REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
San Fernando de Apure, 18 de febrero del 2008.
197º Y 147º
Visto el escrito de pruebas presentadas por el abogado CARLOS JAVIER VILLANUEVA NUÑEZ, venezolano mayor de edad, inscrito en los Inpreabogado bajo el Nº 77.404 respectivamente, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN DELICIA NUÑEZ BOLIVAR, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, en el juicio por Diferencia de Prestaciones Sociales; y por cuanto las pruebas del Capitulo segundo, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-
En relación a la prueba del Merito de Autos, promovidas en el Primer Capitulo, este Juzgado Superior se abstiene de acordarla, por cuanto el merito favorable de los autos, el Tribunal hace la observación al promovente, que constituye obligación para los jueces en el ejercicio de su magistratura, valorar cuanta prueba sea producida en el juicio de conformidad con lo pautado en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, y que no constituye medio probatorio alguno promover el merito probatorio de autos, como si se tratase de un medio de prueba genérica por tanto promover el mérito de los autos no es procedente, ello en virtud de que la parte que quiera servirse de cualquiera de las actas procesales para demostrar algún hecho controvertido debe indicar expresamente cuál es esa acta de manera tal que se pueda analizar la misma. En tal sentido, este Juzgado Superior declara Inadmisible, la Prueba del Merito de Autos, promovida por el abogado CARLOS JAVIER VILLANUEVA NUÑEZ.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria Titular,
Isabel Fuentes.
Exp. No. 2813.
MGdR/ivfo/Gaby.