REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

San Fernando de Apure, 25 de febrero de 2008.
197º y 148º

En fecha 15 de enero del año 2007, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, da por recibido y visto, el libelo contentivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, titular de la cedula de identidad N° 11.692.533, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.641, contra la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO APURE.-
Este tribunal superior, estando dentro del lapso previsto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dictó en fecha 05 de Diciembre de 2007, el dispositivo del fallo de la presente querella funcionarial.
Ahora bien, estando dentro del lapso de diez (10) días de despacho para la publicación del dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 108 del mencionado texto legal, quien aquí juzga considera, que en el presente expediente no esta totalmente claro, en virtud, que carece de las evidencia claras de los conceptos aquí solicitados, dificultando así, la comprobación de los mismos y en aras de dictar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes. Este Juzgado Superior ordena dictar auto para mejor proveer, a fin de solicitar lo siguiente:
1.- Al querellante: copia de los bauches de pago del ciudadano PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, desde el 16 de mayo de 2005 fecha en la cual ingreso a laborar en la Contraloría General del Estado Apure hasta el 19 de junio de 2006 fecha en la cual renuncio de su cargo. De igual forma copia de los bauches desde el 25 de junio de 2006 fecha en que ingreso hasta 10 de octubre de 2006 fecha en la cual termino la relación laboral existente con la Procuraduría General del Estado Apure.

2.- Al Procurador General del Estado Apure: nominas de pago del ciudadano Pedro Omar Solórzano, correspondientes desde el 25 de junio de 2006 hasta el día 10 de octubre de 2006 fecha en la termino dicha relación, donde demuestre el salario percibido durante dicha fechas.
3.-A La Contraloría General Del Estado Apure: nominas de pago del ciudadano Pedro Omar Solórzano, correspondientes desde el 16 de mayo de 2005 hasta el día 19 de junio de 2006 fecha en la término dicha relación, donde demuestre el salario percibido durante dicha fechas.
Todo esto de conformidad con el artículo 401, numeral 2º del Código de Procedimiento Civil.
Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad lo antes mencionado, es necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 21, aparte 13, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 401, numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, y solicitar a ambas partes, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, a fin de que remitan a este Juzgado Superior la documentación solicitada a objeto de poder determinar con toda precisión el pronunciamiento respectivo.
Publíquese, regístrese, cópiese. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2008). Años: 197° y 148°.-
La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar

La Secretaria Temporal,

Nelida Silva Zapata

EXP. 2.649.-
MGS /nysz/Andreina.-