REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008). -

197° y 148°

SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION:

DEMANDANTE:
CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), representados legalmente por su madre ciudadana ROSA ELENA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 15.047.897.-

DEMANDADO:
RAFAEL ENRIQUE RATTIA MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.316.773 y de este domicilio.-

BENEFICIARIOS:
HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-

ACCION:
REQUERIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

NARRATIVA

En fecha 18 de Diciembre del 2.007, la ciudadana CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, formula demanda por Requerimiento de Obligación de Manutención, contra el ciudadano RAFAEL ENRIQUE RATTIA MEZA, a favor de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,oo) mensuales, así como también se fijen bonificaciones extras en el mes de Septiembre por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 350,oo) y en el mes de Diciembre se establezca en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo).-
En fecha 11 de Enero del 2.008, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación al ciudadano RAFAEL ENRIQUE RATTIA MEZA, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la solicitud de Obligación de Manutención formulada en su contra; se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, el Acto Conciliatorio entre las partes, siendo la oportunidad para celebrar el acto conciliatorio, el mismo no se realizó por no comparecer la parte demandada.-
En fecha 16 de Enero del 2.008, el Alguacil de este Tribunal JOSMAR FRANCISCO HIDALGO consigna boleta de citación librada a la parte demandada, folio7.-
En fecha 21 de Enero del 2.008 corresponde al obligado alimentario dar formal contestación a la demanda, quién no compareció, ni por si, ni mediante apoderado alguno, lo cual se evidencia en auto inserto al folio 10 de los autos, así como tampoco hizo uso del lapso Probatorio que le concede la Ley para demostrar otras cargas familiares distinta a la de sus hijos sujeto de la presente causa, por lo que opera en su contra la Confesión Ficta que contempla el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.-

MOTIVA


Se inició el presente procedimiento en fecha 18 de Diciembre del 2.007, por solicitud de la ciudadana CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) representados legalmente por su madre ciudadana ROSA ELENA PEREZ, requiriendo Obligación de Manutención a favor de los referidos HNOS. en contra del ciudadano RAFAEL ENRIQUE RATTIA MEZA, basando su solicitud en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 27 de la Convención sobre los derechos del Niño, en concordancia con el artículo 30, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando que se Fije judicialmente al demandado por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,oo) mensuales.-

La parte accionada no dio contestación a la demanda, así como tampoco hizo uso del lapso probatorio que le concede la Ley a fin de demostrar cargas familiares o económicas distinta de sus hijos, tal como se desprende de las actas contentivas del presente expediente.-

En tal sentido, es imperioso preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem al establecer que:

“La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...”


Obligación ésta que se impone legalmente a cargo de los progenitores, aún cuando no este legalmente establecida tal filiación, como se desprende del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al disponer el establecimiento de la misma cuando la filiación resulte indirectamente en los supuestos allí previstos.-

Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Custodia debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, es de advertir, que el accionado nada alegó ni probó sobre la existencia de otras cargas familiares o económicas, pero resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano RAFAEL ENRIQUE RATTIA MEZA, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-

Documentos Probatorios consignados por la parte Demandante:

1.- Copias certificadas de las Actas de Nacimiento insertas a los folios 3 y 4 de esta causa, correspondiente a los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, la cual se valora como plena prueba de la filiación entre los HNOS. que nos ocupan y el demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil.-

La parte demandada ciudadano RAFAEL ENRIQUE RATTIA MEZA no aportó ningún elemento probatorio en el presente Juicio.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como Decidirá en el Dispositivo de este fallo, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Requerimiento de Obligación de Manutención incoada en fecha 18 de Diciembre del 2.007, y FIJA la referida solicitud en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,oo) mensuales, suma esta equivalente al 40,7% del Salario mínimo Urbano, a partir del presente mes de Febrero y año en curso, mas aportes extras en el mes de Septiembre por concepto de Bono Vacacional por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 350,oo), a los fines de asegurar el inicio de las actividades escolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo) en el mes de Diciembre por concepto de Bonificación Especial de Fin de Año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los HNOS. sujeto de la presente causa en épocas decembrinas, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem; sumas estas que deben ser depositadas directamente por parte del padre en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en la Entidad Bancaria BANFOANDES y posteriormente se le informará dicho número.- Y así se Decide.-


DISPOSITIVA


En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR, el requerimiento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), representados legalmente por su madre ciudadana ROSA ELENA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 15.047.897.-

SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO la Obligación de Manutención la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,oo) mensuales, que el ciudadano RAFAEL ENRIQUE RATTIA MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.316.773 y de este domicilio, debe cumplir a favor de sus hijos HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mas aportes extras en el mes de Septiembre por concepto de Bono Vacacional por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 350,oo) y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo) en el mes de Diciembre por concepto de Bonificación Especial de Fin de Año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los HNOS. sujeto de la presente causa en épocas decembrinas; sumas estas que deben ser depositadas directamente por parte del padre en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en la Entidad Bancaria BANFOANDES y posteriormente se le informará dicho número.- Y así se decide.- Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 25 días del mes de Febrero del año 2.008.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,


Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se Publicó y Registró la anterior Sentencia, siendo las 11:00 AM.-
El Secretario.,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY



Exp. N° 16.135.-
Homer.-