LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: NOLAN JOSE CAMACHO TORREALBA y NELSYS DANEIRA RODRIGUEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.- V-12.675.243 y V-15.896.417, respectivamente, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo l85-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: NOLAN JOSE CAMACHO TORREALBA y NELSYS DANEIRA RODRIGUEZ VELASQUEZ, el cual contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Francisco Fajardo del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de Febrero de 1997, según consta del Acta de Matrimonio N° 13 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de Febrero del dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Jueza,
Dra. ANAID C. HERNANDEZ.
La Secretaria,
Abg. AURI TORRES.
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 11:00 a.m.-
La Secretaria,
Abg. AURI TORRES.
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Exp.15.224
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