REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
San Fernando de Apure, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º
Mediante escrito presentado en fecha 13 de Febrero de 2008, por ante este Juzgado Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, por los ciudadanos IVONNI YAJAIRA CASTILLO PADILLA, YULIS YANET VILLEGAS CORONADO, MIRIAM DE JESUS BOLIVAR, IRMA JOSEFINA MARTINEZ, GLADYS MARLENI MARCHENA VARGAS, ANA VICENTA ALVARADO ALVAREZ, MARY LUZ CONTRERAS ACOSTA, CARMEN PREBISTERA GARCIA DE MARTINEZ, RAFAEL SIMON ESCOBAR, CARMEN RAFAELA MEJIAS SERRANO, IRMA CAROLINA CASTILLO ALVARADO, NANCY MARIA NUÑEZ CASTILLO, MARIA FRANCISCA DIOTAUTI FLORES, ADA MIRNA ROJAS y YENY EVELIN CUEVA NUÑEZ, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nº 11.244.221; 13.559.869; 4.141.826; 5.362.951; 8.199.939; 10.526.571; 8.195.990; 3.350.864; 10.624.353; 9.877.862; 9.596.677; 8.191.270; 9.592.871; 8.169.293 y 9.877.891, Empleados Públicos en funciones al servicio de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, y de este mismo domicilio respectivamente, debidamente representados por el abogado en ejercicio ROBERTO SEGUNDO CHAVIEDO GOMEZ, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 17.505, domiciliado en la ciudad de Maracay – Estado Aragua y de transito en esta ciudad, mediante el cual interpuso QUERELLA FUNCIONARIAL, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.-
Alegatos De La Parte Recurrente.
Que son Funcionarios Públicos Municipales de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, los cuales son beneficiarios de la Cláusula 79 Parágrafo Tercero de la Convención Colectiva de Trabajo, por el incumplimiento de la discusión de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo años 2006 – 2008, la cual señala que el Poder Municipal se compromete con el Sindicato que en caso de no firmarse la Contratación Colectiva siguiente, indemnizara a cada trabajador por la cantidad de: CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), equivalentes a CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,00), para cada ejercicio fiscal.
Que como consecuencia de ello, y vencido como ha sido la Primera Convención Colectiva de Trabajo antes señalada el día 31 de Diciembre de 2005, y que para el 31 de Diciembre de 2007 se le adeudan a cada uno de los Empleados Públicos de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, IVONNI YAJAIRA CASTILLO PADILLA, YULIS YANET VILLEGAS CORONADO, MIRIAM DE JESUS BOLIVAR, IRMA JOSEFINA MARTINEZ, GLADYS MARLENI MARCHENA VARGAS, ANA VICENTA ALVARADO ALVAREZ, MARY LUZ CONTRERAS ACOSTA, CARMEN PREBISTERA GARCIA DE MARTINEZ, RAFAEL SIMON ESCOBAR, CARMEN RAFAELA MEJIAS SERRANO, IRMA CAROLINA CASTILLO ALVARADO, NANCY MARIA NUÑEZ CASTILLO, MARIA FRANCISCA DIOTAUTI FLORES, ADA MIRNA ROJAS y YENY EVELIN CUEVA NUÑEZ, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nº 11.244.221; 13.559.869; 4.141.826; 5.362.951; 8.199.939; 10.526.571; 8.195.990; 3.350.864; 10.624.353; 9.877.862; 9.596.677; 8.191.270; 9.592.871; 8.169.293 y 9.877.891, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), equivalentes a DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,00).
Por cuanto fueron agotadas las gestiones personales y administrativas tanto verbales como por escrito, y observando que la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, no ha tenido la intención de discutir y firmar la Segunda Convención Colectiva de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, así como tampoco ha tenido la intención de discutir y acordar con la Junta Directiva del Sindicato Único de Empleados municipales de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure (SUEMSAFER), todo lo inherente al cumplimiento de la Cláusula 79 Parágrafo Tercero de la Primera Convención Colectiva de Trabajo, es que a través de ésta Querella Funcionarial se pretende hacer justicia.
Finalmente solicita:
Primero: solicita, por concepto de la prestación social prevista en la Cláusula 79 Parágrafo Tercero de la Primera Convención Colectiva de trabajo, la cantidad global de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00), equivalentes a CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150.000,00), que se le adeudan a los querellantes antes identificados.
Segundo: solicita, los honorarios profesionales del Abogado prudencialmente calculados en treinta por ciento (30%), sobre la cantidad total que el Tribunal condene a pagar al patrono demandado.
Tercero: solicita, los Intereses Moratorios e Indexación o Corrección monetaria que arroje la experticia complementaria del fallo, que por este escrito pido al Tribunal ordene practicar en la oportunidad procesal correspondiente.-
- I -
DE LA COMPETENCIA
En primer término considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer de la presente QUERELLA FUNCIONARIAL, por lo que se declara COMPETENTE para conocer del mismo en razón de la materia, así como lo prevé el Artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
“La jurisdicción contenciosa administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.
II
DE LA ADMISIBILIDAD
Si bien es cierto, se desprende de los términos del escrito presentado que la parte actora manifiesta solicitar “Cobro de la Cláusula Nº 79 Parágrafo tercero de la Primera Convención Colectiva de Trabajo (entrada en vigencia y duración de la Convención Colectiva de Trabajo 2006-2008) por la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure y el Sindicato único de Empleados Municipales del ente antes identificado (SUEMSAFER)”, debe entenderse que se trata de una querella funcionarial, la cual surge como medio instrumental para garantizar las resultas del juicio y en consecuencia corresponde a este Tribunal revisar que la presente querella no este incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19, acápite 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En tal sentido observa que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las restantes causales revisadas, por lo que se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, y así se decide.
- III -
DECISIÓN
En merito de lo anterior, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE el presente recurso, Procédase a dar aviso al ALCALDE DEL MUNICIPIO AUTONOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE; y al mismo tiempo al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO AUTONOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, a quien se conmina a dar contestación a la presente querella al término de cuarenta y cinco (45) días continuos que se le conceden conforme a lo dispuesto en el primer aparte del articulo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, (Sancionada el 17/05/2005 y publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela en fecha 08/06/2005), dichos lapsos comenzarán a correr a partir del momento en que conste en autos la citación de la última de las partes. Líbrense oficios y anéxense las compulsas respectivas.
Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente al Secretario de este Tribunal Superior, quien en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Derecho con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado, aplicable al caso por analogía suscribirá la respectiva nota de certificación así como cada una de sus páginas.
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil Ocho (2.008). Años 197º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria,
Dra. Isabel Fuentes.
Conforme a lo ordenado, se libro oficios y se le dio entrada bajo el Nº 3.020.-
La Secretaria,
Dra. Isabel Fuentes.
Exp. Nº 3020.
MGS/if/Emilio.