REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR.

San Fernando de Apure, 06 de Febrero de 2008
198º y 149º

Mediante escrito presentado en fecha 31 de enero de 2.008, por ante este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, por la ciudadana VASQUEZ LUISA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.898.720, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA F. CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.708, correspondiente a la querella por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (INAM).-
-I-
De La Competencia.
En primer término considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer de la presente demanda contentiva de Cobro De Diferencia De Prestaciones Sociales, por lo que se declara COMPETENTE para conocer de la misma en razón de la materia, así como lo prevé el Artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:

“La jurisdicción contenciosa administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.

- II -
MOTIVACION PARA DECIDIR.
Si bien es cierto, se desprende de los terminos del escrito presentado que la parte actora solicita el cobro de diferencia de prestaciones sociales derivada de la relación laboral que mantuvo con el INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (INAM), casa de formación integral de San Fernando (v), centro adscrito a la dirección social del Estado Apure, Órgano dependiente actualmente del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PARTICIPACION Y PROTECCION SOCIAL (MINPADES), en su condición de PSICOLOGO II, cualidad esta que termino luego de habérsele notificado que había sido removida del cargo que desempeñaba en la institución en fecha 31 de Mayo del año 2.007, en virtud de haber recibido en fecha 24-12-2.007, como parte de sus prestaciones sociales de parte de la mencionada institución la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (39.454.107,15 Bs.) igual a la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON ONCE CENTIMOS (39.454,11 Bs. F.); en consecuencia corresponde a este tribunal revisar que la presenta querella no este incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el articulo 19, acápite 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en conformidad con lo establecido en el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Publica. En tal sentido observa que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las restantes causales revisadas, por lo que ADMITE la presente querella cuanto ha lugar en derecho. Y así se decide.

-III-
Decisión.
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE la querella interpuesta por la ciudadana VASQUEZ LUISA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA F. CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.708, correspondiente a la querella por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta en contra de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (INAM).-
En consecuencia se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la Republica, y al mismo tiempo al Ministro del Poder Popular para la Participación y Protección Social y al Coordinador Regional de la seccional que funciona en el Estado Apure del instituto nacional del menor (INAM), a quien se comina a dar contestación a la presente querella dentro de un lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo previsto en el articulo 80 del Decreto con fuerza de Ley de la Procuraduría General de la Republica, aplicable al caso según lo ordenado en el Arturo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitacion y Transferencia de Competencia del Poder Publico, para que se de por citado, y quince (15) días de despacho para la contestación de la querella, dichos lapsos comenzaran a correr a partir del momento en que conste en autos la notificación de la ultima de las partes.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los Seis (06) días del mes de Febrero de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.-

La Jueza Superior Titular
Dra. Margarita García Salazar.


La Secretaria Titular,

Isabel Valenna Fuentes.


Conforme a lo ordenado, se libro oficios y se le dio entrada bajo el N° 3.001.-



Exp. N° 3.001.
MGS / ivfo / Wiston.-