Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

Asunto Nº: 958.-

Parte presuntamente agraviada: LILIAM MARÍA MENDEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-12.322.112, de este domicilio.

Abogado de la parte presuntamente agraviada: ROBERT ALBERTO MORENO JUÁREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado. Bajo el Nº 79.642.

Parte presuntamente agraviante: EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO APURE.

Abogado de la Parte Presuntamente Agraviante: Procurador General del Estado Apure.

Motivo: SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.

I
SINTESIS DE LA CONTROVERCIA
En fecha 02 de octubre de 2006, este Juzgado Superior, dio por recibido y visto el presente expediente proveniente de la Corte Segunda de la Contencioso Administrativo, contentivo de la Inhibición planteada por el Juez Provisorio de este despacho, en fecha 10 de julio de 2003, en la cual la Corte en fecha 25 de noviembre de 2004, mediante decisión declaró: “…2)Declina la competencia al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, en la persona del suplente que corresponda según el orden de elección o designación. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al mencionado Juzgado, a los fines de las convocatorias correspondientes y de no existir suplente en este Tribunal debe requerirse a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia la designación de los mismos a tal efecto…”. Por tal razón quien aquí suscriba se avocó al conocimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

De la Transacción Judicial:
En fecha 13 de noviembre de 2006, la ciudadana LILIAM MARÍA MÉNDEZ PARRA, asistida por el abogado ROBERTO ALBERTO MORENO JUÁREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.642, mediante escrito consignó convenio de pago, contentivo de ocho cláusulas el cual dice de la manera siguiente:
“…quien a los efectos de esta convenio se denomina “LA TRABAJADORA”, por una parte, y por la otra el Presidente del Consejo Legislativo del Estado Apure, Legislador EGAR HUMBERTO FUENTES SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. 9.870.792 y con domicilio en San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure, con sede en el Edificio Palacio Legislativo del Estado Apure, ubicado en la Calle 19 de abril al final de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, actuando en este acto con el carácter de representante del Consejo Legislativo del Estado Apure, conforme a las atribuciones y facultades contenidas en el artículo 22 ordinales 1° y 8° de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados y artículo 17 ordinales 1° y 8° del Reglamento Interno y de Debates del Consejo Legislativo del Estado Apure, contenido en Decreto No. CL-04 del 21 de noviembre de 2001 y nombramiento y juramentación de la Junta Directiva, período 2006, en fecha 5 de enero de 2006, Resuelto CL -001-Ordinario de la Gaceta Oficial del Estado Apure, …, asistido en este acto por el Dr. EDWIN ANTONIO ESPINOZA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad No. 11.241.541, e Inpreabogado No. 54.927 y de este domicilio; quien a los mismos efectos se denomina “EL PATRONO”, para terminar el litigio pendiente en el Expediente No. 958, de la nomenclatura de este Juzgado, hemos convenido celebrar la presente transacción judicial, con fundamento a las siguientes cláusulas: PRIMERO: “EL PATRONO”, de conformidad con el artículo 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, reconoce y declara la Nulidad Absoluta del Acto Administrativo dictado pro el Presidente del Consejo Legislativo del Estado Apure, Ing. JOSÉ OMAR PANZA, en Resuelto No. 04 de fecha 08 de Enero del 2003, emanado de la Presidencia del Consejo Legislativo del Estado Apure, por su Presidente Ing. José Omar Panza, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de identidad No. 2.476.394 y con domicilio en su sede, ubicada en la Calle Queseras del Medio con Calle 19 de Abril, Edificio Palacio Legislativo, Primer Piso de la ciudad de San Fernando de Apure, Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, que elimina el Cargo de Administrador I y el sueldo mensual de Bs. 395.000,00, el cual fue notificado por el ABC, el sábado 18 de enero del 2003, derogando el Resuelto No. 36 de fecha 14 de noviembre del 2002, donde se eliminó el cargo de Administrador I Contratado y crea el cargo de Administrador I con el Código No. 12.121, Grado 17, con un sueldo mensual de Bs. 395.000,00 imputable a la nómina de pago del personal fijo del Consejo designación de fecha 17 de abril de 2000; para un tiempo de servicio de seis (6) años y seis (6) meses. El acto administrativo contenido en el Resuelto No. 04 de fecha 08 de enero de 2003, era absolutamente nulo de conformidad con el artículo 19, ordinal 1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el cual señala “…Cuando así este expresamente determinado por una norma constitucional o legal”, en concordancia con el artículo 89, ordinales 1, 2, 3 y 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, circunstancias estas que originaron la presente causa en el Expediente 958. SEGUNDO: “EL PATRONO” reconoce a “LA TRABAJADORA” el cargo de Administrador I, con sueldo mensual de la cantidad de Bs. 395.000,00, contenido en Resuelto No. 36 de fecha 14 de noviembre de 2002. TERCERO: “LA TRABAJADORA”, le propone a “EL PATRONO”, que la ubique a partir del 01 de enero del 2004 el paso dentro de la escala de sueldos y salarios de los funcionarios o empleados públicos decretado por el Presidente de la República, en fecha 23 de diciembre del año 2003, Decreto No. 2.777, en virtud de que ella se encuentra ubicada en el grado 17, pero no tiene ubicación en los pasos y en virtud de los años que tiene laborando para el Consejo Legislativo del Estado Apure, y el proceso inflacionario disminuyo su capacidad adquisitiva, le solicita en este acto a “EL PATRONO” que la ubique en el paso 2, con un salario mensual de 627.539, previsto en la mencionada escala, la cual se anexa marcada con la letra “C”; además del respectivo aumento por Contratación Colectiva, previsto en la V Convención Colectiva de Trabajo de los Empleados del Poder Público Estadal año 2002-2003, Cláusula 48, la cual anexo en copia simple marcada con la letra “D”, para que surta plenos efectos legales; en este acto “EL PATRONO” acepta y ubica a “LA TRABAJADORA” a partir de Enero del 2004, en el Paso 2, Grado 17 de la escala a de sueldos y salarios de los funcionarios o empleados públicos decretado por el Presidente de la República, en fecha 23 de diciembre del año 2003, Decreto No. 2.777; y acepta y le reconoce su aumento por Contratación Colectiva del Quince por ciento (15%), a partir del 01 de enero de 2004, de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual es un deber de la administración pública garantizarle a todo trabajador o trabajadora un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para así y su familia las necedades básica, materiales, sociales e intelectuales. CUARTO: “LA TRABAJADORA” de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le propone, “EL PATRONO”, que le reconozca los siguientes conceptos y montos laborales por concepto de los derechos laborales dejados de percibir desde el mes de enero del año 2003 hasta el 15 de noviembre del 2006, y el monto total de las Prestaciones Sociales desde el día 17 de abril del 2000 (fecha de ingreso) hasta el 15 de Noviembre del 2006, conceptos éstos que ascienden a la cantidad de SESENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 69.519.052,79), según las especificaciones contenidas en planilla anexa “B”, sobre la cual “EL PATRONO”, manifiesta en este acto aceptar la propuesta de “LA TRABAJADORA”, y se obliga a cancelarle a la misma la cantidad dentro de los quince (15) días siguientes de que se disponga financieramente de un crédito adicional solicitado por el consejo legislativo para tal fin, mediante cheque emitido a su favor, en las oficinas Administrativas del Consejo Legislativo del Estado Apure, aceptando así “LA TRABAJADORA” la forma de pago propuesta por “EL PATRONO”, y declara a su vez que no tiene otro monto o concepto alguno que reclamar por pago de prestaciones sociales, beneficios laborales, contractuales y por salarios caídos a “EL PATRONO”. QUINTO: “LA TRABAJADORA”, en virtud de todos los derechos laborales reconocidos y declarados por “EL PATRONO”, en este acto desiste de este procedimiento y de todos los derechos y acciones derivados de la presente causa y del Resuelto No. 4 de fecha 08 de enero de 2003, salvo los contenidos en esta transacción, incluyendo tanto el juicio principal de nulidad absoluta como el Amparo Cautelar dictado a su favor el 12 de mayo de 2003. Por cuanto en esta transacción “EL PATRONO” paga a “LA TRABAJADORA”, todos los beneficios laborales, y las Prestaciones Sociales, ésta renuncia expresamente a los derechos y acciones derivados del cargo de Administrador I que le fue otorgado por Resuelto NO. 36 de fecha 14 de noviembre de 2002 y recíprocamente “EL PATRONO” acepta la renuncia y a su vez renuncia a los derechos y acciones derivados del presente juicio. SEXTO: “EL PATRONO” y “LA TRABAJADORA” con esta transacción judicial declaran terminado este juicio pendiente, le ponen fin al mismo, finiquitando así su relación laboral; y pedimos su homologación, por aplicación del artículo 89 ordinal 2° y 253 de la Constitución Nacional; artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; artículo 1713 del Código Civil; artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; para que se tenga como sentencia probada con autoridad de cosa juzgada. SÉPTIMO: En esta causa cada parte asume el pago de los honorarios profesionales de los abogados apoderados o asistentes en este juicio, por aplicación del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. OCTAVO: A los fines de esta transacción se anexan los siguientes documentos: 1) Decreto No. CL-04 del 21 de noviembre de 2001 y nombramiento y juramentación de la Junta Directiva, período 2006, en fecha 5 de enero de 2006, Resuelto CL-001-Ordinario de la Gaceta Oficial del Estado Apure, anexo “A”; 2) Planilla de Calculo de Monto, por la cantidad de Bs. 70.729.334,71 anexa “B”. 3) Decreto del Ejecutivo Nacional No. 2.777 del 23 de diciembre de 2003, que contiene las Escalas de Sueldos para los Funcionarios o Empleados Públicos al Servicio de la Administración Pública Nacional. 4) V Convención Colectiva de Trabajo de los Empleados del Poder Público Estadal, período 2002-2003, Cláusula 48 de Aumento de Sueldo. La presente transacción será consignada en este Tribunal, dándonos en este acto por notificados a todos los efectos legales y a la vez declaramos que no tenemos ningún impedimento legal para que la actual Jueza conozca la presente causa; es decir, no tenemos ningún motivo legal para recusarla.

De la Homologación de la Transacción Judicial.
En fecha 21 de noviembre de 2006, este Juzgado Superior, y de conformidad con la Transacción Judicial, presentada por ante este despacho en fecha 13/11/2006, por la ciudadana Liliam María Méndez Parra debidamente representada por el abogado Robert Alberto Moreno Juárez, y el ciudadano Edgar Humberto Fuentes Solórzano, en su carácter de Presidente del Consejo Legislativo del Estado Apure, procedió y se HOMOLOGÓ la Transacción anteriormente Parcialmente Transcrita.
En fecha 03 de abril de 2007, el abogado Robert Alberto Moreno Juárez, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Liliam María Méndez Parra, solicitó ante este Tribunal la ejecución del auto de homologación de fecha 21 de noviembre de 2006, para que le sea pagado a su representada la cantidad de Sesenta y Nueve Mil Quinientos Diecinueve Bolívares Fuertes con Cinco Céntimos (Bs. F. 69.519,05).
En fecha 10 de mayo de 2007, el abogado Robert Alberto Moreno Juárez, con el carácter que tiene acreditado en autos, solicitó nuevamente al Tribunal, que se ejecute el auto de homologación, sin más dilación, toda vez que ello fue pedido por escrito de fecha 03/04/2007; y, alegó además que si es voluntad del Tribunal, no ejecutar las transacciones judiciales contra la administración que lo diga por auto expreso, como se lo ordena el artículo 26 de la Constitución Nacional y el artículo 19 del Código de Procedimiento Civil, para que así ejercer los recursos respectivos.
En fecha 11 de junio de 2007, comparecieron por ante este despacho, por un lado el abogado Robert Alberto Moreno Juárez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.642, en su carácter de la ciudadana Liliam María Méndez Parra, y por otro lado el ciudadano Pedro E. Galindo, titular de la cédula de identidad N° 4.667.319, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 45.713, quien actuó en este acto en su carácter apoderado judicial del Consejo Legislativo del Estado Apure, a dar por terminada la transacción judicial homologada y finiquitar el pago acordado por la cantidad de Sesenta y Nueve Mil Quinientos Diecinueve Bolívares Fuertes con 05 Céntimos (Bs. F. 69.519,05), el cual lo hicieron en los siguientes términos: “…PRIMERO: El Consejo Legislativo del Estado Apure, se compromete a cancelarle a la ciudadana LILIAM MARÍA MENDEZ PARRA, la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 69.519,05), en un lapso que no pasara del día 31 de julio de 2007; SEGUNDO: El Consejo Legislativo del Estado Apure, se obliga y compromete, para el pago de la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 69.519,05), a realizar los tramites administrativos para hacer el aparte y disponibilidad presupuestaria en este año fiscal Dos Mil Siete (2.007); TERCERO: Con el presente acuerdo ponemos fin al pago convenido y a la transacción judicial celebrada…”.
En fecha 12 de diciembre de 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Liliam María Méndez Parra, identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Alexis Rafael Moreno López, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 15.984, mediante el cual solicitaron a este Juzgado Superior, Primero: La ejecución del auto de homologación de fecha 21 de noviembre de 2006, que corre inserta a los folios 141 al 147; Segundo: Que se estampe auto expreso de cumplimiento, dándose lapso de cumplimiento voluntario; Tercero: Que se oficie al Consejo Legislativo y a la Procuraduría General del Estado Apure, del auto de cumplimiento, insertándole copia certificada del auto de homologación; Cuarto: Que este Juzgado de Causa se pronuncie en lapso legal a los (Art. 10 del Código de Procedimiento Civil), sobre la petición de ejecución.
MOTIVACIÓN: Mediante sentencia de fecha de veintiún (21) de noviembre de 2006, este Tribunal Superior homologo la transacción presentada por la ciudadana Liliam María Méndez Parra, debidamente asistida por el abogado Robert Alberto Moreno Juárez, inpreabogado bajo el N° 79. 642, y el ciudadano Edgar Humberto Fuentes Solórzano, en su carácter de Presidente del Consejo Legislativo del Estado Apure, En la referida homologación se establecio lo siguiente:
Por oficios Nº 5.014-2006 y Nº 5.238-2006, de fecha 21/11/2006, se procedió a notificar a los siguientes: al ciudadano Egar Humberto Fuentes Solórzano, en su carácter de Presidente del Consejo Legislativo y al Procurador General del Estado Apure. Respectivamente. Así mismo se remitió copia certificada de la referida homologación en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
Mediante diligencia del 25 de enero de 2007, la ciudadana Liliam María Méndez Parra, debidamente asistida por el abogado Robert Alberto Moreno Juárez, Inpreabogado bajo el N° 79.642, se dio por notificada de la citada homologación.
Por diligencia del 22 de febrero de 2007, el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación dirigida a la Procuradora General del Estado Apure, firmada el 21 del mismo mes y año.
Igualmente se dejó constancia de la consignación de las boletas de notificación recibidas conjuntamente con las copias certificadas del fallo dictado en este caso, en la Procuraduría General del estado Apure y la Presidencia del Consejo Legislativo del Estado Apure.
El 03 de abril de 2007, el abogado Robert Alberto Moreno Juárez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora solicitó a este Tribunal “La ejecución del auto de homologación de fecha 21 de noviembre de 2006, para que le sea pagado a mi representada LILIAM MÉNDEZ, la cantidad de Bs. F. 69.519,10 (…) y se le OFICIE A LA Presidenta Del Consejo Legislativo OMAIRA ESLAVA, notificándole para el cumplimiento voluntario…”

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Vista la solicitud efectuada por la apoderada judicial de la parte demandante relativa a que se decrete la ejecución voluntaria del fallo definitivo dictado en este juicio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria en los procedimientos que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión expresa prevista en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuelaa, este Tribunal constatada la notificación de las partes y de la Procuraduría General del Estado Apure, decreta la ejecución voluntaria de la sentencia publicada en fecha 21 de noviembre de 2006.
En orden a lo anterior, se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de la parte demandada, para que El Consejo Legislativo del estado Apure, proceda al cumplimiento voluntario de la referida decisión.

DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Tribunal Superior, publicada en fecha 21 de Noviembre de 2.006, y se le concede un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de la parte ejecutada, CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO APURE para el cumplimiento voluntario a lo ordenado.
Líbrese boleta, anéxese copia certificada de la presente decisión y remítase al Consejo Legislativo del estado Apure. Asimismo notifíquese a la ciudadana Procuradora General del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur a los veintiún (21) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). Años: 197° y 148°.
La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar.

La Secretaria del Tribunal,

Isabel Fuentes.


Seguidamente siendo las 01:40 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria del Tribunal,

Isabel Fuentes.







Exp. Nº 958.-
MGS/if/doug.-