REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
DOCE (12) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-

197° y 148°

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento, suscrita y presentada por los ciudadanos ELIS JOSE SOLORZANO y YARITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 9.594.772 y 12.581.386 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado WISTON RAFAEL BOGGIO LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.250; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, se acuerda admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en Definitiva.-

En tal virtud, se DECRETA LA SEPARACIÒN DE CUERPOS Y DE BIENES solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil; se DECRETA la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos ELIS JOSE SOLORZANO y YARITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ.- Asimismo de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio:
PRIMERO: La Patria Potestad de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)será ejercida por ambos padres.-
SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza y Custodia de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quedara a cargo de la madre YARITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ, quien no podrá fijar residencia fuera de este Estado, sin la autorización del otro cónyuge o de este Tribunal.-

TERCERO: Con relación a la Obligación de Manutención, el padre cancelará por tal concepto la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo) mensuales, con aumentos sucesivos anualmente, en una cantidad proporcional al salario que devengue y al costo de la vida para ese entonces; en cuanto a gastos médicos ambos padres convinieron que los mismos serán cancelados en un 50% para ambos padres; por otra parte el padre se obliga a cancelar la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo) en el mes de Septiembre de cada año para la compra de útiles escolares y uniformes, mas la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,oo) en el mes de Diciembre con aumentos sucesivos anualmente, en una cantidad proporcional al salario que devengue y al costo de la vida para ese entonces, ambos padres convinieron que dichos pagos entren en vigencia a partir del mes de Enero 2.008.-

CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece de la siguiente manera: fines de semana alternos, uno con cada padre, los HNOS. podrán quedarse a dormir en la residencia del padre si así lo desean, durante las vacaciones escolares los mencionados HNOS. pasarán quince (15) días continuos con el padre cada año, día del padre con el padre, día de la madre con la madre, las navidades y año nuevo se conviene en que lo pasarán de forma alterna, carnaval y semana santa lo compartirán de manera alterna para cada padre, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Expídase a ambas partes copias fotostáticas certificadas de la solicitud y del presente auto.- Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a los fines previstos en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 172 de la
Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Abrase cuaderno de medidas con encabezamiento del presente auto.- Líbrese copias certificadas.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,


Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.-
MC/homer.-
Exp. Nº 16.275.-