REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

San Fernando de Apure, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º

Mediante escrito presentado en fecha 13 de Febrero de 2008, por ante este Juzgado Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, por los ciudadanos DEBORA DEL CARMEN PADILLA, DOUGLAS ALFREDO IBAÑEZ OLIVEROS, ROGER DE JESUS RONDON MONTOYA, JOHNNY JOEL VASQUEZ HERRERA, JUAN VICENTE BOLIVAR NUÑEZ, LEONARDO ALESSANDRO MONTILLA NICOLETTI, MAGALYS MARGARITA CORONADO DE NAVAS, CARLOS ANTONIO ZAPATA, ALICIA NORAIDA PINEDA TIRADO, RAFAEL ENRIQUE GUERRERO GALINDO, LELIS AMBROSIA ESPINOZA FIGUEREDO, WILMER ALEXANDER BOLIVAR TORREALBA, GILMER SIMON HERNANDEZ ESCALONA, MIREYA JOSEFINA ROJAS, y DEYANIRA DEL VALLE LANDAETA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 10.620.985; 10.624.971; 12.581.050; 8.155.228; 9.875.355; 13.805.019; 10.617.730; 4.998.549; 11.235.351; 6.363.812; 9.870.879; 15.513.272; 8.196.284; 5.359.910 y 9.873.360, Empleados Públicos en funciones al servicio de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, y de este mismo domicilio respectivamente, debidamente representados por el abogado en ejercicio ROBERTO SEGUNDO CHAVIEDO GOMEZ, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 17.505, domiciliado en la ciudad de Maracay – Estado Aragua y de transito en esta ciudad, mediante el cual interpuso QUERELLA FUNCIONARIAL, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.-
Alegatos De La Parte Recurrente.
Que son Funcionarios Públicos Municipales de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, los cuales son beneficiarios de la Cláusula 80 Programa de Alimentación (Cesta Ticket) de la Primera Convención Colectiva de Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure firmado con el Sindicato Único de Empleados Municipales de la Alcaldía de San Fernando de Apure (SUEMSAFER).
Que el patrono querellado calculo y no cancelo a los querellantes de forma caprichosa e irregular la cantidad del 0,25% de la Unidad Tributaria vigente que para la fecha era de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 19.400,00) equivalentes a DIECINUVE BOLIVARES FUERTES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.F 19,40), en vez del 30% de la Unidad Tributaria vigente que era para la fecha de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 24.700,00) equivalentes a VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON SIETE CENTIMOS (Bs.F 24,70), lo que deja en evidencia la violación de la cláusula y ley así como la deuda con carácter retroactivo antes señalada; lo que genera como consecuencia de ello una deuda laboral acumulada para dichos trabajadores durante los años 2.000 – 2.001 – 2.002 y 2.003, discriminada en forma cualitativa y cuantitativa:
_ DEVORA DEL CARMEN PADILLA, se le adeuda la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2.455.488,00) equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 2.455.49), durante el año 2.003.
_ DOUGLAS ALFREDO IBAÑEZ OLIVEROS, se le adeuda la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 2.446.480,00) equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs.F 2.446.08), durante el año 2.000, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2.455.488,00) equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 2.455.49), durante el año 2.001, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2.455.488,00) equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 2.455.49), durante el año 2.002, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2.455.488,00) equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 2.455.49), durante el año 2.003; lo que totaliza en deuda para este trabajador la cantidad de: NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 9.812.544,00) equivalentes a NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 9.812,54).
_ ROGER DE JESUS RONDON MONTOYA, se le adeuda la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 2.446.480,00) equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs.F 2.446.08), durante el año 2.000, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2.455.488,00) equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 2.455.49), durante el año 2.001, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2.455.488,00) equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 2.455.49), durante el año 2.002, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2.455.488,00) equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 2.455.49), durante el año 2.003; lo que totaliza en deuda para este trabajador la cantidad de: NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 9.812.544,00) equivalentes a NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 9.812,54).
_ JOHNNY JOEL VASQUEZ HERRERA, se le adeuda la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 2.446.480,00) equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs.F 2.446.08), durante el año 2.000, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2.455.488,00) equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 2.455.49), durante el año 2.001, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2.455.488,00) equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 2.455.49), durante el año 2.002, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2.455.488,00) equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 2.455.49), durante el año 2.003; lo que totaliza en deuda para este trabajador la cantidad de: NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 9.812.544,00) equivalentes a NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 9.812,54).
_ JUAN VICENTE BOLIVAR NUÑEZ, se le adeuda la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 2.446.480,00) equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs.F 2.446.08), durante el año 2.000, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2.455.488,00) equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 2.455.49), durante el año 2.001, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2.455.488,00) equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 2.455.49), durante el año 2.002, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2.455.488,00) equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 2.455.49), durante el año 2.003; lo que totaliza en deuda para este trabajador la cantidad de: NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 9.812.544,00) equivalentes a NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 9.812,54).
_ LEONARDO ALESSANDRO MONTILLA NICOLETTI, se le adeuda la cantidad de TRESCIENTOS UN MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 301.056,00) equivalentes a TRESCIENTOS UN BOLIVAR FUERTE CON CERO SEIS CENTIMOS (Bs.F 301,06), durante el año 2.000, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2.455.488,00) equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 2.455.49), durante el año 2.001, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2.455.488,00) equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 2.455.49), durante el año 2.002, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2.455.488,00) equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 2.455.49), durante el año 2.003; lo que totaliza en deuda para este trabajador la cantidad de: SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 7.667.520,00) equivalentes a SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F 7.667,52).
_ MAGALYS MARGARITA CORONADO DE NAVAS, se le adeuda la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 2.446.480,00) equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs.F 2.446.08), durante el año 2.000, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2.455.488,00) equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 2.455.49), durante el año 2.001, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2.455.488,00) equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 2.455.49), durante el año 2.002, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2.455.488,00) equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 2.455.49), durante el año 2.003; lo que totaliza en deuda para este trabajador la cantidad de: NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 9.812.544,00) equivalentes a NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 9.812,54).
_ CARLOS ANTONIO ZAPATA, se le adeuda la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 2.446.480,00) equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs.F 2.446.08), durante el año 2.000, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2.455.488,00) equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 2.455.49), durante el año 2.001, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2.455.488,00) equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 2.455.49), durante el año 2.002, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2.455.488,00) equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 2.455.49), durante el año 2.003; lo que totaliza en deuda para este trabajador la cantidad de: NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 9.812.544,00) equivalentes a NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 9.812,54).
_ ALICIA NORAIDA PINEDA TIRADO, se le adeuda la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 2.446.480,00) equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs.F 2.446.08), durante el año 2.000, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2.455.488,00) equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 2.455.49), durante el año 2.001, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2.455.488,00) equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 2.455.49), durante el año 2.002, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2.455.488,00) equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 2.455.49), durante el año 2.003; lo que totaliza en deuda para este trabajador la cantidad de: NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 9.812.544,00) equivalentes a NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 9.812,54).
_ RAFAEL ENRIQUE GUERREO GALINDO, se le adeuda la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 2.446.480,00) equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs.F 2.446.08), durante el año 2.000, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2.455.488,00) equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 2.455.49), durante el año 2.001, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2.455.488,00) equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 2.455.49), durante el año 2.002, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2.455.488,00) equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 2.455.49), durante el año 2.003; lo que totaliza en deuda para este trabajador la cantidad de: NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 9.812.544,00) equivalentes a NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 9.812,54).
_ LELIS AMBROSIA ESPINOZA FIGUEREDO, se le adeuda la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 2.446.480,00) equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs.F 2.446.08), durante el año 2.000, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2.455.488,00) equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 2.455.49), durante el año 2.001, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2.455.488,00) equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 2.455.49), durante el año 2.002, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2.455.488,00) equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 2.455.49), durante el año 2.003; lo que totaliza en deuda para este trabajador la cantidad de: NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 9.812.544,00) equivalentes a NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 9.812,54).
_ WILMER ALEXANDER BOLIVAR TORREALBA, se le adeuda la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 2.446.480,00) equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs.F 2.446.08), durante el año 2.000, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2.455.488,00) equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 2.455.49), durante el año 2.001, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2.455.488,00) equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 2.455.49), durante el año 2.002, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2.455.488,00) equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 2.455.49), durante el año 2.003; lo que totaliza en deuda para este trabajador la cantidad de: NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 9.812.544,00) equivalentes a NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 9.812,54).
_ GILMER SIMON HERNANDEZ ESCALONA, se le adeuda la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 2.446.480,00) equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs.F 2.446.08), durante el año 2.000, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2.455.488,00) equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 2.455.49), durante el año 2.001, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2.455.488,00) equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 2.455.49), durante el año 2.002, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2.455.488,00) equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 2.455.49), durante el año 2.003; lo que totaliza en deuda para este trabajador la cantidad de: NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 9.812.544,00) equivalentes a NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 9.812,54).
_ MIREYA JOSEFINA ROJAS, se le adeuda la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 2.446.480,00) equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs.F 2.446.08), durante el año 2.000, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2.455.488,00) equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 2.455.49), durante el año 2.001, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2.455.488,00) equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 2.455.49), durante el año 2.002, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2.455.488,00) equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 2.455.49), durante el año 2.003; lo que totaliza en deuda para este trabajador la cantidad de: NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 9.812.544,00) equivalentes a NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 9.812,54).
_ DEYANIRA DEL VALLE LANDAETA ROJAS, se le adeuda la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 2.446.480,00) equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs.F 2.446.08), durante el año 2.000, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2.455.488,00) equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 2.455.49), durante el año 2.001, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2.455.488,00) equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 2.455.49), durante el año 2.002, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2.455.488,00) equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 2.455.49), durante el año 2.003; lo que totaliza en deuda para este trabajador la cantidad de: NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 9.812.544,00) equivalentes a NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 9.812,54).
Por cuanto la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, no ha tenido la intención de discutir y acordar con la Junta Directiva del Sindicato Único de Empleados municipales de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure (SUEMSAFER), todo lo inherente al cumplimiento de la Cláusula 80 de la Primera Convención Colectiva de Trabajo, es que a través de ésta Querella Funcionarial se pretende hacer justicia.

Finalmente solicita:
Primero: solicita, por concepto de la prestación social prevista en la Cláusula 80 de la Primera Convención Colectiva de trabajo, la cantidad global de CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 137.686.080,00), equivalentes a CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs.F 137.686,08), que se le adeudan a los querellantes antes identificados.
Segundo: solicita, los honorarios profesionales del Abogado prudencialmente calculados en treinta por ciento (30%), sobre la cantidad total que el Tribunal condene a pagar al patrono demandado.
Tercero: solicita, los Intereses Moratorios e Indexación o Corrección monetaria que arroje la experticia complementaria del fallo, que por este escrito pido al Tribunal ordene practicar en la oportunidad procesal correspondiente.-

- I -
DE LA COMPETENCIA
En primer término considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer de la presente QUERELLA FUNCIONARIAL, por lo que se declara COMPETENTE para conocer del mismo en razón de la materia, así como lo prevé el Artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
“La jurisdicción contenciosa administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.

II
DE LA ADMISIBILIDAD
Si bien es cierto, se desprende de los términos del escrito presentado que la parte actora manifiesta solicitar “Cobro de la Cláusula Nº 80 de la Primera Convención Colectiva de Trabajo (entrada en vigencia y duración de la Convención Colectiva de Trabajo 2006-2008) por la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure y el Sindicato único de Empleados Municipales del ente antes identificado (SUEMSAFER)”, debe entenderse que se trata de una querella funcionarial, la cual surge como medio instrumental para garantizar las resultas del juicio y en consecuencia corresponde a este Tribunal revisar que la presente querella no este incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19, acápite 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En tal sentido observa que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las restantes causales revisadas, por lo que se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, y así se decide.

- III -
DECISIÓN
En merito de lo anterior, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE el presente recurso, Procédase a dar aviso al ALCALDE DEL MUNICIPIO AUTONOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE; y al mismo tiempo al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO AUTONOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, a quien se conmina a dar contestación a la presente querella al término de cuarenta y cinco (45) días continuos que se le conceden conforme a lo dispuesto en el primer aparte del articulo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, (Sancionada el 17/05/2005 y publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela en fecha 08/06/2005), dichos lapsos comenzarán a correr a partir del momento en que conste en autos la citación de la última de las partes. Líbrense oficios y anéxense las compulsas respectivas.
Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente al Secretario de este Tribunal Superior, quien en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Derecho con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado, aplicable al caso por analogía suscribirá la respectiva nota de certificación así como cada una de sus páginas.
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil Ocho (2.008). Años 197º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria,

Dra. Isabel Fuentes.

Conforme a lo ordenado, se libro oficios y se le dio entrada bajo el Nº 3.021.-

La Secretaria,

Dra. Isabel Fuentes.


Exp. Nº 3021.
MGS/if/Emilio.