REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (20) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008) / SALA Nº 02
197° y 148°
Vista la solicitud presentada por ante este Despacho, por la ciudadana: DIVALIA MARGOT GOMEZ DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.435.567, de este domicilio y debidamente asistida de Abogado, en la cual pide le sean declaradas suficientemente las probanzas evacuadas para asegurar la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las declaraciones de los testigos que se ordenaron evacuar y encontradas conformes y contestes, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA suficientes las diligencias evacuadas para asegurar a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que especifica la solicitante: DIVALIA MARGOT GOMEZ DE TORREALBA, en su escrito-solicitud, dejando a salvo los derechos que pueden corresponder a terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
EL SECRETARIO,
AB. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO.,
AB. RAMON RIVAS LORETO
CJU/RARL/Miriam.-
Exp. N° 1.030.-
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