REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, (11) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008)
196º y 147º

SENTENCIA DE DIVORCIO
DEMANDANTE:
ANDRES SANTIAGO CORDOVA CASTILLO, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.595.470.-
ABOGADO ASISTENTE:
Dra. CARMEN MOTA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.021.-
DEMANDADA.-
ORTENCIA MARGARITA MACHADO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 11.243.459.-
ACCIÓN:
DIVORCIO ORDINARIO, Abandono voluntario, establecido en el articulo 185, Causales 2° del Código Civil Venezolano vigente.

PARTE PRIMERA
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio mediante demanda interpuesta por el ciudadano ANDRES SANTIAGO CORDOVA CASTILLO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 9.595.470, debidamente asistido por el Dra. CARMEN MOTA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.021 y de este domicilio, la cual fue presentada en los siguientes términos: “En fecha 26 de Mayo del año 2.001, contraje Matrimonio Civil con la ciudadana ORTENCIA MARGARITA MACHADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° 11.243.459, domiciliada en la población de San Juan de Payara, Barrio José Francisco Montoya, casa S/N, Municipio Pedro Camejo del Estado apure, tal como se evidencia de acta de Matrimonio Civil que anexo a la presente demanda marcada con la letra “A”, De dicha unión matrimonial procreamos Tres ( por ante el Consejo del Municipio Biruaca del estado Apure, con la ciudadana MILAGROS MELISSA GIL, tal como se evidencia en la respectiva copia certificada del acta de matrimonio que consta de un folio útil acompaño marcado con la letra “A”, para que surta ) hijos de nombres: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), de quince (15), catorce (14) y trece (13) años de edad, según se evidencia de copia de las Partidas de Nacimiento que anexo marcadas con las “B”, “C”, y “D”, las cuales se encuentran bajo la guarda y custodia de la madre.
Durante el tiempo que duro nuestra unión establecimos de común acuerdo nuestro domicilio conyugal en la población de San Juan de Payara, en el Barrio José Francisco Montoya, Municipio Pedro Camejo del Estado apure; y el único bien adquirido es la casa de habitación familiar donde actualmente vivíamos.
Ciudadana Juez, las relaciones entre mi cónyuge y yo se desenvolvían en completa armonía hasta que desde el mes de Agosto del año 2.005, comenzaron a suscitarse graves dificultades que fueron haciendo difícil nuestra convivencia matrimonial, mi cónyuge ORTENCIA MARGARITA MACHADO, dejó de atenderme, es decir, dejo de lavarme la ropa, de hacerme la comida, y aún así, no me hacen comida por lo que tengo que comer en la calle, solamente se limita a atenderse ella y hasta para terceras personas, que nada tienen que ver con la familia; además ya no convivimos bajo el mismo techo como marido y mujer, no hay cohabitación alguna entre nosotros desde el mes de Agosto del 2.005, polo que en vista del abandono absoluto a los deberes del matrimonio, y entendiendo que no existe amor, menos aún esperanza de reconciliación, procedo ante su competente autoridad para intentar la presente acción.
Ciudadana Juez, en virtud del abandono voluntario por parte de mi cónyuge, he tratado que acceda a la separación definitiva y amistosa, sin escándalos, por cuanto no es posible la reconciliación alguna entre nosotros, pero se ha negado en todo momento a dicha separación, es por lo que procedo a intentar la presente acción de Divorcio, a pesar de los esfuerzos que hice para evitar tal situación.

En fecha 11-06-07; Se admitió dicha demanda, se acordó notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público de la presente admisión y se acordó emplazar a la parte demandada para que compareciese personalmente ante esta sala de Juicio pasados que sean 45 días de emplazado a las 10:00 AM, a fin de que tuviera lugar el primer acto conciliatorio del Proceso de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines del emplazamiento a la Ciudadana ORTENCIA MARGARITA MACHADO.-
En fecha 13-06-07: Compareció la Ciudadana YUDERKYS RANGEL, en su condición de Alguacil y consigno Boleta de Notificación, librada a la Fiscal Sexto del Ministerio Público, cuya labor se logro de manera efectiva.-

En fecha 20-06-07, Se recibió oficio N° 149-07, del Servicio Social de este Tribunal remitiendo informe Social de los Hnos.(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente).-

En fecha 27-06-07, Se recibió comisión del Juzgado del Municipio Pedro Camejo remitiendo boleta de emplazamiento de la ciudadana ORTENCIA MARGARITA MACHADO, debidamente cumplida.-

En fecha 13-08-07; Se realizó el Primer acto conciliatorio del proceso, compareciendo la parte demandante asistida por la abogada, e insistió en la demanda y en el procedimiento incoado en contra de la Demandada ORTENCIA MARGARITA MACHADO.-

En fecha 30-10-2008: Se realizó el Segundo acto conciliatorio del proceso, compareciendo la parte demandante asistido de abogado, e insistió en la demanda y en el procedimiento incoado en contra de la Demandada ORTENCIA MARGARITA MACHADO, se deja constancia que la demandada no compareció ni por sí, ni mediante apoderado alguno.

En fecha 07-11-2007; Siendo la oportunidad señalada para la comparecencia de la demandad ORTENCIA MARGARITA MACHADO, a fin de contestar la demanda, el Tribunal deja constancia que la misma no compareció ni por si ni mediante apoderado alguno.

En fecha 27-11-07; el Tribunal fijo para el décimo día de despacho siguiente a las 2.00 p.m, el acto de Evacuación de Prueba en el presente juicio.-

En fecha 18-12-07, El tribunal dio inicio al acto, declara abierta la audiencia, solicita al Secretario del Tribunal verificar la presencia de las partes y no compareció ningunas de las partes.-

En fecha 20-12-07, compareció la ciudadana CARMEN MOTA, quien expuso que por motivo ajenos a la voluntad de mi mandante ciudadano ANDRES SANTIAGO CORDOVA, y de los testigos promovidos solicito se fije nueva oportunidad a los fines de realizar el acto oral de pruebas.-

En fecha 11-01-07; el Tribunal acordó fijar nuevamente para el décimo día siguiente, a las 10:00am, el acto de evacuación de pruebas.-


ACTO ORAL DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS
Siendo el día veinticinco (25) de Enero del 2008, establecido para la celebración del acto oral de evacuación de pruebas, tal como esta fijado por auto de fecha 11 de Enero del año (2.008), se realizó dicho acto, compareciendo la parte demandante y dejándose constancia que la demandada no compareció.

SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
La parte demandante alegó como causales de DIVORCIO las causales Segunda, establecida en el artículo 185 del Código Civil.- Abandono Voluntario.-

Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de una de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone al matrimonio”.


ANÁLISIS PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
DOCUMENTALES
La parte demandante promovió los documentos originales del Acta de matrimonio y de las partidas de nacimientos de sus hijos habido en su unión matrimonial, insertas en los folios (3, 4, 5 y 6), las cuales valora este Juzgador como plena Prueba y da por comprobado la existencia del vinculo matrimonial y el establecimiento de la filiación entre el demandado y los hermanos (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), los cual se valora de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Pruebas éstas que valora este Sentenciador de acuerdo al criterio de libre convicción razonada y me da fe de que existe tanto el vinculo matrimonial entre los cónyuges objeto de este juicio y la filiación de los hijos habido entre ellos, y así se decide.
TESTIMONIALES
Consta en autos que la parte demandante promovió pruebas testimoniales de los ciudadanos ORLANDO CASTILLO, RAFAEL ANTONIO CASTILLO, MANUEL RODRIGUEZ, compareciendo los dos últimos al acto Oral de Evacuación de Pruebas, pautado para la fecha veinticinco (25) de Enero del presente año.-
PRUEBAS DE LA DEMANDADA
La demandada no compareció al Acto Oral de Evacuación de Pruebas, ni por sí ni mediante apoderado, así como tampoco promovió prueba alguna a su favor.-

Los testigos promovidos fueron incorporados al acto Oral de Evacuación de Pruebas a rendir su testimonio, realizado por la parte promoverte, quienes contestaron a tenor del interrogatorio formulado por la parte accionante.-

El Primer Testigo de la parte Demandante: Ciudadano ORLANDO CASTILLO plenamente identificada quien NO compareció al presente Acto, así se hace constar Seguidamente fue llamado la Segunda Testigo de la parte Demandante: Ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTIILO, Juramentado e interrogado sobre las generales de Ley e instada a decir todo cuanto supiera del hecho Juzgado, pasado luego a responder las preguntas de la demandante en la siguiente forma: 1) ¿Que diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos ANDRES SANTIAGO CORDOVA y ORTENCIA MARGARITA MACHADO. Contestó: Sí los conozco . 2) ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos antes mencionados son cónyuge y donde establecieron su domicilio conyugal.? Contestó: Si son esposos y viven el Barrio Francisco Montoya de San Juan de payara. 3) ¿Diga el testo si sabe y le consta que desde el mes de agosto del año 2.005 los cónyuge Córdova Machado comenzaron a presentar dificultades y problema en su matrimonio?. Contesto: Si desde esa fecha para acá comenzaron presentarse los problemas conyugales entre ellos dos. 4) ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la cónyuge ORTENCIA MARGARITA MACHADO dejo de cumplir con los deberes del matrimonio dejando de atender a su cónyuge ANDRES SANTIAGO CORDOVA? Contestó: Si desde el año 2.005, el come en la calle y manda a lavar la ropa por fuera por ella no lo hace 5) Diga el Testigo si sabe y le consta donde y de que trabaja el cónyuge ANDRES SANTIAGO CORDOVA . Contesto. Hasta donde yo se el tiene una bloquera en su casa. 6). Diga el Testigo cual es el único bien que los cónyuge CORDOVA MACHADO obtuvieron durante el matrimonio. Contestó: La casa que ellos hicieron donde vive actualmente la cónyuge. 7) Diga el testigo por que le constan estos hechos. Contesto: Me consta por que yo vivo a una cuadra de su casa y somos vecinos.- Seguidamente fue llamada el TERCER Testigo de la parte Demandante: Ciudadano MANUEL RODRIGUEZ, Juramentado e interrogado sobre las generales de Ley e instada a decir todo cuanto supiera del hecho Juzgado, pasado luego a responder las preguntas de la demandante en la siguiente forma: 1) ¿Que diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos ANDRES SANTIAGO CORDOVA y ORTENCIA MARGARITA MACHADO. Contestó: Sí los conozco. 2) ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos antes mencionados son cónyuge y donde establecieron su domicilio conyugal.? Contestó: En la Urbanización Francisco Montoya de San Juan de payara. 3) ¿Diga el testo si sabe y le consta que desde el mes de agosto del año 2.005 los cónyuge Córdova Machado comenzaron a presentar dificultades y problema en su matrimonio?. Contesto: Si es correcto. 4) ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la cónyuge ORTENCIA MARGARITA MACHADO dejo de cumplir con los deberes del matrimonio dejando de atender a su cónyuge ANDRES SANTIAGO CORDOVA? Contestó: Si dejo de cumplir con sus deberes como esposa . 5) Diga el Testigo si sabe y le consta que la cónyuge ORTENCIA MARGARITA MACHADO no cumple con la obligación de prepararle la comida y lavarle y plancharle la ropa al cónyuge ANDRES SANTIAGO CORDOVA. Contesto: Si me consta por que come en la calle en restauran y le plancha con los vecinos. 6) Diga el testigo donde y de que trabaja el cónyuge ANDRES SANTIAGO CORDOVA . Contesto. Trabaja en su casa en la Bloquera de la Urbanización . 7). Diga el Testigo cual es el único bien que los cónyuge CORDOVA MACHADO obtuvieron durante el matrimonio. Contestó: La casa que hicieron donde ella vive por que a el lo sacaron. 8) Diga el testigo por que le constan estos hechos. Contesto: Me consta por que yo vivo a dos casa de la casa del señor SANTIAGO CORDOVA en la misma Urbanización.-.

Al analizar los hechos referentes a las causales, objetos de la presente demanda, observa este Sentenciador que las testimoniales evacuadas para demostrar la causal alegada, fueron en su conjunto demostrativo de tales hechos y que la conducta de la demandada encuadra perfectamente en la causal de abandono voluntario, todos los testigos hacen plena prueba de lo alegado y planteado por la parte demandante según la Segunda Causal del artículo 185 de nuestro Código Civil, lo que a juicio de este Sentenciador quedó demostrado que la demandada ciertamente incurrió en el abandono de los deberes conyugales hacia su esposo, por lo que debe concluirse que la presente demanda debe prosperar: Y ASÍ SE DECIDE, de conformidad con lo establecido en el artículo 185, Ordinales Segundo del Código Civil en concordancia con el 455 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En el Informe Social elaborado por la Lic. Luisa González, durante la entrevista realizada a la ciudadana ORTENCIA MARGARITA MACHADO se percibió cordial e interesada en la causal y su pronta solución, a respecto expreso “que esta de acuerdo con el divorcio, ya llevamos bastante tiempo sin convivir como pareja, aunque compartíamos la misma casa….no tengo ningún interés en volver con ese señor…aunque viva aquí”.-

Por todos los antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Disolución del Vinculo Conyugal, en base a la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil Vigente. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Con relación a la Responsabilidad de Crianza, Patria Potestad, Obligación de Manutención y Régimen de convivencia Familiar de conformidad con lo establecido en el articulo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal acuerda:


PRIMERO: Acuerda la Responsabilidad de crianza de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente) a la Madre de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

TERCERO: Se acuerda que la Patria Potestad de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), la ejercerán ambos padres, de conformidad con el artículo 349 Ejusdem.-

CUARTO: La Obligación de Manutención se establece por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. 300.00) mensuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, mas aportes extras SEISCENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. 600,00) en el mes de Septiembre, para inicio del año escolar y MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 1.000.) en el mes de Diciembre como Bonificación Especial de Fin de Año. -

QUINTO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, amplió para el padre, y la madre esta en la Obligación de permitir estas visitas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-




TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de Juicio N° 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la facultad establecida en el artículo 482 de la ley orgánica de protección, declara:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO, instaurada por el ciudadano ANDRES SANTIAGO CORDOVA CASTILLO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 9.595.470, en contra de su legitima cónyuge ORTENCIA MAGARITA MACHADO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.243.459, según las causales 2° del Artículo 185 del Código Civil que nos indica el abandono voluntario, en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía. Y ASÍ SE DECIDE.-

SEGUNDO: Acuerda la Responsabilidad de Crianza de los Hnos.(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente) a la Madre de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

TERCERO: Se acuerda que la Patria Potestad de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente) la ejercerán ambos padres, de conformidad con el artículo 349 Ejusdem.-

CUARTO: La Obligación de Manutención se establece por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. 300.00) mensuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, mas aportes extras SEISCENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. 600,00) en el mes de Septiembre, para inicio del año escolar y MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 1.000.) en el mes de Diciembre como Bonificación Especial de Fin de Año. -

QUINTO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, amplió para el padre, y la madre esta en la Obligación de permitir estas visitas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
Liquídese la sociedad conyugal.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (11) día del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho 2.008.
La Juez Unipersonal.

Dra. Margarita Castillo
El Secretario,

Dr. Ernesto Bocaney
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,

Dr. Ernesto Bocaney


EXP: N° 15.201.-
MC/ELBO/carmen.-