REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO
VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-

197° y 148°


Solicitante: REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure.-
Beneficiario: NIÑO: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-


NARRATIVA.-

Se da inicio al presente procedimiento con motivo de Colocación Familiar, mediante escrito de fecha 19-03-2.007, presentado por la ciudadana REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, a favor del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en el hogar de su abuela materna ciudadana CARMEN ALICIA SANCHEZ ARRAIZ.-

En fecha 21-03-2.007, mediante auto se admite cuanto ha lugar en derecho la presente causa, en la cual se acordó citar a los ciudadanos ANGELMAR SCARLY ROJAS SANCHEZ y DANNY DANILO VILLEGAS SILVA en sus condiciones de padres del niño que nos ocupa, a fin de exponer con relación a la solicitud interpuesta; así mismo se ordenó practicar Informe Social en el hogar de residencia del niño sujeto de la presente causa a través del Servicio Social de este Tribunal.-

En fecha 12-04-2.007 ingresó a los autos el Informe Social practicado por la Lcda. MERY FARFAN DE MARTINEZ Trabajador Social de este Tribunal, tal como se desprende a los folios 14 al 16.-

En fecha 13-04-2.007 compareció el ciudadano DANNY DANILO VILLEGAS SILVA, quién manifestó estar de acuerdo con la solicitud, tal como se observa al folio 17 y Vto.-


MOTIVA:

En fecha 19-03-2.007 la ciudadana REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, consigna escrito en el cual solicita la COLOCACION FAMILIAR a favor del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en el hogar de su abuela materna ciudadana CARMEN ALICIA SANCHEZ ARRAIZ, por cuanto la referida ciudadana es la responsable del niño desde la edad de ocho (08) meses.-

En fecha 21-03-2.007, mediante auto se admite cuanto ha lugar en derecho la presente causa, en la cual se acordó citar a los ciudadanos ANGELMAR SCARLY ROJAS SANCHEZ y DANNY DANILO VILLEGAS SILVA en sus condiciones de padres del niño que nos ocupa, a fin de exponer con relación a la solicitud interpuesta; así mismo se ordenó practicar Informe Social en el hogar de residencia del niño sujeto de la presente causa a través del Servicio Social de este Tribunal.-
En fecha 13-04-2.007 compareció el padre, quién manifestó estar de acuerdo con la solicitud por cuanto el niño que nos ocupa ha permanecido con la abuela materna desde la edad de ocho (08) meses, teniendo ésta apego, afecto, cariño y atención para con el niño.-

En el Informe Social presentado por la Trabajador Social de este Despacho, Lcda. MERY FARFAN DE MARTINEZ se constató que el niño que nos ocupa permanece bajo los cuidados y atenciones de la abuela materna, quién se apreció interesada en la tenencia del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así mismo se observó la conformidad y felicidad del niño de estar con su abuela, quien le puede brindar una estabilidad socio-afectiva que son beneficiosas para el desarrollo integral del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por lo que al Decretar la Colocación Familiar, es por el término de un (01) año, tal como lo establece el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículo 25 y 26 de la ley Orgánica de protección del Niño y del Adolescente, ya que la Colocación Familiar tiene Carácter Excepcional .-

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con lo establecido en el artículos 394, 395, 396 y 397-C de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA la COLOCACION FAMILIAR (TEMPORAL) por el lapso de tiempo de un (01) año, del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en el hogar de residencia de la ciudadana CARMEN ALICIA SANCHEZ ARRAIZ, en su carácter de abuela materna del mismo.- Y así se Decide.-


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se DECLARA Con Lugar la COLOCACION FAMILIAR (TEMPORAL) por el lapso de tiempo de un (01) año, del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en el hogar de residencia de la ciudadana CARMEN ALICIA SANCHEZ ARRAIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.244.534 en su carácter de abuela materna del referido niño, de conformidad con los artículos 394, 395, 396 y 397-C, de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

SEGUNDO: Se acuerda expedir Constancia de Colocación Familiar.-

La Juez Unipersonal Nº 1.,


Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.-
Seguidamente siendo las 10:40 AM, se Publicó y Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.-


MC/homer.-
Exp. N° 14.785.-