REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO



República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En su nombre
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

Asunto Nº: 2966

Parte Querellante: JOSE FELIX PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.169.489, de este domicilio.-

Abogado Asistente de la parte Querellante: ADELA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.617.523, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.410, de este domicilio.-

Parte Querellada: INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI- APURE).-

Motivo: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL.-

- I -
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 12 de diciembre de 2.007, por ante este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, por el ciudadano JOSE FELIX PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.169.489, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ADELA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.617.523, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.410, correspondiente a la demanda por INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI- APURE).-
- II -
Alega el demandante en su escrito libelar:
Que desde el 16 de febrero del año 2005, ha sido objeto de daños materiales y morales causados por el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI- APURE), cuando se le asignó parcela de terreno con opción a compra, la cual le pertenece legalmente por haberla adquirido, tal como consta en documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio San Fernando de Apure, que acompaña a la presente acción, marcado con la letra “A”, y estando cancelada totalmente, no se adeudaba nada a la ciudadana CELINA DAINUBE ALAS DE PEREZ.
Que cuando el INAVI, le vende la parcela lo hizo acreditando su propiedad en documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, inserto bajo el N° 43, folios 61 al 63, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 1.978.
Que anexa macado “C”, documento donde el ciudadano JOSE FRANCISCO OSUNA JIMENEZ, colindante con su terreno por el lindero del Norte, vende al Municipio San Fernando de Apure, de lo cual se evidencia que el INAVI no tiene ninguna propiedad sobre el terreno que esta adjudicando.
Que desde la fecha de la adjudicación ilegal ha sufrido deterioro de su patrimonio, así como también de su moral.
Que acompaña marcado con la letra “D”, agotamiento de la vía administrativa
Finalmente solicita:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI- APURE), pague de inmediato, o en su defecto sea condenado a pagar y a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 485.000.000,oo), lo que equivale actualmente a CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 485.000,oo).
- III -
Consideraciones para decidir:
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia estableció la competencia por cuantía de los Tribunales que conforman la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-
Mediante sentencia de fecha 2 de septiembre de 2004, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia conjunta, delimitó el alcance de los numerales 24 y 25 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo la competencia por la cuantía de los Tribunales que conforman la jurisdicción contencioso administrativa.
En ese sentido, la Sala estableció que:
1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de trescientos treinta y seis millones (Bs. 336.000.000), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs.33.600), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

2. Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil una unidades tributarias (10.001 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de trescientos treinta y seis millones (Bs. 336.033.600), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.000 U.T.), la cual equivale a la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.352.000.000), por cuanto la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de treinta y tres mil seiscientos (Bs. 33.600,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

3. La Sala Político-Administrativa, conocerá de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), lo que equivale actualmente a DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.352.033.600), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS (Bs. 33.600,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

De todo lo antes expuesto y vista la cuantía de la presente demanda, la cual fue estimada en la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 485.000.000,oo), lo que corresponde actualmente a CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 485.000,oo); cantidad esta que supera las diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), ya que la unidad tributaria (UT) para la fecha que fue presentada la demanda (12/12/2007), tenía un valor de Bs. 37.632, que es equivalente a Trescientos Setenta y Seis Millones Trescientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 376.320.000), o Trescientos Setenta y Seis Mil Trescientos Veinte Bolívares Fuertes (Bs. F 376.320,oo); es por que este Tribunal se declara incompetente por la cuantía para conocer el presente asunto, y en consecuencia debe forzosamente declinar la competencia en las Cortes Primera y/o Segunda de lo Contencioso Administrativo. Y así se declara.
- III -
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer de la presente causa en las Cortes Primera y/o Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En tal razón, se acuerda notificar a las partes para que tengan conocimiento de la presente decisión. Líbrese lo conducente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año 2008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar


La Secretaria,

Isabel Valenna Fuentes
Seguidamente siendo la 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Isabel Valenna Fuentes
Exp. Nº 2966.-
MGS/ivf/nisz.-