REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
SEIS (06) DE FEBRERO DEL AÑO
DOS MIL OCHO (2.008). -

197° y 148°

Vista la Notificación de Medida de Abrigo, Decretada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Fernando del Estado Apure, actuando a favor del adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- Admítase cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, fórmese Expediente, désele entrada y curso de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 Literal I, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 895 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia y a los fines de providenciar sobre lo solicitado ACUERDA: Primero: Se Decreta con carácter Provisorio la Colocación en Entidad de atención del adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la Casa Taller “Fray Buenaventura Benaocaz” con sede en Biruaca, hasta tanto sea reingresado a su familia de origen o se dicte cualquier otra medida de Protección.- Segundo: Se acuerda practicar Informe Social en el hogar de residencia de la madre ciudadana MARIA ENCARNACION FAJARDO para lo cual se comisiona al Consejo de Protección del Municipio Páez con sede en Guasdualito, Estado Apure; así mismo remita información relacionada con la ubicación de los familiares del adolescente, y en caso tal quién quiera hacerse cargo del adolescente que nos ocupa.- Tercero: Se acuerda que la Casa Taller “Fray Buenaventura Benaocaz” ordene practicar Informe Médico y Evaluación Psicológica al adolescente que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el artículo 183, literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cuarto: Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público e instarla para emita opinión en la presente causa.- Quinto: Ofíciese a la entidad de atención antes mencionada de la presente medida y para que remita el informe.- Sexto: Abrase cuaderno de Medidas con encabezamiento del presente auto.- Líbrese lo conducente.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,


Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,


Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.
Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,


Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
MC/homer.-
Exp. N° 16.215.-