REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTERCCION DELNIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS


EXPEDIENTE Nº 3134.

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. ANAID HERNANDEZ ZAVALA, Juez del Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de Divorcio instaurado los ciudadanos GEISI MOISES REQUENA y MARISOL DEL VALLE RAMOS DE REQUENA.

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta de las copias certificadas que anteceden que la Jueza A-quo, en fecha 03 de Mayo del 2007, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem, alegando haber prestado su patrocinio a favor de los solicitantes en la presente causa.

Se observa:

Efectivamente se observa del folio 17, que la Juez del citado Juzgado, Dra. ANAID CAROLINA HERNANDEZ ZAVALA, expuso lo siguiente: “ Por cuanto de la revisión efectuada al presente expediente N° 11.190, se evidencia que el objeto de la pretensión es el Divorcio 185-A, de los ciudadanos GEISI MOISE REQUENA LEON y MARISOL DEL VALLE RAMOS DE REQUENA, en cuyo acto fueron asistido por mi, cuando estaba en el libre ejercicio de la profesión, por lo que estimo pertinente inhibirme, en razón de haber prestado mi patrocinio a favor de los solicitantes en la presente causa, en virtud de encontrarme incursa en la causal de Inhibición prevista en el Artículo 82 numeral 9° del Código de Procedimiento Civil, me inhibo para conocer la presente causa,…”. Ahora bien, de la revisión efectuada, por ésta Alzada a las actas que conforman este expediente, se constata que no existe causal alguna de inhibición, por cuanto la solicitud de una copia certificada de una sentencia, sólo constituye un acto de mero trámite en el expediente, razón por la que se declara Improcedente dicha inhibición. Así se decide.
D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIn Lugar la Inhibición propuesta por la DRA. ANAID HERNANDEZ ZAVALA, Juez del Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de Divorcio instaurado los ciudadanos GEISI MOISES REQUENA y MARISOL DEL VALLE RAMOS DE REQUENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Remítase el expediente a la ciudadana Juez del Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.

TERCERO: Remítase copia certificada de este fallo a la Juez del Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para su conocimiento.

Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los veintiséis (26) día del mes de febrero del año Dos Mil ocho (2008). AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación
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El Juez,

Dr. Julián Silva Beja.
La Secretaria,

Abg. Jeannette Aguirre.

En esta misma fecha y siendo las 11:55 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. Jeannet J. Aguirre