REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, ( 27 ) DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO (2.008) SALA DE JUICIO N° 2.-
197º y 149º
SENTENCIA DE DIVORCIO ORDINARIO
DEMANDANTE:
JOSE DOLORES PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.193.227, debidamente asistido por el Abg. JESUS ABANO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.749.-
DEMANDADA:
JULIA REMIGIA PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 9.595.158.
ACCIÓN:
DIVORCIO ORDINARIO, según Artículo 185, Causales Segunda y Tercera del Código Civil Venezolano.
PARTE PRIMERA
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio mediante demanda interpuesta por el ciudadano JOSE DOLORES PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.193.227, debidamente asistido por el Abg. JESUS ABANO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.749, la cual fue presentada en los siguientes términos: “En fecha 02 de Mayo de 1986 contraje matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure con la ciudadana JULIA REMIGIA PAZ, tal y como se evidencia de la copia del Acta de Matrimonio que consigno marcada “A”. De dicha unión matrimonial se procrearon tres hijos de nombres (se omite de conf. Con el art. 65 lopna), de 13, 14 y 18 años de edad respectivamente, tal y como se evidencia de las Actas de Nacimientos las cuales se acompañan a este escrito, marcadas con la letra “B1, B2, y B3”. Es de hacer notar, que durante los primeros años de unión matrimonial, la relación de nosotros como cónyuges se desenvolvía en completa armonía, pero a mediados del mes de Enero del año 2006 mi esposa comenzó a cambiar su carácter y comenzaron a suscitarse graves dificultades. En efecto mi cónyuge antes identificada comenzó un comportamiento extraño, desentendiéndose por completo de mi persona dejando de lado los mas elementales deberes de una buena esposa… Así mismo ciudadano Juez, mi esposa comenzó a tomar una actitud de disgusto y de mal humor ante mi presencia, hasta un punto de rechazarme y no aceptarme como pareja, opto con cerrarme premeditadamente en reiteradas oportunidades las puestas de nuestro hogar. Viendo mi persona la actitud reiterada de mi esposa, trate por todos los medios e insistí hasta el fin de suplicarle tratando de conciliar con el fin de salvar nuestro matrimonio y por el bien de nuestros hijos, intentos que fueron imposibles, es entonces ciudadano Juez desde esa fecha que el matrimonio con mi cónyuge entro en una crisis por causa que solamente le son imputables a su persona, y que tal situación hace imposible la vida en común. Ahora bien ciudadano Juez; todas estas circunstancias es lo que determina tomas la decisión en el mes de Octubre de Dos Mil Siete, de recoger mis pertenencias y abandonar el hogar conyugal presionado por mi cónyuge a buscar otro domicilio donde vivir, pero sin dejar de cumplir con las necesidades básicas de la casa y alimentación de nuestros tres hijos. Como se puede apreciar en los hechos narrados, se me es difícil mantener una unión que no cumple con los deberes fundamentales por las que se tiene que basar toda relación entre pareja, lo cual configura circunstancias para solicitar el divorcio, como es el abandono voluntario, previsto en el Articulo 185, Ordinal 2º, acción intentada por mi persona, para evitar males peores, y el ordinal 3ero que se refiere a los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, concatenados con lo establecido en los articulo 137, 139 y 140 del Código Civil. Ahora bien ciudadano Juez, durante nuestro matrimonio adquirimos bienes muebles e inmuebles, es decir bienes que corresponden a la comunidad conyugal de gananciales, siendo estos los siguientes activos:
PRIMERO: Una casa de habitación familiar construida en un lote de terreno propiedad del Municipio con un área de 194,59 M2, ubicada en el Barrio San José, calle 2, casa Nº 19 en San Fernando de Apure, la misma nos pertenece según Documento de cancelación de crédito al INAVI, siendo protocolizado por ante el Registro Subalterno de San Fernando de Apure, en fecha 30-07-2007, quedando anotado bajo el Nº 30, folios 287 al 291, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Tercer Trimestre del año 2007, el cual anexo en copia certificada marcado con la letra C.
SEGUNDO: Treinta (30) animales aproximadamente, especificado de la siguiente manera: (bovinos)=vacas paridas; quince (15) novillas; Once (11) Mautas, los cuales nos pertenecen.
TERCERO: El 50% de las Prestaciones Sociales de mi cónyuge, quien presta sus servicios activo a la Gobernación del Estado Apure, cumpliendo su función como Ecónoma Contratada a tiempo indeterminado, según consta de memorando emitido por la Secretaria Regional de Educación en el mes de Septiembre de 2002, el cual anexo marcado con la letra F.
En fecha 27-09-2007 se admitió dicha demanda, se notifico a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la presente admisión, y se emplazo a la parte demandada mediante Boleta librada en esta ciudad para que compareciera personalmente ante esta Sala de Juicio Nº 02 pasados que sean 45 días de citada a las 10:00 am, a fin de que tuviera lugar el Primer Acto Conciliatorio del Proceso de conformidad con el Articulo 756 del Código de Procedimiento Civil., se acordó la Responsabilidad de Crianza de los HNOS. (se omite de conf. Con el art. 65 lopna) a la madre y Derecho de Convivencia Familiar al padre. Igualmente se estableció Obligación de Menutenciòn con Carácter Provisorio en el monto de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo) mensuales, Bono escolar en el monto de SESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 600,oo) Bono Decembrino en el monto de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.200,oo) que deberá cumplir el padre.
En fecha 05-10-07 el Alguacil Franklin Vera consigno Boleta conferida para notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico. Fue positiva. Se agrego a los autos.
En fecha 05-10-07 el Alguacil HECTOR ACOSTA consigno Boleta de Emplazamiento conferida para practicar emplazamiento de la ciudadana JULIA REMIGIA PAZ, cuya labor logro efectuar de manera positiva. Se agrego a los autos.
En fecha 09-10-07 se recibió escrito formulado por el ciudadano JOSE DOLORES PULIDO debidamente asistido de Abogado, mediante el cual solicita Medida Cautelar Preventiva de Secuestro sobre semovientes, propiedad de la ciudadana JULIA REMIGIA PAZ y Medida Cautelar Preventiva de Embargo sobre el 50% de las Prestaciones Sociales de la referida ciudadana que le corresponden al ciudadano JOSE DOLORES PULIDO por ser de la comunidad de gananciales; lo cual fue acordado mediante Cuaderno de Medidas aperturado en fecha 17-10-07 comisionándose al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de ejecutar la Medida de Secuestro sobre el 50% de los semovientes, e igualmente se decreto Medida de Embargo Preventivo sobre el 50% de las Prestaciones Sociales correspondientes a la demandada JULIA REMIGIA PAZ, como personal adscrita a la Secretaria Regional de Educación comisionándose al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial. Se libro oficios Nos. 2360 y 2361.
En fecha 23 de Noviembre de 2007, se celebro el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente Juicio, compareciendo el demandante ciudadano JOSE DOLORES PULIDO debidamente asistido de Abogado, quien insistió en la continuación del presente juicio; igualmente se hizo presente en el Acto la Representante del Ministerio Publico. Se dejo constancia de la no comparecencia de la ciudadana JULIA REMIGIA PAZ parte demandada en el presente Juicio.
En fecha 29-11-07 se recibió resultas de comisión procedentes del Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, la cual fue debidamente cumplida. Se agrego a los autos.
En fecha 22-01-08 fue celebrado el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en el presente Juicio habiendo comparecido el ciudadano JOSE DOLORES PULIDO debidamente asistido de Abogado, quien insistió en la continuación del presente Juicio. Así se hizo constar.
En fecha 29-01-2008 siendo la oportunidad para dar contestación al presente Juicio compareció la parte demandada ciudadana JULIA REMIGIA PAZ, debidamente asistida de Abogado, quien manifestó estar de acuerdo con el presente Juicio. Igualmente se dejo constancia de la no comparecencia la parte demandante, por si ni mediante Apoderado. Así se hizo constar.
Mediante auto de fecha 31-01-08 se fijo la celebración del Acto Oral de Evaluación de Pruebas, para el día 20-02-08, a las 10:00 am.
En fecha13-02-08 se recibió escrito de pruebas promovido por la ciudadana JULIA REMIGIA PAZ debidamente asistida de Abogado, constante de dos (02) folios. Se agrego a los autos.
ACTO ORAL DE EVACUACION DE PRUEBAS
Siendo las 10:00 am del día 20-02-08, establecido para la celebración del Acto Oral de Evacuación de Pruebas, tal como fue fijado mediante auto de fecha 31-01-08, se realizo dicho Acto, compareciendo la parte demandante debidamente asistido de Abogado con los testigos propuestos, y la parte demandada debidamente asistida de Abogado.
ANALISIS PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
DOCUMENTALES
La parte demandante promovió copia certificada del Acta de Matrimonio, Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos, insertos a los folios 6, 7, 8 y 9; los cuales valora este Juzgador como plena prueba y da por comprobado la existencia del matrimonio y el establecimiento de la filiación entre el demandante y los hijos de su cónyuge, los cual valora de conformidad con lo establecido en el único aparte del articulo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Pruebas estas que valora este Sentenciador de acuerdo al criterio de libre convicción y que da fe de que existe tanto el vínculo matrimonial entre los cónyuges objeto de este Juicio y de la filiación de los hijos habidos entre ellos. Y ASI SE DECIDE..-
TESTIMONIALES
Se determina en autos que la parte demandante promovió pruebas testifícales de los ciudadanos CARMEN MARBALLA ECHENIQUE, VICTOR JOSE VALERA CREPO y JOSE RAFAEL MARTINEZ HERNANDEZ, habiéndose presentado al Acto Oral de Evacuación de Pruebas los ciudadanos JOSE FAFAEL MARTINEZ HERNANDEZ y VICTOR JOSE CREPO VALERA, declarando todo cuanto sabían sobre los hechos, asi como también estuvieron contestes al interrogatorio respectivo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada no promovió prueba alguna.
La parte demandante alego como causal de DIVORCIO el Articulo 185 del Código Civil, causales 2da Abandono Voluntario
“…Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio...”
y 3era Los excesos, sevicia e Injurias graves:
“…Los excesos son actos de violencia ejercidos por uno de los cónyuges en contra del otro, que pone en peligro la salud, la integridad física o la misma vida de la victima. La sevicia, son los maltratos físicos que un cónyuge hace sufrir a otro; casi siempre es invocada por la mujer. Debe ser apreciada por el Juez de acuerdo a las costumbres del lugar y del respectivo estrato social. Injuria grave, es el ultraje al honor y la dignidad del cónyuge afectado y asume diversas modalidades, es una sevicia moral. Para que el exceso, la sevicia y la injuria configuren la causa de divorcio, es preciso que reúna características de ser graves, intencionales e injustificada...”
Al analizar los hechos referentes a dichas causales, observa este sentenciador que fue demostrado por el demandante las causales alegadas según las testimoniales presentadas ante este Despacho por los testigos presentados.
Ya que el testigo JOSE FAFAEL MARTINEZ HERNANDEZ, promovido por la parte demandante estuvo conteste a todas las preguntas del cuestionario, formuladas por la parte demandante debidamente asistido de Abogado, quien en relación a la pregunta Nº 02 donde se le interroga: Diga el testigo sobre las desavenencias, es decir sobre los disgustos, discusiones, desacuerdos y discordia con mi legitima esposa, las cuales se hicieron graves por parte de su persona? Contesto: “…Si eso es cierto, es lo que venimos viendo en las visitas a la casa…” con relación a la pregunta Nº 04. Diga el testigo sobre la falta de afecto cuido desvelo y atenciones, que mostraba mi legitima esposa para conmigo? Contestando: “…Si eso es cierto”. Con relación a la pregunta Nº 05. Diga el testigo sobré el abandono voluntario del cual fui obligado a tomar de mi residencia conyugal todos mis enseres personales? Contestando: “…eso es cierto también.”.
Al analizar los hechos referentes a dichas causales, observa este Sentenciador que las testimoniales evacuadas para demostrar que la demandada incurrió en las causales 2da y 3era del Articulo 185 del Código Civil , fue en su conjunto demostrativo de tales hechos y que la conducta de la demandada encuadra perfectamente en la causal mencionada, todos los testigos hacen plena prueba de lo alegado y planteado por la parte demandante, lo que al juicio de este sentenciador quedo demostrado que la Demandada ciertamente incurrió en el Abandono Voluntario, por cuanto incumplió los deberes inherentes al matrimonio, así como también en los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común, por lo que debe concluirse que la presente Demanda debe prosperar. De conformidad con lo establecido en el articulo 483 de la Ley Orgánica para la Protección DEL Niño y del Adolescente. Y ASÌ SE DECIDE.
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO, instaurada por el ciudadano JOSE DOLORES PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.193.227, en contra de su legitima cónyuge JULIA REMIGIA PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-9.595.158 y de éste domicilio, por encontrarse demostradas las causales 2° y 3º del Artículo 185 del Código Civil, y en consecuencia, disuelto él vinculo matrimonial que los unía.- Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: En Relación a la Obligación de Manutención, a favor de los Hnos. PULIDO PAZ, el Tribunal ratifica la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo) mensuales, Bono escolar en el monto de SESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 600,oo) Bono Decembrino en el monto de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.200,oo) que deberá cumplir el padre.
TERCERO: Por cuanto esta demostrado que la Responsabilidad de Crianza de los Hnos. (se omite de conf. Con el art. 65 lopna) la ejerce la madre ciudadana JULIA REMIGIA PAZ, y la Patria Potestad es ejercida por ambos padres, este Tribunal lo decide así por presentar un acuerdo previo por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto se acuerda la Responsabilidad de Crianza a la madre. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: El Derecho de Convivencia se establece de manera amplia a favor del padre para con sus hijos. Y ASI SE DECIDE.
QUINTO: En lo que respecta a las Medidas decretadas por esta Sala de Juicio Nº 02 en fecha 17-10-07, las mismas se ratifican en esta misma fecha, y se mantienen en la forma como fueron dictadas. Y ASI SE DECIDE.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (27) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho 2.008. Años 197° de la Independencia y 148 de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
DR. RAMÓN RIVAS LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
DR. RAMÓN RIVAS LORETO
Exp. N°: 15738
CJU/ RARL/Alba.-
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