REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
DOCE (12) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-
197° y 148°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para tramitar y legalizar por ante la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, la Compra de un terreno, consignada con sus recaudos anexos por ante este Tribunal por la ciudadana MARBIA AIDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.902.890, actuando en su condición de madre y representación legal de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el Abogado JESUS HERNANDEZ, Defensor Público Segundo para el sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente.-
Siendo la oportunidad para Decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Consta en autos, según contrato de compra venta, que el inmueble objeto de la presente solicitud se encuentra a nombre de los ciudadanos JOSE DE LOS SANTOS OJEDA GALLEGO y de la ciudadana MARBIA AIDA GONZALEZ, tal como consta en documento inserto al folio 5 vto..-
SEGUNDO: La ciudadana MARBIA AIDA GONZALEZ solicita a este Tribunal Autorización Judicial para tramitar y legalizar la propiedad del terreno objeto de la presente solicitud por ante la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure.-
TERCERO: Se evidencia del Informe Social practicado por la Trabajador Social de este Tribunal, inserto a los folios 11 y 12, que los HNOS. que nos ocupan se encuentran bajo la Responsabilidad de Crianza y Custodia de ambos padres.-
CUARTO: En fecha 28-01-2.008 compareció previa cita por ante este Despacho el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS OJEDA GALLEGOS, quién manifestó al Tribunal no estar de acuerdo con la solicitud de Autorización Judicial formulada por la ciudadana MARBIA AIDA GONZALEZ por cuanto quien reside en el inmueble junto a sus hijos HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) es su persona, y que gestionará lo conducente pero en su debida oportunidad.- Folio 23.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la solicitud de Autorización Judicial para tramitar por ante la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, la Compra de un terreno, presentada por la ciudadana MARBIA AIDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.902.890, actuando en su condición de madre y representación legal de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por cuanto el inmueble objeto de la presente solicitud se encuentra a nombre de ambos padres y uno de los copropietarios no está de acuerdo con la solicitud.- Y así se Decide.- Cúmplase.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
MC/homer.-
Exp. N° 827.-
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