REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (27) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008).-
197° Y 148°
Visto el pedimento y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30-01-2.008 se ordena su ejecución.- En consecuencia el Tribunal acuerda expedir (03) copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la parte solicitante de conformidad con lo establecido en los articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; e igualmente remitir copia certificada de la misma junto con oficios a las Autoridades Civiles competentes a fin de estampar la respectiva Nota Marginal en el acta de matrimonio de los ciudadanos GLENDA BEATRIZ LANTZ NIEVES y RAFAEL ALAN CASTILLO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V- 10.624.087 y 11.243.578, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se expiden copias fotostáticas certificadas de los folios 34 al 40 y del 42 al 44 del expediente, los folios 40 al 43 y 45 al 56 del cuaderno de medidas. Por cuanto de la Revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el mismo se encuentra concluido y no habiendo mas actuaciones que practicar; se acuerda remitir la causa al Archivo Judicial de este Estado.- Cúmplase. Líbrese lo conducente.
La Juez Unipersonal.-
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario
Abg. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario
Abg. ERNESTO BOCANEY.-
Exp. 15.249
MC/ELB/Sore.-