REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTIUNO ( 21 ) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008).-

197° y 148°


SENTENCIA DE DIVORCIO.-


SOLICITANTES: FELIX EDUARDO RUIZ y MIRIAN JOSEFINA RAMOS CABALLERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.616.087 y 8.198.422.-

ACCION: DIVORCIO 185-A

PRIMERA PARTE:

Se inicia la presente causa mediante solicitud interpuesta por los ciudadanos: FELIX EDUARDO RUIZ y MIRIAN JOSEFINA RAMOS CABALLERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.616.087 y 8.198.422, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ROSA BESTALIA DANIEL MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.095 y de este domicilio la cual fue presentada en los siguientes términos:

“En virtud de haber contraído matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, el día 21 de Diciembre del año 1984, durante nuestra unión matrimonial procreamos los siguientes hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) menor de edad el primero y mayor de edad los últimos nombrados.-
Es el caso que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 22 de Septiembre del año 1998, y hasta la actualidad no la hemos reanudado, por causas muy diversas y complejas, la completa armonía conyugal reinante ha quedado completamente fracturada entre nosotros, circunstancia por las cuales hemos convenido en divorciarnos de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 A del Código Civil. A tales efectos éste se regirá por las estipulaciones que a continuación se especifican:
Primero: En virtud del presente divorcio se suspende la vida en común de los conyuges.
Segundo: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete en pasar la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 150,00) Mensuales, más el monto de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. Bs. 200,00) y en el mes de Diciembre el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) .
Cuarto: En relación al Régimen de Convivencia familiar el padre puede visitar a sus hijos cuando lo desee y la Patria Potestad es ejercida por ambos padres

Mediante auto de fecha 17/01/2008, admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se acordó notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público a fin de que compareciese ante este recinto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación para que expusiere lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: FELIX EDUARDO RUIZ y MIRIAN JOSEFINA RAMOS CABALLERO.-

En fecha 24-01-08, fue notificada la Fiscal Sexto del Ministerio Público.

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SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:

Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:

“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Al analizar lo hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de 5 años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, motivo por el cual esta solicitud debe prosperar. Y Así se Decide.-

En cuanto a la Obligación de manutención a favor del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) las partes lo acordaron en una suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) mensuales, más el monto de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) en el mes de Septiembre y la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 250,00) en el mes de Diciembre, a fin de cubrir parte de los gastos ocasionados por el mencionado adolescente por inicio de actividades escolares y festividades decembrinas. LA Responsabilidad de Crianza será ejercida por la madre y la Patria Potestad será compartida por ambos padres.-

TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:

PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: FELIX EDUARDO RUIZ y MIRIAN JOSEFINA RAMOS CABALLERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.616.087 y 8.198.422, , respectivamente, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se Decide.-

SEGUNDO: La Obligación de Manutención a favor del adolescente YEXON MOISES RUIZ RAMOS en la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 150,00) mensuales, la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,00) en el mes de Septiembre a fin de cubrir parte de los gastos ocasionados por inicio de actividades escolares y el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) en el mes de Diciembre a fin de cubrir gastos por festividades decembrinas, la Responsabilidad de Crianza será ejercida por la madre y en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será de manera amplia. La patria potestad será compartida.
Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Veintiuno (21) días del mes de Febrero del año Dos mil Ocho (2008).-

La Juez Titular.

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario .

Dr. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente siendo las 10:30 a.m, y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-

El Secretario ..

Dr. ERNESTO BOCANEY

EXP: N° 16183
MC/EB/Nerys.