REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
San Fernando de Apure, 28 de febrero de 2008.
197º y 148º
Por recibido y visto el escrito presentado por los ciudadanos: ELIAS ASCANIO, venezolano, mayor de edad, de profesión Abogado e Inscrito bajo el N°81.438, titular de la cedula de identidad N°12.477.465, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YRIS FUENTES (parte demandante); y por la otra el ciudadano JESUS SILVA PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.874.197, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.257, en su condición de SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO BIRUACA, ESTADO APURE (parte demandada); donde han acordado de mutuo acuerdo dar por terminada la presente causa celebrando para ello un CONVENIMIENTO en la forma, lugar y tiempo indicada en ella cursante al folio (52), presentado por los ciudadanos arriba plenamente identificados; quienes dan su conformidad al Convenimiento celebrado entre ellos en la presente causa, el cual se materializa en los términos siguientes: Primero: El SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO BIRUACA, ESTADO APURE, ofrece en ese acto al Apoderado actor, Cheque N°29262601, girado contra la cuenta corriente N°01340423234231041120, del Banco Banesco, por la cantidad de (Bs. F. 71.776,86), cantidad esta que constituía el saldo deudor que tenía el Municipio Biruaca (incluyendo prestaciones sociales, intereses de mora y otros beneficios laborales), a favor de la demandante YRIS FUENTES, en la causa N°2299, que cursa por ante el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure; Segundo: El Apoderado actor acepta el ofrecimiento hecho y ese mismo acto, solicita se deje sin efecto el EMBARGO, sobre el vehículo con las siguientes características: Marca: Toyota, Modelo: Four Runner LTD V6, Año: 2007, Color: Gris, Clase: Camioneta, Tipo: Sport-Wagon, Placas: CAH-10C, Serial de Motor: 1GR5358959, Serial de Carrocería: JTEBU17R478084600, que pertenece a la parte demandada, para lo cual solicita que se oficie con carácter de urgencia a los organismos competentes; Tercero: Asimismo, el Apoderado actor declara que con dicho pago el Municipio Biruaca del estado Apure, no queda a deber nada a su representada por concepto de beneficios derivados de la relación laboral que existió y pide sea homologado el dicho Convenimiento y se decrete el archivo del expediente en cuestión.
Este Juzgado Superior hace las siguientes observaciones:
1.- El Convenimiento efectuado por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil.
2.- El Convenimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL CONVENIMIENTO efectuado entre las partes ya identificadas, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se levanta la Medida de Embargo decretada en fecha 28 de enero de 2008, mediante auto dictado por este Juzgado Superior, en el cual ordena se practique por el tribunal respectivo, la Ejecución Forzosa de la sentencia proferida por el mismo Juzgado Superior, y debidamente ejecutada en fecha 12 de febrero de 2008, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial Tribunal, recaída sobre un vehículo con las siguientes características: Marca: Toyota, Modelo: Four Runner LTD V6, Año: 2007, Color: Gris, Clase: Camioneta, Tipo: Sport-Wagon, Placas: CAH-10C, Serial de Motor: 1GR5358959, Serial de Carrocería: JTEBU17R478084600, propiedad del demandado ALCALDIA DEL MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE. Una vez que quede definitivamente firme la presente Homologación se ordena su archivo judicial. Se ordena librar oficios al Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Unidad 44 Biruaca Estado Apure; a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure y al Comandante Regional N°68 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines de notificarlos de la Suspensión de la medida de embargo recaída sobre el vehículo arriba descrito.
La Juez Superior Titular
Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria Temporal.
Nelida Silva Zapata
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria Temporal.
Nelida Silva Zapata
Exp. Nº 2299.-
MGS/nisz/anny.-