REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
San Fernando de Apure, 08 de Febrero de 2008
197º y 148º
Mediante escrito presentado en fecha 28 de Febrero de 2008, por ante este Juzgado Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, por el ciudadana CID DALIA IZAGUIRRE ACOSTA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.921.672, debidamente asistida por la abogado en ejercicio YOSBELIA M. FRANCHI ACOSTA, venezolana mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.665, mediante el cual interpuso QUERELLA FUNCIONARIAL, en contra del ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO PAEZ GUASDUALITO DEL ESTADO APURE.-
Alegatos De La Parte Recurrente.
Que fue trabajadora dependiente de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez de Guasdualito del Estado Apure, que comenzó a trabajar en fecha 15 de Marzo de 1.991, en principio como perito, y luego como maestra, en la escuela “El Caimán”. Igualmente, fue comisionada por la Oficina de Personal de esa Alcaldía, por órdenes del Alcalde para cumplir funciones docentes en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), extensión Guasdualito, en la cual se venia desempeñando en el cargo de Coordinadora de Bienestar Estudiantil, desde el 15 de Marzo de 2.004 hasta la presente fecha.-
Que en fecha 18 de Julio de 2007, recibió por parte de la oficina de Recursos Humanos, oficio sin numero de fecha 11 de Julio de 2007, donde se le comunica del inicio de una averiguación en su contra, por una presunta dualidad de cargos.
Que en fecha 06 de Noviembre de 2007, es notificada por la ciudadana YAMILE DEL CARMEN GAMEZ, en su condición de Directora de Recursos Humanos, de la Alcaldía de Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, de su destitución del cargo, dictado mediante Resolución Nº 0163, emanada del Despacho del Alcalde del Municipio “José Antonio Páez”, Guasdualito, Estado Apure y suscrita por su titular, ciudadano JOSE DEL CARMEN ALVARADO, de fecha 18 de Octubre de 2007.
Finalmente solicita:
Primero: solicita, que la presente demanda sea admitida conforme a derecho.
Segundo: solicita, la nulidad del acto administrativo de efectos particulares, emanado por la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez, de Guasdualito del Estado Apure, dictado mediante Resolución Nº 0163, emanada del Alcalde del Municipio “José Antonio Páez”, Guasdualito, Estado Apure y suscrita por su titular, ciudadano JOSE DEL CARMEN ALVARADO, de fecha 18 de Octubre de 2007.
Tercero: solicita, que se ordene la cancelación de las quincenas dejadas de percibir desde el mes de noviembre, el pago de aguinaldos, la cesta ticket desde el mes de Noviembre y los retroactivos que corresponden.-
- I -
DE LA COMPETENCIA
Ello así, este Tribunal considera necesario referirse a su competencia para conocer de las acciones o recursos de nulidad, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, contra los actos administrativos emanados de autoridades estadales o municipales. Al respecto, observa esta Juzgadora que en decisión de fecha 27 de octubre de 2004, (Caso: Marlon Rodríguez; Expediente 1462), la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, determinó las competencias de los Tribunales Superiores Contenciosos Administrativos, y en tal sentido señaló lo siguiente:
“…Finalmente, y con base a todo lo anteriormente expuesto, mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, será competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo:
(…)3º. Conocer de las acciones o recursos de nulidad, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, contra los actos administrativos emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción…”.-
Siendo así lo anterior, y visto que el recurso de nulidad planteado en el presente caso, es contra el acto administrativo generado por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO PAEZ, GUASDUALITO DEL ESTADO APURE, Nº 0163 de fecha 18 de Octubre de 2007, este Tribunal se declara competente para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, y así se declara.
- II -
DE LA ADMISIÓN DEL RECURSO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
Revisadas las causales de admisibilidad prevista en el 5° aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este juzgado Superior considera que el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, no se encuentra incurso en ninguna de las causales previstas para tal fin, en consecuencia se ADMITE el presente recurso y, así se decide.-
- III -
DECISIÓN
En merito de lo anterior, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE el presente recurso, Procédase a dar aviso al ALCALDE DEL MUNICIPIO “JOSE ANTONIO PAEZ”, GUASDUALITO, ESTADO APURE; y al mismo tiempo al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO “JOSE ANTONIO PAEZ”, GUASDUALITO DEL ESTADO APURE, a quien se conmina a dar contestación a la presente querella al término de cuarenta y cinco (45) días continuos que se le conceden conforme a lo dispuesto en el primer aparte del articulo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, (Sancionada el 17/05/2005 y publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela en fecha 08/06/2005), dichos lapsos comenzarán a correr a partir del momento en que conste en autos la citación de la última de las partes. Líbrense oficios y anéxense las compulsas respectivas.
Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente al Secretario de este Tribunal Superior, quien en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Derecho con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado, aplicable al caso por analogía suscribirá la respectiva nota de certificación así como cada una de sus páginas.
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.-
La Juez Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria,
Dra. Isabel Fuentes.
Conforme a lo ordenado, se libro oficios y se le dio entrada bajo el Nº 2991.-
La Secretaria,
ISABEL FUENTES.
Exp. Nº 2991.
MGdR/if/Emilio.