LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, Fernando Antonio Piñate Aquino y Mayenny Abigail Guevara, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.753.323 y V-12.584.170 ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo l85-A del Código Civil. Por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y luego que los solicitantes señalaron al Tribunal la fecha exacta de su separación a petición de la representación fiscal, y luego de visto, dicha representación dio opinión favorable, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela, y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por Divorcio el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges Fernando Antonio Piñate Aquino y Mayenny Abigail Guevara, el cual contrajeron por ante La Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 21 de julio de 1.995, según consta del Acta de Matrimonio N° 131 acompañada. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sala en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los catorce días del mes de febrero del año Dos Mil Ocho (14/02/2.008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Anaíd Hernández Zavala La Secretaria,

Abg. Auri Torres Lárez
Conforme lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,

Abg. Auri Torres Lárez







AHZ/ATL/Mílvida.
Exp. Nº 15.216.