República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En su nombre
Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur
Asunto Nº: 2111
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: PEREZ LUIS ANSELMO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: OSMEL ARTAHONA.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: GOBERNACION DEL ESTADO APURE.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
I
DE LA COMPETENCIA
Antes de pronunciarse sobre el fondo del presente asunto, corresponde a este Tribunal establecer su competencia para conocer del presente juicio contentivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el abogado OSMEL ARTAHONA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEREZ LUIS ANSELMO, y al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, y es un asunto contencioso administrativo, este Tribunal, resulta competente para conocer de la presente demanda. Así se declara.
Alega el recurrente:
Que el 15 de marzo de 2.001, la Gobernación del Estado Apure lo designo para ocupar el cargo de Comisario del Vecindario Totumito en la Jefatura Civil de la Parroquia Achaguas, Jurisdicción del Municipio Achaguas Estado Apure.
Que en fecha 16 de marzo de 2.005, fue removido del cargo que venia desempeñando según Decreto N° G-032, emitido por el Gobernador del Estado Apure.
Que mantuvo una relación laboral con el ente demandado por un tiempo de 04 años ininterrumpidos.
Finalmente solicitó:
Que el Estado Apure sea condenado a cancelarle la cantidad de TRECE MILLONES CIENTO TRECE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 13.113.379, 18) equivalente a (Bs. F 13113,38 TRECE MIL CIENTO TRECE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS)+ por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
Del procedimiento:
En fecha 03 de mayo 2.006, el Juzgado Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, ADMITIÓ la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano LUIS ANSELMO PEREZ en contra del Estado Apure, ordenando las notificaciones de Ley.
En fecha 13 de junio de 2.006, compareció ante este Juzgado Superior el ciudadano LUIS ANSELMO PÉREZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSMEL ARTAHONA, para otorgar PODER APUD ACTA al mencionado abogado.
En fecha 20 de noviembre de 2.006, la ciudadana ARMADA ARTEAGA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° 7.553.029, de profesión abogado, actuando en este acto como Procuradora General del Estado Apure (Interina), otorgo poder ESPECIAL APUD ACTA a los abogados JESÚS DEL VALLE LISS, ALBERTO LUIS BOLÍVAR, KENNY LARA, MARÍA EUGENIA OLIVAR, ANNALIESSER MONTENEGRO, YASMIN YEJAN, IRIS MENDEZ, ESPERANZA PALMA, JUAN PEREZ, ANGEL GUERRERO Y RAFAEL, para que representaran al Estado Apure en forma conjunta o separada en el presente juicio de Cobro de Prestaciones Sociales.
En fecha 11 de enero de 2.007, el abogado JUAN PEREZ, en su carácter de apoderado judicial del Estado Apure, consignó escrito mediante el cual dio formal contestación a la demanda.
Por auto de fecha 16 de enero de 2.007, el Tribunal fijo el quinto día de despacho siguientes para que se llevara a cabo la audiencia preliminar.
En fecha 24 de enero de 2.007, siendo el día y hora fijado por este Tribunal para que se llevara a cabo la audiencia preliminar, acto al que compareció por una parte el abogado OSMEL ARTAHONA en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, por lo que expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes lo expuesto en el libelo y solicitó la apertura del lapso probatorio”. De igual forma compareció la abogada IRIS MENDEZ inpreabogado N° 93.887, actuando con el carácter de apoderada judicial del Estado Apure por lo que expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de contestación de la demanda, e igual forma solicito la apertura del lapso probatorio”. El tribunal acordó lo solicitado por las partes y ordeno la apertura del lapso probatorio. Se declaro trabada la litis por cuanto no hubo conciliación entre las partes.
En fecha 30 de enero de 2.007, el abogado JUAN PEREZ, en su carácter de apoderado judicial del Estado Apure, consigno escrito de promoción de pruebas.
En fecha 01 de febrero de 2.007, el abogado OSMEL ARTAHONA, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, consigno escrito de promoción de pruebas.
Por autos de fecha 02 de febrero de 2.007, el Tribunal admitió las pruebas consignadas por los abogados JUAN PEREZ y OSMEL ARTAHONA.
Por auto de fecha 02 de marzo de 2.007, el Tribunal fijo el quinto (5to) día de despacho siguientes para que se llevara a cabo la audiencia definitiva.
En fecha 13 de marzo de 2.007, siendo el día y hora fijado por este Tribunal para que se llevara a cabo la celebración de la audiencia definitiva, acto al que compareció por una parte el abogado OSMEL ARTAHONA, apoderado judicial de la parte demandante, por lo que expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes lo expuesto en el libelo de la demanda, de igual forma acepto que no hay condenatoria en costas ni indexación”. De igual forma compareció la abogada IRIS MENDEZ en su carácter de apoderada judicial del Estado Apure, inpreabogado N° 93.887, por lo que expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes lo expuesto en el escrito de contestación de la demanda”. El Tribunal ordenó dictar auto para mejor proveer, por cuanto en el expediente no constaban los bauches de pago del demandante, ordenando así notificar a la parte querellante, para que en un lapso de 05 días de despacho siguiente consignara ante este Tribunal los recaudos faltantes.
En fecha 14 de marzo de 2.007, el Tribunal dicto auto para mejor proveer, en el cual le solicitó a la parte querellante copia de los bauches de pago donde se pudiera verificar los sueldos percibidos por el querellante.
En fecha 21 de marzo de 2.007, el abogado OSMEL ARTAHONA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ANSELMO PEREZ, mediante diligencia, consigno los recaudos solicitados en el auto para mejor proveer de fecha 14 de marzo de 2.007.
Por auto de fecha 30 de marzo de 2.007, el Tribunal dicto dispositivo del fallo declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano LUIS ANSELMO PEREZ en contra del ESTADO APURE.
En fecha 28 de mayo del 2007, vista la diligencia presentada por los abogados OSMEL ARTAHONA, en su carácter de apoderada judicial del demandante, y IRIS MENDEZ, en su condición de apoderado judicial de la demandante solicitando la suspensión de la causa, el Tribunal lo acuerda de conformidad con el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DE LA TRANSACCIÓN.
Entre el Estado Apure entidad político territorial representada en este acto la ciudadana ARMANDA ARTEAGA HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, de profesión abogada, Inpreabogado N° 40.551 titular de la cedula de identidad N° 7.553.029 y de este domicilio, actuando en su carácter de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO APURE designada mediante decreto N° G-369-1, publicada en gaceta oficial del Estado Apure N° 686- EXTRAORDINARIO de fecha 10 de noviembre del 2006 (anexo A) y estando debidamente autorizada por el ciudadano CAP.(EJ) JESUS AQUILARTE GAMEZ, gobernador del Estado Apure, según su autorización expresa de fecha 18 de abril del 2007 (anexo B) a los efectos de cumplir con el requisito previsto en el articulo 68 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, quien en lo sucesivo y para los efectos del presente documento se denominara “EL ESTADO”,por una parte y por la otra , el abogado OSMEL ARTAHONA ,venezolano mayor de edad, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 61.123, procediendo en este acto con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ANSELMO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° 9.105.585, quien en lo sucedido se denomina “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE”. Se ha acordado en celebra como en efecto se celebra el presente convenimiento de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del código de procedimiento civil, con el objeto de dar por terminado el juicio de PRESTACIONES SOCIALES que cursa por ante el JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES),EN LO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DISTRITO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, signado con el N° 2111, y de esta manera evitar que se sigan causando gastos para “EL ESTADO” producto del pago de los intereses de moratorios, el cual se celebra con sujeción a las siguientes cláusulas:
1.- PRIMERA: es entendido entre el “ESTADO” Y “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” que el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR, en fecha 23-04-2007, dictó sentencia definitiva mediante la cual se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por ciudadano LUIS ANSELMO PEREZ, y en consecuencia se condena a “EL ESTADO”, a pagar a la demandante la cantidad CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 5.727.367,61), equivalentes a (Bs. F. 5.727,37).
2.- SEGUNDA: “EL ESTADO” conviene en el pago del monto sentenciado por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR y “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE”, acepta el ofrecimiento de pago que en este acto se realiza, y por ello renuncia al reclamo de pago de CUALQUIER DIFERENCIA, e inclusive acepta que no se le debe nada por concepto de Intereses de Mora, Indexación o Corrección Monetaria e Intereses de Ejecución después de realizado el pago de conformidad con el articulo 255 del código de procedimiento civil se tendrá como Cosa juzgada.
3.- TERCERA: en consecuencia de lo anterior, ambas partes convienen en que el monto a cancelar por “EL ESTADO” a “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” es la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 5.727.367,61), equivalentes a CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 5.727,37), que el ESTADO cancelara, durante el primer trimestre del presente año 2008, dicho pago se tramitaran a través de la secretaria de administración y secretaria de tesorería, previa presentación de copias certificada del presente convenimiento debidamente homologado; dicha cantidad será consignada por ante el tribunal de la causa a los fines de solicitar el archivo del respectivo expediente.
4.- CUARTA: “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” declara que acepta los términos del convenio presentado por el Estado Apure en las condiciones ya expresadas, por tanto declara de manera expresa e irrevocable en nombre de su mandante, ciudadano, LUIS ANSELMO PEREZ, antes identificado, que nada tiene que reclamar contra “EL ESTADO” Y da por satisfecha la deuda demandada.
5.- QUINTA: Ambas partes solicitan de la ciudadana Juez la homologación del presente convenimiento, se le tenga con carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y de que se expida copia certificada, con inserción al pie de la presente solicitud y del correspondiente auto que la acuerde.
III
DEL DERECHO APLICABLE AL CASO CONCRETO.
Para proceder a homologar el convenimiento realizado en la presente demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, el juez debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el mismo. Además deberá verificar el juzgador, si tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuaron representadas o asistidas por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de auto composición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.
En consecuencia, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el convenimiento efectuado por las partes y por cuanto reúne los requisitos legales, quien juzga considera que lo procedente es impartir su homologación al CONVENIMIENTO celebrado entre el abogado OSMEL ARTAHONA, en representación de la parte querellante y la abogada ARMANDA ARTEAGA HERNANDEZ en representación del ESTADO APURE, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. y así se establece.
IV
DECISIÓN.
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenimiento efectuado por los ciudadanos abogado OSMEL ARTAHONA, procediendo en este acto con el carácter de apoderado judicial del demandante el ciudadano LUIS ANSELMO PEREZ, Y el ESTADO APURE, representada por el ciudadano ARMANDA ARTEAGA HERNANDEZ, actuando en su condición de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO APURE, haciendo uso de las facultades expresamente delegadas mediante Resolución del Procurador General del Estado Apure, y estando debidamente autorizado por el ciudadano CAP (E) JESÚS ALBERTO AGUILARTE GAMÉZ, Gobernador del Estado Apure, según autorización expresa de fecha 12/07/06. Como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada de la presente decisión al apoderado querellante y líbrese oficio al Procurador General del Estado Apure. Así mismo se ordena archivar el presente expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur a los (25) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.
La Jueza Superior Titular
Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria Temporal,
Nélida Yris Silva.
Exp. Nº 2111.
MGS/if/Gaby .-
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