REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1M368-07
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 06 de febrero de 2008.

197° y 148°

Visto el oficio Nº CP2-SIP-096-2.008, proveniente de la Comisaría Policial Nº 2 de esta localidad, recibido en el dìa de hoy 06 de febrero de 2.008, en donde solicita a favor de Jiménez Eli Yojanna: “…AUTORIZACION ABIERTA” a los fines de que se le pueda realizar traslados de la referida acusada en caso de una eventualidad, refiérase durante horas de la noche o fin de semana, con la finalidad de garantizar el estado de salud de la mencionada acusada…”. Este Tribunal observa lo siguiente:
I
En fecha 26 de octubre de 2.007, el Tribunal de Control dicta en contra de la acusada Jiménez Eli Yojanna, medida privativa de libertad por presuntamente encontrarse incursa en la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra Tràfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
II
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 19 y 83 establece lo siguiente:
Artículo 19: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos…”.
Artículo 83: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…”
De los artículos de la Constitución antes transcritos, se puede constatar que los Organos del Poder Pùblico deben garantizar a todas las personas el goce de sus derechos humanos; en el presente caso los Tribunales como integrante de ese Poder Pùblico, deben garantizar el goce de ese derecho social fundamental como es la salud, y es por lo que éste Tribunal considera pertinente oficiar al Director del Hospital José Antonio Páez de esta localidad, para que un médico del Departamento Obstetricia, le haga una evaluación minuciosa a la acusada Jiménez Eli Yojanna quien se encuentra en estado de embarazo e informe a este Despacho si el embarazo de la acusada es de alto riesgo. Una vez practicado dicho chequeo deberá remitir a la brevedad informe médico a éste Tribunal.
III
Por los razonamiento de hecho y derecho antes expuesto, es por lo que éste Tribunal Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Oficiar al Director del Hospital José Antonio Páez de esta localidad, para que un médico del Departamento Obstetricia, le haga una evaluación minuciosa a la acusada Jiménez Eli Yojanna quien se encuentra en estado de embarazo e informe a este Despacho si el embarazo de la acusada es de alto riesgo. Una vez practicado dicho chequeo deberá remitir a la brevedad informe médico a éste Tribunal. Notifíquese y ofíciese.
LA JUEZ


ABG. BETTY YANEHT ORTIZ

LA SECRETARIA


ABG. IRMA PEREZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA


ABG. IRMA PEREZ