Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

Asunto Nº: 960.-

Parte presuntamente agraviada: CECILIA GONZÁLEZ CORREA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-9.872.133, de este domicilio.

Abogado de la parte presuntamente agraviada: ROBERT ALBERTO MORENO JUÁREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado. Bajo el Nº 79.642.

Parte presuntamente agraviante: EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO APURE.

Abogado de la Parte Presuntamente Agraviante: Procurador General del Estado Apure.

Motivo: RECURSO DE NULIDAD POR ILEGALIDAD.

I
SINTESIS DE LA CONTROVERCIA
En fecha 22 de febrero de 2006, se dio por recibido y visto el presente expediente proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, contentivo de la Inhibición planteada por el Dr. Pedro Mujica Sánchez, en virtud de la sentencia dictada por el remitente que declaró Con Lugar la mencionada inhibición. En consecuencia se acordó darle el curso procesal al mencionado asunto hasta su correspondiente consecución y se ordenó REPONER la presente causa al estado de notificar nuevamente a las partes.

De la Transacción Judicial:
En fecha 25 de septiembre de 2.006, los ciudadanos CECILIA YAMILET GONZÁLEZ CORREA, portadora de la cedula de identidad número 9.872.133, debidamente asistida por su apoderado, abogado ROBERT ALBERTO MORENO JUÁREZ, inpreabogado Nº 79.642, quien a los efectos de este convenio se denomina LA TRABAJADORA por una parte y por la otra el presidente del consejo Legislativo del Estado Apure, conforme a las atribuciones y facultades contenidas en el artículo 22 ordinales 1º y 8º de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estatutos y articulo 17 ordinales 1º y 8º del Reglamento Interno y Debates del Consejo Legislativo del Estado Apure, contenido en Decreto Nº. CL-04 del 21 de noviembre de 2.001 debidamente asistido por el Abog. ANTONIO ESPINOZA COLMENARES inpreabogado Nº 54.937, quien a los mismos efectos se denomina “EL PATRONO”, para dar por terminado este juicio, en el cual convinieron celebrar el presente acuerdo con fundamento en las siguientes cláusulas:
1.- PRIMERO: “El PATRONO” reconoce y declara la Nulidad Absoluta del acto Administrativo dictado por el Presidente del Consejo Legislativo del Estado Apure, Ing. JOSÉ OMAR PANZA, en el resuelto Nº 13 de fecha 20 de enero de 2.003, notificado personalmente el día 28 de enero del 2.003 y decisión del 10 de marzo del 2.003, notificada personalmente el 11 de marzo de 2.003, que le quito el cargo de TRABAJADOR SOCIAL I y el AUMENTO DE SUELDO mensual de la cantidad de Bs. 308.973,80 a la cantidad de Bs. 500.000,00 mensuales, a la ciudadana CECILIA YAMILETH GONZÁLEZ CORREA, ya identificada, cargo que desempeñaba desde la designación de fecha 31 de enero de 1.997; por cuanto el Acto Administrativo contenido en el Resuelto Nº 13 de fecha 20 de Enero de 2.003, cuando se dicto, habían transcurrido un tiempo de cinco (05) años, once (11) meses y veinte (20) días, sin que la administración hubiere procedido a ejercer recurso alguno, por lo que se consumo radicalmente y fatalmente el lapso de caducidad de conformidad con el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, que establece como lapso de caducidad tres (03) meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto administrativo para ocupar el cargo de Trabajador Social I, en la Asamblea Legislativa del Estado Apure, ahora Consejo Legislativo del Estado Apure, el día 31 de enero de 1.997… SEGUNDO: “EL PATRONO” reconoce a la “TRABAJADORA” el aumento de sueldo de Bs. 308.973,80 a la cantidad de Bs. 500.000,00 mensuales, contenido en Resuelto Nº 04 de fecha 09 de enero de 2.002, y ratificado en Resolución Nº 18 de fecha 16 de agosto de 2.002, ambos dictados por la Presidencia del Consejo Legislativo del Estado Apure. TERCERO: “EL PATRONO”, reconoce y obliga a pagar, por ajuste de concepto y montos laborales desde el día 28 de enero de 2.003 (fecha de eliminación del cargo y del aumento) hasta el 30 de junio de 2.006, la cantidad de VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 26.574.263,78), según en las especificaciones contenidas en planilla anexa “B”, sobre la cual ambas partes manifiestan estar de acuerdo, cantidad esta que ha de ser pagada al momento de hacer efectivo el crédito adicional especial obtenido por este Órgano Legislativo. CUARTO: “EL PATRONO” y “LA TRABAJADORA”, de acuerdo al Manual Descriptivo del Cargo del Consejo Legislativo del Estado Apure, y de la Oficina Central de Personal, según anexo “C”, el cual en lo adelante es el siguiente: Cargo Actual: SECRETARIA EJECUTIVA I, CÓDIGO 24.341, GRADO 7, PASO 13, y un Sueldo Básico Mensual de NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 924.676,00) de conformidad con lo establecido en el artículo 2, de la Escala de Sueldos para los Cargos de funcionarios o empleados clasificados como administrativos y de apoyo técnico, contenido en el Decreto Nº 4.270, de fecha 06 de febrero del 2.006, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 344.439, en fecha 10 de febrero de 2.006. QUINTO: “LA TRABAJADORA”, en virtud de todos los derechos laborales reconocidos y declarados por “EL PATRONO”, en ese acto desiste de este procedimiento y de todos los derechos y acciones derivados de la presente causa y del Resuelto Nº 13 de fecha 20 de enero de 2.003, dictado por el Presidente del Consejo Legislativo del Estado Apure, ING. JOSÉ OMAR PANZA, notificado personalmente el 28 de enero de 2.003, confirmado por decisión del 10 de marzo de 2.003, notificado personalmente el 11 de marzo de 2.003; salvo los contenidos en esta transacción, incluyendo tanto el Juicio Principal de Nulidad Absoluta como el Amparo Cautelar dictado a su favor el 03 de junio de 2.003. SEXTO: “EL PATRONO” y “EL TRABAJADOR” con esta transacción judicial declaran terminado este juicio pendiente, y le ponen fin al mismo y pedimos su homologación, por aplicación del artículo 89 ordinal 2º y 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; artículo 3 parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajador en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; artículo 1.713 del Código Civil; artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; para que se tenga como sentencia probada con autoridad de cosa juzgada. SÉPTIMO: En esta causa cada parte asume el pago de los honorarios profesionales de los abogados apoderados o asistentes en este juicio, por aplicación del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. OCTAVO: A los fines de esta transacción se anexa los siguientes documentos: 1) Nombramiento y juramento de la Junta Directiva, periodo 2.006, en fecha 05 de enero de 2.006, Resuelto CL-001-Ordinario de la Gaceta Oficial del Estado Apure, anexo “A”, 2) Planilla de Cálculo de Monto, anexo Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 344.439, en fecha 10 de febrero del 2.006, marcado “D”.

De la Homologación del Tribunal.
En fecha 13 de Octubre de 2006, este Juzgado Superior, y de conformidad con la Transacción Judicial, presentada por ante este despacho en fecha 25/09/2006, por la ciudadana Cecilia Yamileth González Correa, debidamente representada por el abogado Robert Alberto Moreno Juárez, y el ciudadano Edgar Humberto Fuentes Solórzano, en su carácter de Presidente del Consejo Legislativo del Estado Apure, debidamente asistido por el abogado Edwin Antonio Espinoza Colmenares, procedió y se HOMOLOGÓ la Transacción anteriormente Parcialmente Transcrita.
En fecha 03 de abril de 2007, el abogado Robert Alberto Moreno Juárez, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Cecilia Yamileth González Espinoza, solicitó ante este Tribunal la ejecución del auto de homologación de fecha 13 de octubre de 2006, para que le sea pagado a su representada la cantidad de Veintiséis Mil Quinientos Setenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Treinta Céntimos (Bs. F. 26.574,30).
En fecha 10 de mayo de 2007, el abogado Robert Alberto Moreno Juárez, con el carácter que tiene acreditado en autos, solicitó nuevamente al Tribunal, que se ejecute el auto de homologación, sin más dilación, toda vez que ello fue pedido por escrito de fecha 03/04/2007; y, alegó además que si es voluntad del Tribunal, no ejecutar las transacciones judiciales contra la administración que lo diga por auto expreso, como se lo ordena el artículo 26 de la Constitución Nacional y el artículo 19 del Código de Procedimiento Civil, para que así ejercer los recursos respectivos.
En fecha 11 de junio de 2007, comparecieron por ante este despacho, por un lado el abogado Robert Alberto Moreno Juárez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.642, en su carácter de la ciudadana Cecilia Yamileth González Espinoza, y por otro lado el ciudadano Pedro E. Galindo, titular de la cédula de identidad N° 4.667.319, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 45.713, quien actuó en este acto en su carácter apoderado judicial del Consejo Legislativo del Estado Apure, a dar por terminada la transacción judicial homologada y finiquitar el pago acordado por la cantidad de Veintiséis Mil Quinientos Setenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Treinta Céntimos (Bs. F. 26.574,30), el cual lo hicieron en los siguientes términos: “…PRIMERO: El Consejo Legislativo del Estado Apure, se compromete a cancelarle a la ciudadana CECILIA YAMILETH GONZÁLEZ ESPINOZA, la cantidad de VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (BS. F. 26.574,30), en un lapso que no pasara del día 31 de julio de 2007; SEGUNDO: El Consejo Legislativo del Estado Apure, se obliga y compromete, para el pago de la cantidad de VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (BS. F. 26.574,30), a realizar los tramites administrativos para hacer el aparte y disponibilidad presupuestaria en este año fiscal Dos Mil Siete (2.007); TERCERO: Con el presente acuerdo ponemos fin al pago convenido y a la transacción judicial celebrada…”.
En fecha 12 de diciembre de 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Cecilia Yamileth González Correa, identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Alexis Rafael Moreno López, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 15.984, mediante el cual solicitaron a este Juzgado Superior, Primero: La ejecución del auto de homologación de fecha 13 de octubre de 2006, que corre inserta a los folios 292 al 299; Segundo: Que se estampe auto expreso de cumplimiento, dándose lapso de cumplimiento voluntario; Tercero: Que se oficie al Consejo Legislativo y a la Procuraduría General del Estado Apure, del auto de cumplimiento, insertándole copia certificada del auto de homologación; Cuarto: Que este Juzgado de Causa se pronuncie en lapso legal a los (Art. 10 del Código de Procedimiento Civil), sobre la petición de ejecución.
MOTIVACIÓN: Mediante sentencia de fecha de trece (13) de octubre de 2006, este Tribunal Superior homologo la transacción presentada por la ciudadana Cecilia Yamileth González Correa, debidamente asistida por el abogado Robert Alberto Moreno Juárez, inpreabogado bajo el N° 79. 642, y el ciudadano Edgar Humberto Fuentes Solórzano, en su carácter de Presidente del Consejo Legislativo del Estado Apure, En la referida homologación se establecio lo siguiente:
Por oficio Nº 4.722-2006, de fecha 13/10/2006, se procedió a notificar a los siguientes: al ciudadano Egar Humberto Fuentes Solórzano, en su carácter de Presidente del Consejo Legislativo y al Procurador General del Estado Apure. Respectivamente. Así mismo se remitió copia certificada de la referida homologación en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
Mediante diligencia del 25 de enero de 2007, la ciudadana Cecilia Yamileth González Correa, debidamente asistida por el abogado Robert Alberto Moreno Juárez, Inpreabogado bajo el N° 79.642, se dio por notificada de la citada homologación.
Por diligencia del 22 de febrero de 2007, el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación dirigida a la Procuradora General del Estado Apure, firmada el 21 del mismo mes y año.
El 03 de abril de 2007, el abogado Robert Alberto Moreno Juárez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora solicitó a este Tribunal “La ejecución del auto de homologación de fecha 13 de octubre de 2006, para que le sea pagado a mi representada CECILIA GONZÁLEZ, la cantidad de Bs. F. 26.574,30 (…) y se le OFICIE A LA Presidenta Del Consejo Legislativo OMAIRA ESLAVA, notificándole para el cumplimiento voluntario…”

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Vista la solicitud efectuada por el apoderado judicial de la parte demandante relativa a que se decrete la ejecución voluntaria del fallo definitivo dictado en este juicio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria en los procedimientos que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión expresa prevista en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuelaa, este Tribunal constatada la notificación de las partes y de la Procuraduría General del Estado Apure, decreta la ejecución voluntaria de la sentencia publicada en fecha 13 de octubre de 2006.
En orden a lo anterior, se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de la parte demandada, para que El Consejo Legislativo del estado Apure, proceda al cumplimiento voluntario de la referida decisión.

DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Tribunal Superior, publicada en fecha 13 de Octubre de 2.006, y se le concede un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de la parte ejecutada, CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO APURE para el cumplimiento voluntario a lo ordenado.
Líbrese boleta, anéxese copia certificada de la presente decisión y remítase al Consejo Legislativo del estado Apure. Asimismo notifíquese a la ciudadana Procuradora General del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur a los veintiún (21) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). Años: 197° y 148°.

La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar.

La Secretaria Temporal,

Isabel Fuentes.


Exp. Nº 960.-
MGS/if/doug.-