REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DE LA REGIÓN SUR.
San Fernando de Apure, 12 de Febrero de 2008.
197º Y 148º
Visto el escrito de pruebas presentada por la abogada ZORAIMA MONTOYA FUENMAYOR, venezolana mayor de edad, inscrita en los Inpreabogado bajo el Nº 37.129, en sus condición de apoderada judicial de la ciudadana DORIS MARLENE MOTA COLMENARES, parte querellante, en la presente querella por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra EL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE; y por cuanto las pruebas del Capitulo segundo, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-
En relación a la prueba del Merito favorables de Autos, promovidas en el Capitulo Primero, este Juzgado Superior, se abstiene de acordarla, por cuanto el merito favorable de los autos, el Tribunal hace la observación al promovente, que constituye obligación para los jueces en el ejercicio de su magistratura, valorar cuanta prueba sea producida en el juicio de conformidad con lo pautado en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, y que no constituye medio probatorio alguno promover el merito probatorio de autos, como si se tratase de un medio de prueba genérica por tanto promover el mérito de los autos no es procedente, ello en virtud de que la parte que quiera servirse de cualquiera de las actas procesales para demostrar algún hecho controvertido debe indicar expresamente cuál es esa acta de manera tal que se pueda analizar la misma. En tal sentido, este Juzgado Superior, declara: Inadmisible, la Prueba del Merito favorables de Autos, promovida por la abogada Zoraima Montoya Fuenmayor.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria del Tribunal,
Isabel Fuentes.
Exp. No. 2.618.-
MGS/ivfo/doug.-