República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

Asunto Nº 2068

Parte presuntamente agraviada: SAMUEL ENRIQUE FLORES CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-14.812.130.-

Abogado de la parte presuntamente agraviada: MARCOS GOITIAS, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado. Bajo el Nº 75.239.-

Parte presuntamente agraviante: ESTADO APURE.

Abogado de la Parte Presuntamente Agraviante: PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO APURE.-

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



De La Competencia
Antes de pronunciarse sobre el fondo del presente asunto, corresponde a este Tribunal establecer su competencia para conocer el presente cobro de prestaciones sociales y, al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra EL ESTADO APURE, denunciado esencialmente por el ciudadano SAMUEL ENRIQUE FLORES CARRASQUEL, debidamente representada por el abogado MARCOS GOITIA, en tal razón, este Tribunal resulta competente para conocer del presente cobro de prestaciones sociales.-

Alega el Recurrente:
Por cuanto que es el Único y Universal Heredero de la decujus IRAIMA RAQUEL RUIZ DE FLORES, portadora de la Cedula de Identidad Nº 12.903.608, quien en vida se desempeñase como MAESTRA, adscrita a la Gobernación del Estado Apure, a partir de la fecha 01 de Noviembre de 1996. Es el caso que la ciudadana IRAIMA RAQUEL RUIZ DE FLORES, falleció en fecha 23 de Octubre de 2000, sin que le hallen sido cancelada el pago de sus acreencias respecto al patrono, muy a pesar de haber solicitado dicho pago en varias oportunidades.
Que tuvo un tiempo de servicio de tres (03) años, once (11) meses y veintidós (22) días de manera ininterrumpida que ganaba diferentes sueldos y el último de ellos fue la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 238.464,00), equivalentes a DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F 238,46).-
Que en tal carácter viene en tiempo y forma a demandar al Estado Apure, para que convenga en el petitorio del presente libelo o en su defecto sea condenado por este Tribunal, la cantidad de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 19.280.006.97), equivalentes a DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO UN CENTIMOS (Bs.F 19.280,01), por concepto de sus Prestaciones Sociales. Mas los intereses de Mora hasta la fecha de la culminación del presente juicio así como la respectiva Indexación Laboral y las Costas Procesales.-

De la Admisión:
En fecha 21 de Enero de 2.004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMITIÒ la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se libraron las notificaciones de Ley.-

Del Procedimiento:
En fecha 12 de Mayo de 2004, el ciudadano FLORES CARRASQUEL SAMUEL ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-14.812.130, le concedió poder APUD-ACTA, al abogado MARCO GOITIA, Inpreabogado Nº 75.239, para que la represente en el presente juicio.
En fecha 03 de Junio de 2004, compareció ante este Tribunal, el ciudadano REINALDO JOSE MIRABAL BARRIOS, inpreabogado Nº 64.031, actuando en su carácter de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO APURE, según se evidencia de Decreto anexo y signado con el Nº G-548, de fecha 15 de noviembre de 2002, dictado por el Gobernador del Estado Apure, y publicado en Gaceta Oficial del Estado Apure Nº 677-ORDINARIO de fecha 18 de noviembre de 2002, quien con el carácter de autos expuso: “Otorgo PODER ESPECIAL APUD ACTA al Abogado FRANCISCO CORDOVA, mayor de edad, venezolano, Inpreabogado Nº 95.914, para que represente al Estado en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”.
En fecha 15 de Junio de 2004, el abogado FRANCISCO ANTONIO CORDOVA, presenta ante este Tribunal el escrito de Contestación a la Demanda en el presente juicio.
En fecha 21 de Junio de 2004, el abogado FRANCISCO ANTONIO CORDOVA, presenta ante este Tribunal el escrito de Promoción de Pruebas en el presente juicio.
En fecha 16 de Septiembre de 2004, por auto de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, declara que vencido el lapso para que las partes presenten los Informes en el presente juicio, este tribunal dice VISTO, y entra en etapa de dictar sentencia.
En fecha 19 de Septiembre de 2005 este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante Sentencia Interlocutoria declara: Declina la Competencia por la materia y en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, órgano competente para conocer de la presente causa.
En fecha 02 de Mayo de 2006 el Tribunal Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción Judicial del Estado Apure da por recibido y visto la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por el ciudadano FLORES CARRASQUEL SAMUEL ENRIQUE, en contra del ESTADO APURE, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en virtud de la declinatoria de competencia declarada por este Juzgado.
En fecha 19 de Junio de 2007, por auto de este Tribunal, fija el tercer (3er) día de despacho, a las 02:00 p.m., para que tenga lugar la audiencia definitiva.
En fecha de 27 de Junio de 2007 compareció por ante este juzgado, la ciudadana ARMANDA ARTEAGA HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, abogada, Inpreabogado Nº 40.551, con el carácter de Procuradora General del Estado Apure (Interina), nombrada mediante Resolución Nº PG-061-06, publicada en la Gaceta Oficial de esta Entidad Federal, distinguida con el Nº 626, edición de fecha 13 de octubre de 2006, quien con el carácter de autos expuso: “Otorgo PODER ESPECIAL APUD ACTA: a los abogados MARIA EUGENIA OLIVAR, Inpreabogado Nº 28.804; ANNALIESSE MONTENEGRO, Inpreabogado Nº 43.265; IRIS MENDEZ, Inpreabogado Nº 93.887; JUAN PEREZ, Inpreabogado Nº 99.599; ANGEL GUERRERO, Inpreabogado Nº 27.985; KENNY LARA, Inpreabogado Nº 117.654; ESPERANZA PALMA, Inpreabogado Nº 113.399; MARIA MALDONADO, Inpreabogado Nº 93.886; y MACARIO BETANCOURT, Inpreabogado Nº 123.474; para que actuando en forma conjunta o separada representen al Estado, sostengan y defiendan sus derechos, acciones e intereses patrimoniales en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha de 27 de Junio de 2007 compareció por ante este juzgado, comparecieron ante este Tribunal, los abogados MARCOS GOITIA, abogado de la parte querellante, e IRIS MENDEZ abogada de la parte querellada, a los fines de suspender la presente causa.

Del Convenimiento
En fecha 13 de Febrero de 2008, compareció el abogado MARCOS GOITIA, inpreabogado Nº 75.239, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano SAMUEL ENRIQUE FLORES CARRASQUEL, por ante este Juzgado Superior, a solicitar sea homologado el presente convenimiento, y a su vez consignar dicho convenimiento el cual expresa: “…Entre, el Estado Apure Entidad Político Territorial representada en este acto por la ciudadana ARMANDA. ARTEAGA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.553.029, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.551 y de este domicilio, actuando en su carácter de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO APURE, según se evidencia de Decreto anexo signado con el Nº G-369-1 publicada en Gaceta Oficial del Estado Apure Nº 686-EXTRAORDINARIO de fecha 10 de Noviembre de 2006 que se anexa marcado (A) y estando debidamente autorizada por el Gobernador del Estado Apure CAP. JESÚS AGUILARTE GAMEZ en fecha 18 de septiembre de 2007, según consta de documento que se anexa marcado (B) quien en lo sucesivo y a los efectos del presente acto se denominará “EL ESTADO” por una parte y por la otra el ciudadano MARCOS GOITIA, venezolano, mayor de edad, abogado,, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239, en su condición de apoderado judicial del ciudadano SAMUEL ENRIQUE FLORES CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.812.130, y de este domicilio, debidamente facultado para este acto según se evidencia de Poder Especial que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará “El Apoderado De La Parte Demandante”. Se ha acordado en celebrar como en efecto se celebra el presente convenimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de dar por terminado el juicio por Cobro De Prestaciones Sociales Que Cursa Por Ante El Juzgado Superior Civil (Bienes), En Lo Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, signado con el Nº 2068, y de esta manera evitar que se sigan causando gastos para “EL ESTADO” producto del pago de la corrección monetaria o indexación laboral, el cual se celebra con sujeción a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Es entendido que el ciudadano SAMUEL ENRIQUE FLORES CARRASQUEL, intento demanda por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 21 de Enero de 2004, como único y universal heredero de la decujus IRAIMA RAQUEL RUIZ DE FLORES, dictaminada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 06 de Junio de 2001, por haber laborado para “EL ESTADO” desde el 01 de Noviembre de 1.996 hasta el 23 de Octubre de 2.000 fecha en que falleció en su condición de MAESTRA, por un monto de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMO (Bs. 19.280.006,97), equivalentes DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO UN CENTIMOS (Bs.F 19.280,01).
SEGUNDA: “EL ESTADO” conviene en el pago de tales conceptos de conformidad con lo ordenado por el Tribunal de la causa y “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE”, acepta el ofrecimiento de pago que en este acto se realiza y, por ello, renuncia al reclamo de pago de CUALQUIER DIFERENCIA e, inclusive acepta que no se le debe nada por concepto de Intereses de Mora, Indexación o Corrección Monetaria e Intereses de Ejecución; después de realizado el pago de conformidad al 255 del Código de Procedimiento Civil se tendrá como cosa juzgada.-
TERCERO: En consecuencia de lo anterior, ambas partes convienen en que el monto a cancelar por “EL ESTADO” a “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” es la cantidad de: DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMO (Bs. 16.676.637,77), equivalentes a DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 16.676,64), Que el “EL ESTADO” cancelara durante los meses que comprenden el Primer Trimestre del presente año 2008, a través de la Secretaria de Administración y Secretaria de Tesorería, previa presentación de copia certificada del presente Convenimiento debidamente Homologado; dicha cantidad será consignada por ante el Tribunal de la causa a los fines de solicitar el archivo del respectivo expediente.
CUARTO: “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE”, declara que acepta los términos del convenimiento presentado por el Estado Apure en las condiciones ya expresadas, por tanto declara de manera expresa e irrevocable en nombre de su mandante la ciudadana SAMUEL ENRIQUE FLORES CARRASQUEL, antes identificada, que nada tiene que reclamar contra “EL ESTADO” y da por satisfecha la deuda demandada.-
QUINTO: Ambas partes convienen en solicitar a la Ciudadana Jueza de la causa la Homologación del presente Convenimiento, se le tenga con carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y de que se le expedida copia certificada, con inserción al pie de esta solicitud del correspondiente auto que le acuerde, todo ello a los fines legales pertinentes…

Del Derecho Aplicable al Caso Concreto.
Para proceder a homologar el Convenimiento en el presente COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, el juez debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 256 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el Convenimiento entre las partes. Además deberá verificar el juzgador, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuaron representadas o asistidas por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de auto composición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.-
En consecuencia, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el Convenimiento efectuado por las partes y por cuanto reúne los requisitos legales, quien juzga considera que lo procedente es impartir su homologación al Convenimiento COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, formulado por las partes y al Convenimiento efectuado por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. y así se establece.-

Decisión
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior En Lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial De La Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento efectuado por la ciudadana ARMANDA ARTEAGA HERNÉNDEZ en su carácter de Procuradora General del Estado Apure, y el demandante ciudadano SAMUEL ENRIQUE FLORES CARRASQUEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.812.223, representado por el abogado MARCOS GOITIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 75.239. Como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso.
Publíquese, regístrese, líbrese oficio a la Procuradora General del Estado Apure y archívese el expediente.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). Años: 197° y 148°.
La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria,

Isabel Fuentes.
Exp. Nº 2068.
MGS/if/emilio.