República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

Asunto Nº 2510
Parte presuntamente agraviada: LOPEZ RODRIGUEZ LOANNY LUXIMAR, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-11.243.780, de este domicilio.-

Abogado de la parte presuntamente agraviada: MARCOS GOITIAS, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado. Bajo el Nº 75.239.-

Parte presuntamente agraviante: EL ESTADO APURE.
Abogado de la Parte Presuntamente Agraviante: Procurador General del Estado Apure.-
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
De La Competencia
Antes de pronunciarse sobre el fondo del presente asunto, corresponde a este Tribunal establecer su competencia para conocer el presente cobro de prestaciones sociales y, al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra El Estado Apure, denunciado esencialmente por la ciudadana LOPEZ RODRIGUEZ LOOANNY LUXIMAR, debidamente representado por el abogado MARCOS GOITIA, en tal razón, este Tribunal resulta competente para conocer del presente cobro de prestaciones sociales.

Alega el Recurrente:
Que inició una relación laboral como MAESTRA, adscrita a la Gobernación del Estado Apure, desde el 22 de Noviembre de 1.991 hasta el 31 de Julio de 2001, fecha en la que fue Despedida de su cargo.-
Que tuvo un tiempo de servicio de nueve (9) años, ocho (8) meses y nueve (9) días, de manera ininterrumpid, que ganaba diferentes sueldos y el último de ellos fue la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), equivalentes a CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 160,00).-
Que en tal carácter viene en tiempo y forma a demandar al Estado Apure, para que convenga en el petitorio del presente libelo o en su defecto sea condenado por este Tribunal, la cantidad de VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.23.212.728,79), equivalentes a VEINTITRES MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 23.712,73), por concepto de sus Prestaciones Sociales.-




De la Admisión:
En fecha 27 de Noviembre de 2.001, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMITIÒ la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se libraron las notificaciones de Ley.-

Del Procedimiento:
En fecha 17 de Diciembre de 2001, la ciudadana LOANNY LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-11.243.780, le concedió poder APUD-ACTA, al abogado MARCO GOITIA, Inpreabogado Nº 75.239, para que le represente en el presente juicio.
En fecha 16 de Mayo de 2002, la Dra. NELSYS VALENTINA MUJICA RIVERO, se avoco, al conocimiento de la presente causa.
En fecha 14 de Octubre de 2005, por Sentencia Interlocutoria, de este Tribunal, declara: “la incompetencia por la materia para conocer del presente asunto y en consecuencia se ordena remitir el expediente al Tribunal Superior Civil (bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, organo competente para el conocimiento de la presente causa”.
En fecha 25 de Septiembre de 2006, el Tribunal Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, da por recibido y visto la demanda contentiva de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana LOANNY LOPEZ RODRIGUEZ, en contra del ESTADO APURE.
En fecha de 11 de Enero de 2007 compareció por ante este juzgado, la ciudadana ARMANDA ARTEAGA HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, abogada, Inpreabogado Nº 40.551, con el carácter de Procuradora General del Estado Apure (Interina), nombrada mediante Resolución Nº PG-061-06, publicada en la Gaceta Oficial de esta Entidad Federal, distinguida con el Nº 626, edición de fecha 13 de octubre de 2006, quien con el carácter de autos expuso: “Otorgo PODER ESPECIAL APUD ACTA: a los abogados MARIA EUGENIA OLIVAR, Inpreabogado Nº 28.804; ANNALIESSE MONTENEGRO, Inpreabogado Nº 43.265; IRIS MENDEZ, Inpreabogado Nº 93.887; JUAN PEREZ, Inpreabogado Nº 99.599; ANGEL GUERRERO, Inpreabogado Nº 27.985; KENNY LARA, Inpreabogado Nº 117.654; ESPERANZA PALMA, Inpreabogado Nº 113.399; MARIA MALDONADO, Inpreabogado Nº 93.886; para que actuando en forma conjunta o separada representen al Estado, sostengan y defiendan sus derechos, acciones e intereses patrimoniales en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentado, en su contra, por la ciudadana LOANNY LOPEZ RODRIGUEZ.
En fecha 26 de Noviembre de 2007, este Tribunal, fija para el Tercer (3er) día de despacho, a las 10:00 a.m, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, por cuanto venció el lapso para la contestación de la demanda.
En fecha 29 de Noviembre de 2007, oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, compareció el abogado MARCOS GOITIA, Inpreabogado Nº 75.239, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante. Por otra parte compareció la abogada MARIA MALDONADO, Inpreabogado Nº 93.886 actuando en representación del Estado Apure. Se anuncio el acto a las puertas del Tribunal en la forma de ley, ambas partes de mutuo acuerdo solicitaron al Tribunal la suspensión de la presente causa hasta tanto alguna de las partes solicite su reanudación. Es Todo.

Del Convenimiento
En fecha 06 de Febrero de 2008, compareció el abogado MARCOS GOITIA, inpreabogado bajo el N° 75.239, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LOANNY LOPEZ RODRIGUEZ, por ante este Juzgado Superior, a solicitar sea homologado el presente convenimiento, y a su vez consignar dicho convenimiento el cual expresa: “…Entre, el Estado Apure Entidad Político Territorial representada en este acto por la ciudadana ARMANDA I. ARTEAGA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad N° 7.553.029, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.551 y de este domicilio, actuando en su carácter de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO APURE, según se evidencia de Decreto anexo signado con el N° G-369-1 publicada en Gaceta Oficial del Estado Apure N° 686-EXTRAORDINARIO de fecha 10 de Noviembre de 2006 que se anexa marcado (A) y estando debidamente autorizada por el Gobernador del Estado Apure CAP. JESÚS AGUILARTE GAMEZ en fecha 29 de marzo de 2007, según consta de documento que se anexa marcado (B) quien en lo sucesivo y a los efectos del presente acto se denominará “EL ESTADO” por una parte y por la otra el ciudadano MARCOS GOTIA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 11.756.223, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.239, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana LOANNY LOPEZ RODRIGUEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.243.180, y de este domicilio, debidamente facultado para este acto según se evidencia de Poder Especial que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará “El Apoderado De La Parte Demandante”. Se ha acordado en celebrar como en efecto se celebra el presente convenimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de dar por terminado el juicio por Cobro De Prestaciones Sociales Que Cursa Por Ante El Juzgado Superior Civil (Bienes), En Lo Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, signado con el N° 2510, y de esta manera evitar que se sigan causando gastos para “EL ESTADO” producto del pago de la corrección monetaria o indexación laboral, el cual se celebra con sujeción a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Es entendido entre “EL ESTADO” y “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 13 de Junio de 2001, por haber laborado para “EL ESTADO” desde el 06 de Enero de 1.978 hasta el 10 de Marzo de 2.000 en su condición de MAESTRA, se le adeuda un monto de VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 23.212.728,79), equivalentes a VEINTITRES MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 23.712,73). SEGUNDA: “EL ESTADO” conviene en el pago de tales conceptos de conformidad con lo ordenado por el Tribunal de la causa y “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE”, acepta el ofrecimiento de pago que en este acto se realiza y, por ello, renuncia al reclamo de pago de CUALQUIER DIFERENCIA e, inclusive acepta que no se le debe nada por concepto de Intereses de Mora, Indexación o Corrección Monetaria e Intereses de Ejecución; después de realizado el pago de conformidad al 255 del Código de Procedimiento Civil se tendrá como cosa juzgada.-
TERCERO: En consecuencia de lo anterior, ambas partes convienen en que el monto a cancelar por “EL ESTADO” a “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” es la cantidad de: VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 26.894.877,30), equivalentes a VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHEINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 26.894,88), Que el “EL ESTADO” cancelara durante los meses que comprenden el Tercer Trimestre del presente año 2008, a través de la Secretaria de Administración y Secretaria de Tesorería, previa presentación de copia certificada del presente Convenimiento debidamente Homologado; dicha cantidad será consignada por ante el Tribunal de la causa a los fines de solicitar el archivo del respectivo expediente.
CUARTO: “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE”, declara que acepta los términos del convenimiento presentado por el Estado Apure en las condiciones ya expresadas, por tanto declara de manera expresa e irrevocable en nombre de su mandante la ciudadana LOANNY LOPEZ RODRIGUEZ, antes identificada, que nada tiene que reclamar contra “EL ESTADO” y da por satisfecha la deuda demandada.-
QUINTO: Ambas partes convienen en solicitar a la Ciudadana Jueza de la causa la Homologación del presente Convenimiento, se le tenga con carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y de que se le expedida copia certificada, con inserción al pie de esta solicitud del correspondiente auto que le acuerde, todo ello a los fines legales pertinentes…

Del Derecho Aplicable al Caso Concreto.
Para proceder a homologar el Convenimiento en el presente Cobro De Prestaciones Sociales, el juez debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 256 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el Convenimiento entre las partes. Además deberá verificar el juzgador, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuaron representadas o asistidas por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de auto composición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.-
En consecuencia, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el Convenimiento efectuado por las partes y por cuanto reúne los requisitos legales, quien juzga considera que lo procedente es impartir su homologación al Convenimiento Cobro De Prestaciones Sociales, formulado por las partes y al Convenimiento efectuado por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. y así se establece.-

Decisión
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior En Lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial De La Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento efectuado por el ciudadano ARMANDA ARTEAGA HERNÉNDEZ en su carácter de Procuradora General del Estado Apure, y la demandante ciudadana LOANNY LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 11.243.780, representado por el abogado MARCOS GOITIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.239. Como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso.
Publíquese, regístrese, líbrese oficio a la Procuradora General del Estado Apure y archivese el expediente.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur a los seis (06) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). Años: 197° y 148°.
La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar.

La Secretaria Titular,

Isabel Fuentes.






Exp. Nº 2.510.-
MGdR/if/enerida.-