REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO No. 02, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008) SALA DE JUICIO N° 02.-


197° y 148°

Visto el pedimento suscrito el ciudadano JULIO CESAR CHAVEZ, asistido de abogado, plenamente identificada en autos en su condición de apoderado Judicial de la presente solicitud y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 20 de Diciembre del año 2008, donde se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos; JULIO CESAR CHAVEZ CAVANERIO y LISBETH DEL VALLE BELLO ALVARADO.- Se ordena su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 475 en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil. En consecuencia el Tribunal acuerda expedir copias certificadas y junto con oficios remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Igualmente expídanse copias certificadas de la Sentencia a la parte interesada y del auto que la provea, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Librese lo conducente Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. CARTOS JOSE UVIEDO
El Secretario.

Abg. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario.

Abg. RAMON RIVAS LORETO


Exp. N° 13.610.-
CJU/RRL/Miriam.-