REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR.

San Fernando de Apure, 18 de febrero de 2008
198º y 149º

Mediante escrito presentado en fecha 13 de Febrero de 2008, por ante este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, por el ciudadano RENAN ESTEBAN ZEA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.598.650, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.671.882, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.984, correspondiente a la demanda por DAÑOS MORALES, en contra del Instituto De Crédito Agrícola Del Estado Apure (INCREA).-
-I-
De La Demanda:
Alega la parte actora, que comenzó a trabajar en (INCREA), como contratada a partir del 15 de enero de 2005, y destituido el 13 de abril de 2007, que tuvo un tiempo de servicio de de dos (02) años, dos (02) meses y veintiocho (28) días.-
Que su primer contrato de trabajo celebrado, fue en fecha 15 de enero de 2005 al 15 de marzo de 2005, con un sueldo mensual de Bs. 588.156,00), ocupando el cargo de Especialista en informática II.-
Que su segundo contrato de trabajo fue desde el día 16 de marzo de 2005 hasta el 15 de Septiembre de 2005, con un sueldo mensual de Bs. 588.156,00, como especialista en Informática II.-
Que estando contratado, el día 03 de Noviembre de 2005, se le designo Jefe (E), de la Unidad de Informática en la Gerencia de Administración.-
Tercer Contrato de trabajo desde el 16 de Septiembre de 2005, con un sueldo mensual de Bs. 1.000.000,00, como Especialista en informática II.-
Cuarto contrato de trabajo desde el 01 de enero de 2006 hasta el 30 de junio de 2006, con un sueldo mensual de Bs. 1.000.000,00, como especialista en Informática II.-
Quinto contrato de trabajo desde el 01 de julio de 2006 al 31 de Diciembre de 2006, con un sueldo mensual de Bs. 1.000.000.00, como especialista en Informática II.-
Que por oficio N° 23 de abril de 2007, el Presidente de (INCREA), Med. Vet. Heriberto Juan Gómez González, C.I. N° 5.018.130, lo destituyo del cargo de Programador III.-
Finalmente solicita:
Que el INSTITUTO DE CREDITO AGRICOLA DEL ESTADO APURE (INCREA-APURE), pague de inmediato, o en su defecto sea condenado a pagar y a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00), lo que equivale actualmente a DOSCIENTOS MIL BOLIAVRES FUERTE (Bs. F. 200.000,oo),
II
De La Competencia
Antes De Pronunciarse sobre la admisibilidad de la actual pretensión de DAÑOS MORALES, este Tribunal pasa a revisar su competencia para asumir su conocimiento.
En ese sentido, evidencia que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia N° 01209 de fecha 2 de septiembre de 2004, estableció las competencias de los diversos órganos que integran la jurisdicción contencioso administrativa para conocer de las demandas que se interpongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere.
Por otra parte, se evidencia que la pretensión fue estimada en la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00), lo que equivale actualmente a DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200.000,oo), y que en la actualidad es un hecho público y notorio que la unidad tributaria posee un valor nominal de Cuarenta y Seis (46,00), según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.855 de fecha 22 de enero de 2008.
Ello así, se deduce que la cuantía de la pretensión interpuesta por el ciudadano Renan Esteban Zea Pérez, de DOSCIENTOS MIL BOLIAVRES FUERTE (Bs. F. 200.000,oo), no supera las diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), equivalentes a CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. 46.000,00), verificándose así el segundo de los requisitos atributivos de competencia por la cuantía de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, establecido en la doctrina jurisprudencial antes invocada.-
Por último, verifica este Órgano Jurisdiccional que el conocimiento de las demandas contra del Instituto de Crédito Agrícola del Estado Apure (INCREA), no se encuentra atribuido legalmente a otro Tribunal; en tal razón, se declara competente para conocer del presente asunto. Así se decide.
Precisado todo lo anterior, y visto que en la presente demanda el sujeto pasivo de la relación procesal es el Instituto de Crédito Agrícola del Estado Apure, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo se declara competente para asumir su conocimiento. Así se decide.-

- III -
De La Admisión
Ahora bien, este Juzgado Superior, por cuanto es competente para conocer de la presente demanda; en tal sentido, acuerda dar aviso al Gobernador del Estado Apure, al Procurador General del Estado Apure, y al mismo tiempo al Presidente del Instituto de Crédito Agrícola del Estado Apure (INCREA-APURE), a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la ultima notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código de Procedimiento civil; advirtiéndoles, que dichos lapsos comenzarán a correr a partir del momento en que conste en autos la citación de la última de las partes.-
En Consecuencia, se advierte que la presente causa se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de que conste en autos su notificación, vencido el mismo se tendrá por notificado de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así mismo se le solicita expediente administrativo del recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Líbrense oficios y anéxense las compulsas respectivas.-

-IV –
Decisión.
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE la demanda interpuesta por el ciudadano RENAN ESTEBAN ZEA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.598.650, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.984, en contra del INSTITUTO DE CREDITO AGRICOLA DEL ESTADO APURE.-
Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria de este Tribunal Superior, quien en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Derecho con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado, aplicable al caso por analogía, suscribirá la respectiva nota de certificación, así como cada una de sus páginas.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los, dieciocho (18) días del mes de Febrero de 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.-
La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar

La Secretaria,

Isabel Valenna Fuentes.
Conforme a lo ordenado, se libro oficios y se le dio entrada bajo el N° 3.005.
La Secretaria,

Isabel Valenna Fuentes.







Exp. N° 3.005.
MGS/ivf/aurora.