REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI
DEL ESTADO BARINAS.
San Fernando de Apure, 28 de febrero del 2008.
197º y 148º
Mediante escrito presentado en fecha 26 de febrero del 2008, por ante este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, por el ciudadano LUIS ALBERTO MUÑOS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.254.789, en su carácter de Director De Protección Civil Y Administración De Desastres Del Municipio Biruaca Del Estado Apure, asistido por el abogado DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.903.644, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.854, con domicilio procesal en la Urbanización Serafín Cedeño, calle Nº 3, planta alta de la casa Nº 11, de la ciudad de San Fernando del Estado Apure actuando en mi carácter de abogado asistente del ciudadano mencionado; en la correspondiente querella contentiva de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, contra Providencia Administrativa Nº 166-07, de fecha 29 de mayo del 2007, emitida por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, del Estado Apure, en la que se declaró con lugar la solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano RODRIGUEZ WILMER ALIRIO, quien prestó servicios como “RESCATISTA” adscrito a la Direccion De Protección Civil Y Administración De Desastres Del Municipio Biruaca Del Estado Apure.
- I -
DE LA COMPETENCIA:
En primer término considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer la presente querella contentiva de RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD, contra el ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, contenido en Providencia Administrativa Nº 166-07 de fecha 29-05-07, suscrita por el Dra. MARIA DEL VALLE TUSA, en su carácter de INSPECTORA DEL TRABAJO, del Estado Apure, en la que declaró con lugar la solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano RODRIGUEZ WILMER ALIRIO, titular de la Cedula de Identidad N° 14.486.915, quien prestó servicios como “RESCATISTA” adscrito a la Direccion De Protección Civil Y Administración De Desastres Del Municipio Biruaca Del Estado Apure, por lo que se declara COMPETENTE para conocer del mismo en razón de la materia, así como lo prevé el Artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
“La jurisdicción contenciosa administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Si bien es cierto, se desprende de los términos del escrito presentado que la parte actora solicita la nulidad del ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, contenido en Providencia Administrativa Nº 166-07 de fecha 29-05-07, suscrita por el Dra. MARIA DEL VALLE TUSA, en su carácter de INSPECTORA DEL TRABAJO, del Estado Apure, en la que declaró con lugar la solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano RODRIGUEZ WILMER ALIRIO, titular de la Cedula de Identidad N° 14.486.915, quien prestó servicios como “RESCATISTA” adscrito a la Direccion De Protección Civil Y Administración De Desastres Del Municipio Biruaca Del Estado Apure, en consecuencia corresponde a este Tribunal revisar que la presente querella no este incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19, acápite 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En tal sentido observa que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las restantes causales revisadas, por lo que ADMITE la querella cuanto ha lugar en derecho. Y así se decide.
- III –
DECISIÓN:
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE la querella contentiva de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesta por el el ciudadano LUIS ALBERTO MUÑOS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.254.789, en su carácter de Director De Protección Civil Y Administración De Desastres Del Municipio Biruaca Del Estado Apure, asistido por el abogado DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, contra el ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, contenido en Providencia Administrativa Nº 166-07 de fecha 29-05-07, suscrita por el Dra. MARIA DEL VALLE TUSA, en su carácter de INSPECTORA DEL TRABAJO, del Estado Apure, en la que declaró con lugar la solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano RODRIGUEZ WILMER ALIRIO, titular de la Cedula de Identidad N° 14.486.915, quien prestó servicios como “RESCATISTA” adscrito a la Direccion De Protección Civil Y Administración De Desastres Del Municipio Biruaca Del Estado Apure. En consecuencia, se ordena dar aviso al Inspector del Trabajo del Estado Apure, al Fiscal General de la República, a quien se le conmina a presentar un informe acerca del caso de autos, antes del vencimiento del lapso de informes, y al Procurador General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 21 parágrafo 5to de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
A si mismo se ordena librar cartel de notificación a quien tengan interés en el presente recurso, una vez conste en autos la notificación de la última de las partes; el cual deberá ser publicado en un diario de circulación nacional y consignado en este despacho dentro de los tres (03) días siguientes a su publicación; advirtiéndoles que una vez conste en autos dicha formalidad, cualquiera de las partes podrá solicitar la apertura del lapso probatorio previsto en el párrafo 13 del artículo en comento. Líbrese oficios.
A los fines de practicar la notificación del Fiscal General de la República y el Procurador General de la República, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Líbrese despacho de comisión.
Así mismo, para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria Temporal de este Tribunal Superior, quien en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Derecho con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado, aplicable al caso por analogía, suscribirá la respectiva nota de certificación, así como cada una de sus páginas.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.-
La Jueza Superior Titular
Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria Temporal,
Nélida Yris Silva
Exp. Nº 3027.-
MGS/ns/Gaby.-