REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (11) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)/
SALA DE JUICIO N° 02
197° y 148°
SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Demandante: MARIA YLDEMAR RODRIGUEZ DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.760.276, Asistida por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.
Demandando: NELSON AGUSTIN CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.241.396.
Beneficiarios: Adolescentes (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Acción: “Solicitud de Obligación de Manutención”
N A R R A T I V A
En fecha 20 de Septiembre del 2.007, formula demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, la ciudadana MARIA YLDEMAR RODRIGUEZ DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.760.276, de este domicilio, madre de la Adolescentes (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contra el ciudadano NELSON AGUSTIN CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.241.396, en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) (Bs. F. 200) mensuales.-
En fecha 30 de Octubre del 2.007, mediante auto se admite dicha Demanda, acordándose: 1°) Citación del obligado, para comparecer al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la respectiva boleta de citación, fijándose para el mismo día a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes.-
En fecha 07 de Diciembre de 2.007, consigno el Alguacil de este Tribunal boleta de Citación donde fue citado el ciudadano NELSON AGUSTIN CAMEJO, demandado en la presente causa.
En fecha 13 de Diciembre 2007, siendo oportunidad señalada para celebrarse Acto Conciliatorio entre las partes, el Tribunal deja constancia que los Ciudadanos NELSON AGUSTIN CAMEJO y MARIA YLDEMAR RODRIGUEZ DOMINGUEZ, no comparecieron por si ni mediante apoderado alguno. Así se hizo constar. - En esta misma fecha concluida las horas de Despacho, se dejo constancia que el ciudadano NELSON AGUSTIN CAMEJO, no Compareció a dar contestación a la presente demanda por si ni mediante apoderado alguno.
En fecha 11 de Enero 2008, mediante auto se acordó dejar constancia que venció lapso de Pruebas en el presente juicio, y se declaró Vistos para dictar Sentencia.
En fecha 17 de Enero 2008, Diligencio la Ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Publico en la cual solicito a este Tribunal proceda a dictar sentencia en la presente causa
En fecha 17 de Enero 2008, mediante auto mejor proveer, se acordó fijar entrevista conjunta para el día jueves 22-01-2008, entre las partes.
En fecha 22 de Enero 2008, consignó el Alguacil de este Despacho, Boleta de citación donde cito al ciudadano NELSON AGUSTIN CAMEJO, parte demandando.
En fecha 22 de Enero de 2008, se dejo constancia que se celebró entrevista conjunta se hace constar que compareció la Ciudadana MARIA YLDEMAR RODRIGUEZ quien expuso solicito a este Tribunal que se fije nueva entrevista conjunta y me comprometo ir con el Alguacil para indicarle donde vive exactamente el Ciudadano NELSON AGUSTIN CAMEJO, ya que me urgen dicha entrevista para tratar asunto con la presente causa entre.
En fecha 23 de Enero 2008, el Tribunal acuerda citar nuevamente al Ciudadano NELSON AGUSTIN CAMEJO, para el segundo día de Despacho siguiente a su Citación, a las 10:00 am
En fecha 24 de Enero 2008, consignó el Alguacil de este Despacho, Boleta de citación donde cito al ciudadano NELSON AGUSTIN CAMEJO, parte demandando.
En fecha 28 de Enero 2008, se dejo constancia que compareció el Ciudadano NELSON AGUSTIN CAMEJO, quien expuso: estoy de acuerdo con la presente solicitud, y ofrezco la suma de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100,oo) por concepto de Obligación de Manutención a favor de mi hija (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
La presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN se encuentra fundamentada en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde la ciudadana MARIA YLDEMAR RODRIGUEZ, a favor de la Adolescentes (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contra el ciudadano NELSON AGUSTIN CAMEJO, solicitó sea fijada la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN en la suma de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100,oo mensuales, más aportes extra en los meses de Septiembre y Diciembre, por un monto de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) (Bs. F. 300 La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 366, establece:
“…La obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”
Por cuanto esta demostrado en autos el vinculo paterno filial entre la Adolescente. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el demandado NELSON AGUSTIN CAMEJO, objeto de este Juicio, es por lo que este Tribunal Decreta procedente la Obligación de Manutención solicitada.- ASÍ SE DECIDE.-
Que el accionado NELSON AGUSTIN CAMEJO, fue debidamente citado y no dio contestación a la demanda en su contra en la fecha estipulada, posteriormente se dicto auto para mejor proveer acordándose entrevista conjunta entre las parte compareciendo la parte demandada y ofrece la suma de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100) a favor de su hija (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la Obligación de Manutención es compartida y en consecuencia se procede a fijar con CARÁCTER DEFINITIVO la Obligación de Manutención en la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 120) mensuales; a partir del presente mes y año en curso, más aportes extras Bono Escolar en la cantidad de TRESCIENTO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300) y Bono Decembrino, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600), para cubrir parte de los gastos ocasionado por la Adolescente que nos ocupan, durante el inicio de actividades escolares y festividades Decembrina. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERA PARTE
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana MARIA YLDEMAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.760.276, de este domicilio, a favor de la adolescente. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contra el ciudadano NELSON AGUSTIN CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.241.396.
SEGUNDO: En consecuencia se fija con CARÁCTER DEFINITIVO la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor la adolescente. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 120) mensuales; a partir del presente mes y año en curso, más aportes extras Bono Escolar en la cantidad de TRESCIENTO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300) y Bono Decembrino, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600), para cubrir parte de los gastos ocasionado por la adolescente que nos ocupan, durante el inicio de actividades escolares y festividades Decembrinas” Sumas que serán depositadas en cuenta de ahorros ordenada aperturar en la presente fecha, a favor de la adolescente sujetos a la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo, Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (11) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario Temporal,
Dr. FREDDYS MARTINEZ ORTEGA
Seguidamente siendo las 10:40 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario Temporal,
Dr. FREDDYS MARTINEZ ORTEGA
CJU/FAM/Yuling.
Exp. N° 15.968
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