REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO


Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

ACLARATORIA ASUNTO: 2.872

DEMANDANTE: JUAN BAUTISTA MARCANO ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.828.200, de este domicilio.
ABOGADO DE LA DEMANDANTE: JOSÉ ÁNGEL ARMAS, abogado, de este domicilio, inpreabogado Nº 33.207.

DEMANDADO: RICHARD ASPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.395.163.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: ROSA CARABALLO RONDÓN, abogada, de este domicilio, inpreabogado Nº 10.810.
MOTIVO: Sentencia de Aclaratoria.

En fecha 31 de Enero de 2008, este Juzgado Superior, dictó sentencia en la cual declaró CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JUAN BAUTISTA MARCANO ZABALA debidamente representado por el abogado José Ángel Armas, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.207, contra el ciudadano RICHARD ESPINOZA, en consecuencia, se ordena a la parte demandada, restituir a la parte accionante, el objeto de la pretensión, propietario de un inmueble construido sobre un lote de terreno municipal ubicado en la calle La Plaza de esta ciudad de San Fernando Apure, con una superficie de CUATROCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS ( 403,20 M2), por el NORTE: Con terrenos del señor CORREA, en 31,40 metros; SUR: Con casa del señor DELFÍN TIRADO, en 36 metros; ESTE: Calle Plaza, en 13 metros; y OESTE: Con Radio Fónica, en 13 metros; y, en virtud de haber resultado totalmente vencida la parte excepcionada se condena, al pago de las COSTAS procesales del recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante escrito de fecha 19 de febrero de 2008, presentado por ante este Juzgado Superior, el Abogado José Ángel Armas en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada solicitó al Tribunal se sirva aclarar lo siguiente:

"...ante usted muy respetuosamente acudo con la finalidad de solicitar CLARATORIA Y AMPLIACIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, dictada en la presente causa el día treinta y una (31) del mes de Enero del año 2.008, de conformidad, con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil: Primero: …ERRÓNEAMENTE, se colocó que el terreno es Municipal, por lo tanto solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez, CORRIJA Y ACLARE que el lote de terreno es propiedad del demandante ciudadano JUAN BAUTISTA MARCANO ZABALA; Segundo: En el punto segundo de la dispositiva, que se aclare, que cuando se dice excepcionada se esta refiriendo a la parte demandada; Tercero: De la narrativa, folio 266 del expediente, se colocó incompleto el nombre del demandante (BAUTISTA MARCANO ZABALA), cuando debe ser (JUAN BAUTISTA MARCANO ZABALA), por lo que solicito muy respetuosamente salvar esa omisión, así como también se corrija en esa misma página, cuando (SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES A LA PARTE DEMANDANTE), debe ser (SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES A LA PARTE DEMANDADA); y, Cuarta: Que se amplié la determinación de los linderos, en el sentido de que se señalen las siguientes coordenadas como medidas exactas para determinación de los CUATROCIENTOS CON VEINTE METROS CUADRADOS (403,20 Mts2), las que fueron señaladas en el libelo de la demanda las cuales son las siguientes: partiendo del punto señalado como (V-1), orientación N. 871.746,00 E. 668.215,00, Línea Recta en sentido Sur, con extensión de 13,00 metros y a una distancia N. 76°05” 32” E., hasta llegar al punto señalado como (V-2), de allí se parte en línea recta, sentido Oeste, orientación N. 871.733,38 E. 668.218,12, en una longitud de 36,00 metros y ubicación astronómica N. 89° 05” 00” W, hasta llegar al Punto indicado como (V-3), orientación N. 871.733,96, E. 668.182,13. De este punto sale una línea recta rumbo Norte, en una longitud de 13,00 metros, distancia de N. 78° 35” 08” E, llega la punto señalado como (V-4), en una orientación de N. 871.746,84 E. 668.184,73. De allí sale una línea recta rumbo Este, cuya extensión abarca una superficie de 13,40 metros y ubicación de S. 88° 24” 32” E., que llega al punto señalado como (V-1), cerrando la línea poligonal que dio origen a la determinación. Colinda por el Norte: Con terrenos de Sr. Correa, en 31,40 metros; Sur: Con casa del Sr. Delfín Tirado, en 36 metros; Este: Calle La Plaza, en 13 metros; y, Oeste: Con Radio Fónica en 13 metros".



En cuanto al Primer Punto solicitado en el escrito de aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal, en el cual se dijo que el accionante es propietario de un inmueble construido sobre un lote de terreno Municipal, lo cual deja claro que el señalamiento en el mismo texto de la decisión, sólo constituye un error material que es corregido a través de esta aclaratoria. De manera que, el el lote de terreno es propiedad del demandante ciudadano JUAN BAUTISTA MARCANO ZABALA. Y así se decide.
En relación al Segundo Punto de la parte dispositiva de la referida sentencia, este Juzgado Superior, Aclara que la parte excepcionada, se refiere a la parte demandada, y en virtud de haber resultado totalmente vencida se condenó al pago de las COSTAS procesales del recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En cuanto al Tercer Punto solicitado en la aclaratoria el cual cursa al folio 266 del presente expediente, se colocó incompleto el nombre del demandante “BAUTISTA MARCANO ZABALA”, cuando lo correcto debe ser “JUAN BAUTISTA MARCANO ZABALA”, Con respecto a este punto este Tribunal, aclara que si bien es cierto que se omitió el primer nombre del demandante tal como consta en el folio en comento, y que en dicho párrafo, se copio textualmente lo expresado por el Tribunal de la causa en el segundo punto de la dispositiva apelada. En consecuencia, se aclara que el nombre correcto del demandante es JUAN BAUTISTA MARCANO ZABALA. Y así se decide.
Con relación al Cuarto punto de la aclaratoria de la sentencia, solicita se amplié la determinación de los linderos, en el sentido de que se señalen las coordenadas, como medidas exactas para determinación de los Cuatrocientos Tres con Veinte Metros Cuadrados (403,20 Mts.). En consecuencia, este Tribunal aclara dicho punto, y señala lo siguiente: Partiendo del punto señalado como (V-1), orientación N. 871.746,00 E. 668.215,00, Línea Recta en sentido Sur, con extensión de 13,00 metros y a una distancia N. 76°05” 32” E., hasta llegar al punto señalado como (V-2), de allí se parte en línea recta, sentido Oeste, orientación N. 871.733,38 E. 668.218,12, en una longitud de 36,00 metros y ubicación astronómica N. 89° 05” 00” W, hasta llegar al Punto indicado como (V-3), orientación N. 871.733,96, E. 668.182,13. De este punto sale una línea recta rumbo Norte, en una longitud de 13,00 metros, distancia de N. 78° 35” 08” E, llega al punto señalado como (V-4), en una orientación de N. 871.746,84 E. 668.184,73. De allí sale una línea recta rumbo Este, cuya extensión abarca una superficie de 13,40 metros y ubicación de S. 88° 24” 32” E., que llega al punto señalado como (V-1), cerrando la línea poligonal que dio origen a la determinación. Colinda por el Norte: Con terrenos de Sr. Correa, en 31,40 metros; Sur: Con casa del Sr. Delfín Tirado, en 36 metros; Este: Calle La Plaza, en 13 metros; y, Oeste: Con Radio Fónica en 13 metros. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deja ACLARADA la decisión dictada en fecha 31 de Enero de 2008, en el juicio por ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN, seguido por el ciudadano JUAN BAUTISTA MARCANO ZABALA, contra el ciudadano RICHARD JOSÉ ESPINOZA.
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante del fallo de fecha 31 de Enero de 2008, en el presente expediente, por este Juzgado Superior.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los Veinticinco (25) día del mes de Febrero de dos mil Ocho (2008). Años: 197° y 148°.-
La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar.

La Secretaria Temporal,

Nelida Silva Zapata.
Seguidamente siendo las 12:50 p.m., se público la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Nelida Silva Zapata.


Exp. Nº 2.872.-
MGS/nsz/doug.-