REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

San Fernando de Apure, 18 de Febrero de 2008
198º y 149º

Mediante escrito presentado en fecha 13 de Febrero de 2008, por ante este Juzgado Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, por los ciudadanos GLADYS JOSEFINA CROQUER DE ARIAS, LEIDEN SORAIDA HARRERA DE MERMEJO, ZORAIDA ROSA LOPEZ, ORLIBETH JANILDA TOVAR HERRERA, FIDEL ELOY GUEVARA, WENDY YASMIN FAGUNDES PEREZ, YELITZA YESENIA RONDON AMARO, LENIN STALIN DONAIRE, DISNALDO DE JESUS PEREZ, ELISABETH DOLORES PINEDA BELISARIO, LISBETH MARGARITA LUGO ESPAÑA, ZULYS ANTONIA MARCHENA, MARIA ALEJANDRINA BOLIVAR, ANA YELIS RODRIGUEZ PUERTA y JOHNY RAFAEL NAVARRO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 4.367.422, 8.164.215, 9.875.268, 12.585.236, 9.655.441, 10.698.945, 11.761.372, 11.753.002, 9.868.018, 9.597.169, 10.623.666, 9.877.891, 9.594.852, 9.875.185 y 9.872.885, Empleados Públicos en funciones al servicio de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, y de este mismo domicilio respectivamente, debidamente representados por el abogado en ejercicio ROBERTO SEGUNDO CHAVIEDO GOMEZ, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 17.505, domiciliado en la ciudad de Maracay – Estado Aragua y de transito en esta ciudad, mediante el cual interpuso QUERELLA FUNCIONARIAL, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.-

Alegatos De La Parte Recurrente:
Que son Funcionarios Públicos Municipales de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, los cuales son beneficiarios de la Cláusula 80 Programa de Alimentación (Cesta Ticket) , por el incumplimiento de la discusión de la Primera Convención Colectiva de Trabajo suscrita por la alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure y el Sindicato Único de Empleados Municipales de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure ( SUEMSAFER), al cual están afiliados los querellantes, contra su patrono la persona jurídica la: Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure de este mismo domicilio; de conformidad con los artículos 23 y 96 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el articulo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, articulo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T) y articulo 3 del Reglamento ejusdem, convenio N° 151 y recomendación 159 firmado por la Republica Bolivariana de Venezuela y la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T).
Que como consecuencia de ello, estima el representante de la parte demandante que se le adeudan a cada uno de los Empleados Públicos de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, ciudadanos: GLADYS JOSEFINA CROQUER DE ARIAS, LEIDEN SORAIDA HARRERA DE MORENO, ZORAIDA ROSA LOPEZ, ORLIBATH JANILDA TOVAR HERRERA, FIDEL ELOY GUEVARA, WENDY YASMIN FAGUNDES PEREZ, YELITZA YESSENIA RONDON AMARO, LENIN STALIN DONAIRE, DISNALDO DE JESUS PEREZ, ELISABETH DOLORES PINEDA BELISARIO, LISBETH MARGARITA LUGO ESPAÑA, ZULYS ANTONIA MARCHENA, MARIA ALEJANDRINA BOLIVAR, ANA YELIS RODRIGUEZ PUERTA y JOHNY RAFAEL NAVARRO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 4.367.422, 8.164.215, 9.875.268, 12.585.236, 9.655.441, 10.698.945, 11.761.372, 11.753.002, 9.868.018, 9.597.169, 10.623.666, 9.877.891, 9.594.852, 9.875.185 y 9.872.885, la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.812.544,00), equivalentes a NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F 9.812, 54).
Por cuanto fueron agotadas las gestiones personales y administrativas tanto verbales como por escrito, y observando que la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, no ha tenido la intención de discutir y firmar la Segunda Convención Colectiva de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, así como tampoco ha tenido la intención de discutir y acordar con la Junta Directiva del Sindicato Único de Empleados municipales de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure (SUEMSAFER), todo lo inherente al cumplimiento de la Cláusula 80 programa de Alimentación Cesta Ticket de la Primera convención colectiva de trabajo, suscrita por la alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure.

Finalmente solicita:
Primero: solicita, por concepto de la prestación social prevista en la Cláusula 80 de la Primera Convención Colectiva de trabajo, la cantidad global de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 139.868.736,00), equivalentes a CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F 139.868,73), que se le adeudan a los querellantes antes identificados.
Segundo: solicita, los honorarios profesionales del Abogado prudencialmente calculados en treinta por ciento (30%), sobre la cantidad total que el Tribunal condene a pagar al patrono demandado, de conformidad con lo previsto en el Articulo 286 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Tercero: solicita, los Intereses Moratorios e Indexación o Corrección monetaria que arroje la experticia complementaria del fallo, que por este escrito pido al Tribunal ordene practicar en la oportunidad procesal correspondiente.-

DE LA COMPETENCIA
En primer término considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer de la presente QUERELLA FUNCIONARIAL, por lo que se declara COMPETENTE para conocer del mismo en razón de la materia, así como lo prevé el Artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
“La jurisdicción contenciosa administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.

DE LA ADMISIBILIDAD
Si bien es cierto, se desprende de los términos del escrito presentado que la parte actora manifiesta solicitar “Cobro de la Cláusula Nº 80, Programa de Alimentación (Cesta Ticket) de la Primera Convención Colectiva de Trabajo suscrita por la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure y el Sindicato único de Empleados Municipales del ente antes identificado (SUEMSAFER)”, debe entenderse que se trata de una querella funcionarial, la cual surge como medio instrumental para garantizar las resultas del juicio y en consecuencia corresponde a este Tribunal revisar que la presente querella no este incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19, acápite 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En tal sentido observa que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las restantes causales revisadas, por lo que se admite en cuanto ha lugar en derecho, y así se decide.
DECISIÓN
En merito de lo anterior, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE la presente querella Funcionarial, Procédase a dar aviso al ALCALDE DEL MUNICIPIO AUTONOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE; y al mismo tiempo al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO AUTONOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, a quien se conmina a dar contestación a la presente querella al término de cuarenta y cinco (45) días continuos que se le conceden conforme a lo dispuesto en el primer aparte del articulo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, (Sancionada el 17/05/2005 y publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela en fecha 08/06/2005), dichos lapsos comenzarán a correr a partir del momento en que conste en autos la citación de la última de las partes. Líbrense oficios y anéxense las compulsas respectivas.
Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente al Secretario de este Tribunal Superior, quien en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Derecho con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado, aplicable al caso por analogía suscribirá la respectiva nota de certificación así como cada una de sus páginas.
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.-

La Juez Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar.


La Secretaria Titular,
Dra. Isabel Fuentes.


Conforme a lo ordenado, se libro oficios y se le dio entrada bajo el Nº 3011.-


La Secretaria Titular,

Isabel Valenna Fuentes Olivares.




Exp. Nº 3.011.
MGS/ ivfo / Wiston.-