REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN
FERNANDO DE APURE, VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008) SALA DE JUICIO N° 02.-

197º y 148º


Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial, formulada ante este Tribunal, por el Abg. ALBERTO TORREALBA LOPEZ titular de la cédula de identidad N° 3.218.271 y LILIA RAQUEL SOTILLO DE TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 3.952.565, representando legalmente a su hija (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cédula de identidad N° 19.222.764, quienes solicitaron Autorización de Viaje, exponiendo lo siguiente:
Debido a que nuestra menor hija (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolana, Estudiante, titular de la cédula de identidad N° 19.222.764, se trasladará a la ciudad de Wiliams Drive Fort Mc Murriay-Alberta T9H-5R8-Canadá sin acompañante, pues reside en esa ciudad donde cursa sus Estudios, por lo que Autorizamos su traslado a la mencionada ciudad y a tal efecto, solicitamos de usted otorgue la Autorización correspondiente.
Nuestra hija actualmente reside en Canadá y regresará a Venezuela el día 22 de Febrero, regresando el día 1° de Marzo a su sitio donde estudia.
En fecha 21-02-08, se admitió dicha Solicitud de Autorización Judicial, a favor de la adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y, se acordó Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico. -
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficioso al interés de la adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cédula de identidad N° 19.222.764; la Solicitud que se pretende. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE, a la adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cédula de identidad N° 19.222.764, a los fines de que se traslade de vuelta a la ciudad de Wiliams Drive Fort Mc Murriay-Alberta T9H-5R8-Canadá sin acompañante, pues reside en esa ciudad y es donde cursa sus Estudios actualmente.- Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 178 y 177 Parágrafo Cuarto Literal “E”, y aparte único del artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y ASI SE DECIDE.. Devuélvase los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,-

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS.-

Exp. N° 1074.-
CJU/RRL/yuliec.