REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (12) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)
SALA DE JUICIO N° 02.-

196° y 148°

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita y sus recaudos anexos por ante este Tribunal por la ciudadana ANNERY YURIMAR HURTADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 12.321.974, asistida por el abogado MANUEL PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.568, representando legalmente a la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicita se haga una ampliación de la Declaración de Únicos y Universales Herederos hecha al niño ELIO JESUS HERRERA N° 386, de fecha 14 de Diciembre del año 2004; es por ello que solicita que su hija sea declarada heredera conjuntamente con su hermano, del De-Cujus, quien en vida respondía al nombre de ELIO ADERMIS HERRERA MONTILLA, quien falleció el día 03-06-1998, en esta Ciudad de San Fernando de Apure.- En fecha 14-03-2007, se admitió la presente solicitud acordándose Notificación al Fiscal Sexta del Ministerio Publico y tomarse la declaraciones de los testigos que presentare la parte solicitante. En fecha 20-03-2007, fue notificada la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, según consta en el folio 41 de las presentes actuaciones. Y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas: LARA CARLOS ELIZARDO y BOLIVAR LUIS MANUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.976.371 y V-22.576.387, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes, así como también conocían al De-Cujus ELIO ADERMIS HERRERA MONTILLA, siendo sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, finalmente y por cuanto de estas actuaciones solo aparece como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” sus hijos los ciudadanos (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), conjuntamente con su hermana (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Quince años de edad, en sus condiciones de hijos y de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, y por cuanto en los folios 03 y 07 de las presente actuaciones se demuestra que los ciudadanos ELIO JESUS HERRERA ALVARADO, conjuntamente con su hermana ADERMAR MARYBAHO DEL CARMEN HERRERA, de Quince años de edad, son hijos del De-Cujus antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 Ordinal Segundo del Código Civil, por lo que se encuentra demostrado la filiación paterna de la solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.- En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de quince años de edad, Para que reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus ELIO ADERMIS HERRERA MONTILLA, sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de Hijos del mismo. Igualmente se deja a salvo los Derechos que pudieran corresponder a Terceras Personas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, (12) días del mes de Febrero del año 2008.- Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario Temporal,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario Temporal,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp. N° 846.-
CJU/FAM/yuliec.-