 4.- Someterse a revisión psiquiàtrica y consignar informe ante éste Tribunal. 5.- La suspensión condicional del proceso es por el lapso de 01 año y va a ser vigilado por la Unidad Tècnica.
El día 20 de febrero de 2.008, se procedió a realizar audiencia de revisión del régimen de prueba presente el Fiscal, la Defensa, el acusado y la víctima y el tribunal verifica si el acusado cumplió total y cabalmente las obligaciones impuestas el 04 de mayo de 2.006 y al efecto constata: 1.- Residir en la Carretera Nacional vía El Amparo, casa S/N, Barrio El Matadero, Guasdualito, Estado Apure, no existe constancia en actas de que haya incumplido esta obligación; 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas, no existe constancia en actas de que haya incumplido esta obligación; 3.- No poseer ni portar armas, no existe constancia en actas de que haya incumplido esta obligación; 4.- Someterse a revisión psiquiàtrica y consignar informe ante éste Tribunal, al folio 111 de la causa corre inserto informe psiquiátrico, suscrito por la médico psiquiatra Marisol Malpica, adscrita a la Cruz Roja, Seccional en donde se deja constancia que Domingo Elías Hernández no presenta trastorno mentales ni de comportamiento, por lo que cumplió con esta obligación; 5.- La suspensión condicional del proceso es por el lapso de 01 año y va a ser vigilado por la Unidad Tècnica, al folio 90 riela informe final proveniente de la Unidad Tècnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, en donde informan que Domingo Elías Hernández, finalizo satisfactoriamente el régimen prueba, por lo que cumplió con esta obligación.
El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa. Así como el numeral 3 del artículo 318 ejusdem que establece: “El sobreseimiento procede: ..3.- La acción penal se ha extinguido...”
Es por lo ante expuesto que este Tribunal concluye, que en la presente causa procede el sobreseimiento por extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva. Así se declara.
II
Es por todo lo antes expuesto y analizado que este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado DOMINGO ELIAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.133.481, nacido en fecha 05-09-1.965, obrero, soltero, domiciliado en la Carretera Nacional vía El Amparo, casa S/N, Barrio El Matadero, Guasdualito, Estado Apure. En consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa a favor del acusado por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Carmen Colmenares. Se declara la extinción de la acción penal el cese de las medidas cautelares impuestas al acusado. Una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase al archivo judicial como causa concluida.
La Juez de Juicio,
Dra. Betty Yaneht Ortiz.
La Secretaria,
Abog. Irma Pérez
Causa No. 1U295/06.-
BYO/ip/.-