REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

San Fernando de Apure, 12 de Febrero de 2008.
197° y 148°


Por recibido y visto el expediente N° 2-2.737, proveniente del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contentivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por el ciudadano SIMON JOSE FLORES PEREZ, en contra del ESTADO APURE, en virtud de la declinatoria de competencia declarada por ese Juzgado, por tratarse de una demanda contra un ente público. En consecuencia y de conformidad con el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal actuando en sede Contencioso Administrativa, acepta la declinatoria de competencia, y acuerda darle el curso procesal correspondiente hasta su consecución, se ordena notificar a las partes de conformidad con los artículos 14 del Código de Procedimiento Civil, 90 y 233 del mismo texto legal, Líbrense boletas. Notifíquese a las partes.


La Jueza Superior Titular


Dra. Margarita García Salazar.


La Secretaria Titular,

Isabel Fuentes.




Exp. Nº 569.-
MGS/if/Andreina.-