REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO
La Republica Bolivariana De Venezuela
|En Su Nombre
Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial De La Región Sur.
San Fernando de Apure, 06 de febrero de 2008
197º y 148º
Mediante escrito presentado en fecha 30 de enero de 2.008, por ante este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, por la ciudadana Beatriz Mercedes Fernández, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.868.335, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA F. CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 3.770.369, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.708, correspondiente a la demanda por Cobro De Diferencia De Prestaciones Sociales, en contra de la Junta Liquidadora Del Instituto Nacional Del Menor (INAM).-
- I -
De La Competencia.
En primer término considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer de la presente demanda contentiva de Cobro De Diferencia De Prestaciones Sociales, por lo que se declara COMPETENTE para conocer de la misma en razón de la materia, así como lo prevé el Artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
“La jurisdicción contenciosa administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.
II
Consideraciones Para Decidir.
Este Tribunal en relación a la querella presentada observa:
Que en fecha 01 de mayo de 1989, comenzó a prestar sus servicios en la casa cuna “Flora De Aular”, órgano dependiente del Instituto Nacional del Menor (INAM); centro adscrito a la Dirección Seccional en el Estado Apure.-
Que se desempeño como Asistente de Preescolar en la Casa Cuna “Flora De Aular”, órgano dependiente del Instituto Nacional del Menor (INAM), centro adscrito a la Dirección Seccional en el Estado Apure, durante un lapso ininterrumpiodo de dieciocho (18) años, ocho meses y seis (06) días..-
Que le fue cancelado la cantidad de catorce millones Ochocientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Seis Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 14.889.656,89), el día 24 de Diciembre de 2007.-
Finalmente solicitó:
Que el Instituto Nacional del Menor (INAM); convenga en pagarle, la diferencia de sus Prestaciones Sociales, por un monto de Treinta y Siete Mil Noventa y Nueve Bolívares Con Setenta y Nueve Céntimos (B.F. 37.099,69).-
- III -
De La Admisibilidad.
Si bien es cierto, se desprende de los términos del escrito presentado que la parte actora solicita el pago de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, debe entenderse que se trata de una querella, la cual surge como medio instrumental para garantizar las resultas del juicio y en consecuencia corresponde a este Tribunal revisar que la presente querella no esta incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19, aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En tal sentido observa que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las restantes causales revisadas, por lo que se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, y así se decide.
En consecuencia, procédase a dar aviso al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Ministro del Poder Popular para la Participación y Protección Social (MINPADES); y al mismo tiempo a la Junta Liquidadora del Instituto Nacional del Menor de la República Bolivariana de Venezuela (INAM); a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de un lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo previsto en el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, para que se de por citado y quince (15) días de despacho para la contestación de la querella, dichos lapsos comenzarán a correr, a partir del momento en que conste en autos la notificación de las ultima de las partes. Así mismo se le solicita expediente administrativo de la recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Líbrense oficios y anéxense las compulsas respectivas.-
- IV –
Decisión.
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE la querella interpuesta por la ciudadana BEATRIZ MERCEDES FERNANDEZ en contra de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional Del Menor (INAM).-
Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria Temporal de este Tribunal Superior, quien en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Derecho con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado, aplicable al caso por analogía, suscribirá la respectiva nota de certificación, así como cada una de sus páginas.
Publíquese, regístrese y notifíquese y librese despacho de comisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los, seis (06) días del mes de febrero de 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.-
La Jueza Superior Titular
Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria,
Isabel Fuentes.
Conforme a lo ordenado, se libro oficios y se le dio entrada bajo el N° 2.996.
La Secretaria,
Isabel Fuentes
Exp. N° 2996.
MGS/IVF/aurora.