REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DE LA REGIÓN SUR.
San Fernando de Apure, 19 de Febrero de 2008.
197º Y 148º
Por cuanto en el día de hoy se vence el lapso de admisión de pruebas, y visto el escrito de pruebas presentadas por los abogados JORGE HUERTA POLIDOR y JOSÉ VLADIMIR GONZÁLEZ NARVÁEZ, venezolanos mayor de edad, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nº 32.244 y 116.666, respectivamente, en sus condiciones de apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD que le sigue el abogado ALCIDE R. URBINA GARCÍA, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos HERIBERTO JOSÉ FUENTES CASANOVA e IGNACIO RAMIREZ PÉREZ, contra el Acto Administrativo dictado por dicho Instituto en Sesión N° 24-06, Punto N° 430, de fecha 27 de Septiembre de 2006, mediante el cual se declaró como tierras ociosas el Predio denominado Fundo “LAS DELICIAS”; y por cuanto las pruebas del Capitulo segundo, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-
En relación a la prueba del Merito de Autos, promovidas en el Primer Capitulo, este Juzgado Superior, se abstiene de acordarla, por cuanto el merito favorable de los autos, el Tribunal hace la observación al promovente, que constituye obligación para los jueces en el ejercicio de su magistratura, valorar cuanta prueba sea producida en el juicio de conformidad con lo pautado en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, y que no constituye medio probatorio alguno promover el merito probatorio de autos, como si se tratase de un medio de prueba genérica por tanto promover el mérito de los autos no es procedente, ello en virtud de que la parte que quiera servirse de cualquiera de las actas procesales para demostrar algún hecho controvertido debe indicar expresamente cuál es esa acta de manera tal que se pueda analizar la misma. En tal sentido, este Juzgado Superior, declara: Inadmisible, la Prueba del Merito de Autos, promovida por los abogados Jorge Huerta Polidor Y José Vladimir González Narváez.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria del Tribunal,
Isabel Fuentes.
Exp. No. 2.654.-
MGS/ivfo/doug.-