REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO, ONCE (11) DE FEBERRO DEL AÑO
DOS MIL OCHO (2.008).-
197° y 148°
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana YERALDINE ANDREINA MAYAUDON ENCIZO debidamente asistida por la Abogada DARLINE RODRIGUEZ en su condición de Defensor Público Primero en el Sistema de Protección, este Tribunal por cuanto consta en autos Constancia de Trabajo del obligado alimentario ciudadano PEDRO ANTONIO OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.154.167, emanada de la Gerencia de Recursos Humanos de Insalud- Apure, tal como se evidencia al folio 27, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de atender el derecho alimentario del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), y siendo la oportunidad para Decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Por cuanto consta en autos al folio veintisiete (27) Constancia de Trabajo del Obligado Alimentario ciudadano PEDRO ANTONIO OLIVERO, emanado de la Gerencia de Recursos Humanos del Instituto de la Salud del Estado Apure INSALUD, en la cual se evidencia que el referido ciudadano devenga mensualmente la suma de DOS MIL CIENTO SETENTA SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTE SIETE CENTIMOS (Bs. F. 2.177,27) demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: Se encuentra plenamente demostrado en autos la Filiación entre el ciudadano PEDRO ANTONIO OLIVERO y el niño sujeto de la presente causa tal como se observa en el expediente Nº 12.335 de la nomenclatura de este Tribunal.-
En consecuencia, y a los fines de atender la urgente necesidad del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), , este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, FIJA CON CARÁCTER PROVISORIO LA REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00) mensuales por concepto de Obligación de manutención más el 13.77% del Bono Vacacional y la Bonificación especial de fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño que nos ocupa en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas, que debe cumplir el ciudadano PEDRO ANTONIO OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.154.167 sumas estas que deberán ser aumentadas en un 20% cada vez que el Obligado Alimentario sea beneficiado con incremento de sueldo, y retenidas por el Organismo empleador y depositados en una Cuenta de Ahorro que a los efectos se ordena aperturar en fecha de hoy en el Banco Banfoandes y cuyo numero se le informará posteriormente.- Y para garantizar el cumplimiento de tal obligación se Decreta Medida Preventiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales hasta por la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.7.200,00) que cubren 24 mensualidades de obligaciones de Manutención futuras que deberán ser retenidas al cese de las funciones del accionado y canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 521 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Notifíquese al organismo empleador a fin que ejerza las retenciones ordenadas.- Se ordena aperturar cuenta de ahorro en el Banco Banfoandes. Líbrese lo conducente.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Dr. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-
El Secretario.,
Dr. ERNESTO BOCANEY
MC/Nerys.-
Exp. Nº 16173.-
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